Un fuerte debate se registró en Colombia por la determinación que adoptó esta semana la Corte Constitucional de ampliar el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales; posteriormente se conocieron voces en contra y a favor de la decisión del alto tribunal.
Quizá una de las posturas más agudas que se registró fue la del embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) Alejandro Ordóñez, quien por medio de su cuenta oficial de Twitter realizó una profunda reflexión sobre la medida de la Corte Constitucional.
En el mensaje, el exprocurador general dejó ver su política de defensa a la vida y cuestionó que “llaman progreso el matar a sus hijos en el vientre, llaman derecho a matar a sus padres”.
“No quieren que el niño nazca, no quieren que el viejo viva. El débil, el indefenso, el minusválido, estorban al más fuerte. Anhelan la muerte. Llaman progreso el matar a sus hijos en el vientre, llaman derecho el matar a sus padres. Creen estar por encima de todo, incluso de Dios”, este fue el mensaje que el funcionario diplomático publicó.
Sin embargo, la Corte Constitucional explicó que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.
Y vas más allá el alto tribunal al detallar los alcances de la determinación “corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.
La decisión de la Corte Constitucional que tuvo una votación de seis a favor de la ampliación de la eutanasia a pacientes no terminales versus tres en contra, fue al estudiar de fondo una demanda presentada por el secretario de la Juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras. Lo que pedían era, justamente, que se condicionara el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad o eutanasia, como se le conoce a dicha práctica.
Finalmente, para los magistrados de la Corte Constitucional, en este pronunciamiento “los límites que los derechos fundamentales imponen a la potestad de configuración legislativa en materia penal implican que la asistencia prestada por un profesional de la salud, en el sentido de dar soporte a quien libremente decidió poner fin a intensos sufrimientos, no puede ser sancionada penalmente, siempre que se cumplan las circunstancias previamente descritas”. Así las cosas si una persona decide por su voluntad, puede acceder a la muerte digna sin ser castigado o sancionado.