Desde el jueves 29 de abril a las 11:59 p. m. hasta el lunes 3 de mayo a las 4:00 a. m., la Alcaldía de Bogotá decretó cuarentena estricta en la ciudad con el fin de reducir la propagación del coronavirus y que las unidades de cuidados intensivos no colapsen.
Durante los días ya mencionados habrá restricción en la circulación de personas y vehículos por las vías y lugares públicos de Bogotá. Además, no se podrá entrar ni salir de la ciudad, salvo por causas demostrables de fuerza mayor.
No obstante, las personas que tienen vuelos programados en esas fechas podrán desplazarse al aeropuerto; las personas que lleguen a la ciudad también contarán con el permiso para dirigirse hasta su alojamiento o vivienda, eso sí, con los respectivos soportes que lo certifiquen.
Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
No obstante, se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios entre las 5 a. m. y las 8 p. m.
Por su parte, las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial como mínimo sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad.
Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, con los protocolos de bioseguridad.
De igual forma, en la ciudad hay ley seca hasta el 9 de mayo, pero está autorizada la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.
Además, se mantiene la medida de pico y cédula. En los días impares podrán acceder a establecimientos para realizar actividades como la adquisición y el pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par (2, 4, 6, 8, 0).
En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar (1, 3, 5, 7, 9).
Por su parte, las personas que deseen hacer ejercicio al aire libre lo podrán realizar durante una hora con protocolos de bioseguridad.
Tenga en cuenta que no hay ciclovía dominical hasta nuevo aviso, pero durante el periodo de restricción total los parques metropolitanos y parques temáticos estarán abiertos solamente el domingo.
Las medidas se dan luego de que la alcaldesa Claudia López informara que en la ciudad la situación epidemiológica presentó un incremento en los últimos días y “Bogotá pasó de alerta amarilla a alerta naranja”.
La alcaldesa agregó: “Juntos podemos superar el tercer pico de la pandemia” y por eso les pidió a todos los ciudadanos que tengan algún síntoma implementar la estrategia DAR: Detectar los síntomas, Aislarse en casa y Reportar a su EPS para la toma de prueba.
Además, la mandataria local indicó que, aunque la vacunación avanza, es importante acatar las recientes medidas como quedarse en casa si viajó durante Semana Santa y presenta cualquier síntoma.
Tenga en cuenta que el incumplimiento de las medidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.