Esta semana venció el plazo para que los intervinientes presentaran alegatos finales sobre la demanda que cursa ante el Consejo de Estado para revivir las curules de paz. El exministro del Interior Guillermo Rivera interpuso la demanda de nulidad simple, y quedó en manos de Roberto Augusto Serrato, magistrado de la Sección Primera. El demandado, el congresista conservador Efraín Cepeda Sarabia, ejercía como presidente del Senado cuando allí naufragaron, por tecnicismos de trámite, las 16 curules que debían crearse para las víctimas en la Cámara de Representantes durante dos periodos, según los compromisos del acuerdo de paz. El proyecto de las curules para las víctimas forma parte del paquete de iniciativas del acuerdo de paz que la Corte Constitucional debía revisar prontamente (fast-track). Rivera acudió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo justamente para anular el acto administrativo verbal que Cepeda profirió el 6 de diciembre de 2017, cuando se negó a remitir el proyecto que reformaba la Constitución para crear las 16 curules entre los periodos 2018-2022 y 2022-2026. En esa oportunidad, el presidente del Senado sepultó el acto legislativo al considerar que este no había obtenido la votación necesaria para quedar aprobado.
Guillermo rivera Exministro del Interior La mesa directiva del Senado, encabezada por Cepeda, argumentó que el proyecto requería el respaldo de la mayoría absoluta, reflejada en 52 votos, y que obtuvo solo 50. Así, concluyó que el acto legislativo había naufragado. Sin embargo, desde ese momento se desató un gran debate, pues el Gobierno de Juan Manuel Santos y las bancadas que respaldan el acuerdo de paz criticaron las matemáticas aplicadas por el presidente del Senado. Si se aplican las matemáticas de la Corte Constitucional, el congreso sí aprobó las 16 curules para las víctimas. Los contradictores de Cepeda señalaron que para el momento en que se votaron las curules de paz en el Congreso había cuatro senadores en la cárcel: Bernardo ‘Ñoño’ Elías, Musa Besaile, Álvaro Ashton y Martín Morales. Y que ante esa realidad, el cuórum decisorio debía reajustarse para considerar el número total de miembros del senado habilitados para votar. Es decir, que el total real de senadores no era de 102 sino de 98, y que por tanto, el cuórum decisorio para aprobar un proyecto no requería 52 sino 50 miembros. Esta fue justamente la votación que alcanzó la iniciativa.
El Senador Roy barreras es uno de los que intenta revivir las curules de paz. Con ese argumento, el ministro Rivera y el senador Roy Barreras, entre otros, reclamaron a la mesa directiva del Senado proclamar la aprobación del acto legislativo y ordenar continuar con su trámite. Pero Cepeda se negó e insistió sus cálculos. De ese modo, las curules quedaron empantanadas.
Pero luego la Corte Constitucional puso las cosas en claro. Al revisar el trámite de la ley estatutaria de la JEP en el Congreso en 2018, los magistrados se encontraron con la misma discusión sobre el cuórum. La corte aclaró que si bien el senado tiene 102 miembros, para determinar su cuórum deliberatorio y decisorio debe tenerse en cuenta el número de miembros habilitados para participar en el trámite de un proyecto. Señaló que lo correcto era restar los senadores suspendidos por razones judiciales y los impedidos. Y que ante esa realidad, el cuórum decisorio debía reajustarse para considerar el número total de miembros del senado habilitados para votar. Y en mayo pasado la corte reiteró su planteamiento. Al pronunciarse sobre las famosas y fallidas objeciones del presidente Duque a la JEP, los magistrados una vez más aplicaron la fórmula matemática según la cual el cuórum decisorio se establece a partir del número de congresistas habilitados para votar. Al confirmar el cálculo válido le puso una lápida a las objeciones y, al mismo tiempo, abrió una vía de resurrección para las curules de paz.
El lío jurídico se ha decantado claramente en favor de las curules. El magistrado Serrato ya tiene en su poder las intervenciones finales de la demanda radicada por Rivera desde diciembre de 2017. Hay conceptos en favor y en contra, e incluso la Sección Primera del Consejo de Estado tendrá que discutir si es posible revertir un acto administrativo verbal, pues algunos de sus colegas de la Sección Quinta opinan que no. Habrá una amplia discusión, sin duda, pero si los consejeros de Estado se ciñen a la línea trazada por la Corte Constitucional, los 16 escaños reservados para las víctimas deberían resurgir. El problema sería el cómo y el cuándo. La demanda de Rivera tenía un llamado de urgencia para resolver el asunto antes de las elecciones legislativas de marzo de 2018. Esa pretensión no prosperó. La jornada electoral ordinaria pasó, y ahora algunos calculan que celebrar elecciones atípicas para elegir a quienes ocuparían las curules de la paz tendría un costo altísimo.
La consulta popular anticorrupción celebrada en agosto de 2018 costó 310.000 millones de pesos. Más o menos eso valdría convocar a elecciones extraordinarias en las circunscripciones de paz escogidas. Se trata de los territorios más golpeados por la guerra en 167 municipios dispersos en 13 departamentos del país. A ese monto habría que sumarle que cada congresista gana al año 460 millones de pesos más el costo de su unidad de trabajo legislativo, que vale 50 salarios mínimos al mes. El lío jurídico se ha decantado claramente en favor de las curules. El magistrado Serrato ya tiene en su poder las intervenciones finales de la demanda radicada por Rivera desde diciembre de 2017. Además del costo fiscal también habría un desajuste temporal, ya que el periodo legislativo 2018-2022 ya está corriendo. ¿Cuándo entrarían en funciones los 16 representantes escogidos en esas hipotéticas elecciones especiales? El Consejo de Estado –en caso de revivir las curules– podría ordenar que comiencen a regir a partir de 2022, desde las próximas elecciones ordinarias. Algunos expertos creen que el Consejo de Estado no tiene competencia para esto último. Pero ante ese dilema, una vez más, podría aparecer la Corte Constitucional. El proyecto de las curules para las víctimas forma parte del paquete de iniciativas del acuerdo de paz que la Corte Constitucional debía revisar prontamente (fast-track). Si en su momento el Congreso hubiera aprobado las curules, habría seguido el trámite de trasladar la iniciativa a los magistrados constitucionalistas. Del mismo modo, si el Consejo de Estado decide revivirlas, deberá ordenarle al Congreso hacer ese traslado.
De hecho, el asunto ya está llegando a la Corte Constitucional por otra vía. En 31 de mayo, luego del veredicto sobre las objeciones de Duque a la JEP, el senador Roy Barreras formuló una tutela para tratar de revivir las curules de forma expedita. El congresista presentó el recurso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Argumentó que el Senado les vulneró a las víctimas el derecho a la igualdad, a participar en política y al debido proceso. Aunque la tutela resultó negada en primera y segunda instancia, es muy probable que la Corte Constitucional la seleccione para revisión. Una subsala integrada por los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares la preseleccionó. Pero como Barreras participó en la elección de estos togados, ambos se declararon impedidos. No obstante, sus colegas ya negaron el impedimento. La semana entrante estos dos magistrados decidirán si la seleccionan. En caso tal, el ponente que debe estudiarla será escogido por sorteo entre los nueve magistrados que conforman la Sala Plena. Así las cosas, ya sea vía demanda o por revisión de tutela, la Corte Constitucional tendrá la última palabra en la suerte final de las curules de paz. Y este tribunal sí tiene la potestad para ordenar que las curules tengan vigencia a partir de 2022. Como el acuerdo de paz dice que se trata de escaños temporales por dos periodos, estos serían 2022-2026 y 2026-2030. El asunto, sin duda, aún tomará tiempo. Pero se puede anticipar que las curules van a revivir y serán la gran novedad en las próximas elecciones legislativas.