En medio de la grave crisis humanitaria que se vive en las cárceles del país, centros de detención transitoria y Unidades de Reacción Inmediata, la Corte Constitucional le dio una orden expresa al Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) para que traslade a las personas que ya se encuentran condenados dentro de su proceso judicial.
La orden del alto tribunal se basa en que el “INPEC, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022”.
En la decisión, la Corte explicó que se le debe dar prioridad en dichos traslados a las mujeres embarazadas, cabeza de familia, a quienes requieran de manera permanente servicios de salud y a los adultos mayores.
Pero también ordenan al Inpec, a la Policía y a la Fiscalía trasladar “de manera INMEDIATA a todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. Así mismo, se deben materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, en cumplimiento de la orden quinta de la Sentencia SU-122 de 2022”.
EL objetivo de estos traslados sería identificar los centros de detención transitoria, como estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, que tengan mayores niveles de hacinamiento para poder atender la crisis humanitaria que se vive en esos espacios y que está trayendo graves consecuencias para quienes permanecen detenidos.
Una orden directa al Instituto Nacional Penitenciario que le dio la Corte Constitucional tiene relación con cumplir con la sentencia que le “impuso el deber de abstenerse de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria”.
Por su parte, el ministerio de Justicia, liderado por Ángela María Buitrago, deberá elaborar en los próximos 6 meses, un plan de “deshacinamiento” en los centros de detención transitoria en todo el país, que disponga de bienes inmuebles, amplie cupos penitenciarios y carcelarios y realice contratos con alcaldías y gobernaciones con el inpec para garantizar que los detenidos no permanezcan más de 36 horas en los CDT.