El Congreso de la República tiene dos años y medio para adaptar el régimen especial de acceso a la pensión, con enfoque de género para las mujeres. Así lo determinó, en un histórico fallo, la Corte Constitucional que determinó la necesidad urgente de cerrar la brecha de discriminación contra las mujeres en Colombia.
En la decisión, que se dio a conocer este martes y que ha generado todo tipo de pronunciamientos, en su mayoría favorables, se señala que es necesario fijar una discriminación gradual de las semanas de cotización, quedando de esta forma: disminución de 50 semanas para el año 2026, y a partir de 2027 se debe presentar una disminución de 25 semanas cada año, hasta así llegar a las mil semanas.
Es decir, la norma no empezará a regir inmediatamente y se esperará un pronunciamiento de fondo por parte del Legislativo. Sin embargo, este tiene hasta el 31 de diciembre de 2025 para que fije los lineamientos manifestados en la decisión judicial. El Congreso podría realizar algunas modificaciones a la aplicación y a la disminución del tiempo de contribución.
Pero, ¿cuáles son las implicaciones de esta decisión? En el estudio de una demanda, presentada en contra de uno de los apartes de una ley emitida hace diez años, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, señaló la necesidad de emitir una decisión clara y contundente, para eliminar las desigualdades que existen entre hombres y mujeres.
En el fallo, el cual ya piden que se agregue a la Reforma Laboral presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, se indica que en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 se obvió por completo la discriminación que históricamente han sufrido las mujeres en materia laboral, lo cual les impide cotizar este número de semanas.
Pese a las intenciones que se promulgaron en ese momento, la Corte Constitucional señaló que se generó un “sacrificio desproporcionado” de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y a la seguridad social. Por esto, consideró ampliamente inconstitucional el artículo demandado, señalando que era claramente discriminatorio puesto que se les imponía las mismas 1.300 semanas de cotización que le fijaron a los hombres.
En este sentido, se advierte que se olvidaron del hecho que la mujer resulta más vulnerable en el conflicto armado (siendo víctima de desplazamiento forzado y siendo obligada a mantener a su familia), así como de la diferencia salarial, cuando se presentan a un trabajo pese a contar con las mismas condiciones que el hombre, o a despidos y presiones más constantes.
Lo señalado en el artículo demandad, imponía una nueva carga y un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.
En la discusión, los magistrados Alejandro Linares, Antonio Lizarazo y Cristina Pardo sentaron una voz contraria y manifestaron no estar de acuerdo con los alcances de la decisión y advirtieron la necesidad de revisar la sostenibilidad financiera del sistema pensional con una decisión de estas características.
Igualmente, varios de ellos manifestaron que se estaba presentando una usurpación de las funciones, puesto que debía ser el Congreso el que discutiera todos estos temas y definiera la disminución.