En medio de la controversia en la que está metido el Consejo de Estado para definir quién es el competente para investigar la financiación de la campaña Petro presidente, el alto tribunal definió la suerte del representante a la Cámara, David Racero, por una solicitud que pedía la pérdida de investidura por violar los topes de financiación para su campaña.
El Consejo de Estado no vio argumentos para decretar la pérdida de investidura contra el expresidente de la Cámara de Representantes, David Racero, luego de una denuncia por presuntamente violar los topes de campaña para ser elegido como congresista.
El magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil de la Sala Cuarta Especial de Decisión negó la pretensión, argumentando que las pruebas que hacían parte del proceso no lograron demostrar que el congresista del partido de Gobierno violó los topes de su financiación, teniendo en cuenta que se inscribió a través de la modalidad de lista cerrada.
El fallo de la Sala decidió negar “la solicitud de pérdida de investidura del representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca por la circunscripción de Bogotá D.C., periodo 2022-2026, promovida por los ciudadanos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados, por las razones expuestas”.
David Racero fue postulado por la coalición del Pacto Histórico, a través de la colectividad que inscribió 18 candidatos y candidatas para la contienda electoral del pasado 13 de marzo de 2022. Sin embargo, en la solicitud de pérdida de investidura, alegaba que superó el límite individual de ingresos y gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual se fijó en 20.000 millones de pesos.
Según el Consejo de Estado, el congresista reportó gastos por más de 2.495 millones de pesos, sin advertir que el límite se fijó en más de 1.116 millones de pesos, cifra que sale al dividir el monto máximo de gastos fijados por el CNE, entre los 18 candidatos inscritos por la coalición de Gobierno.
En el fallo del alto tribunal, se consideró que “al no encontrarse acreditado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura alegada, la Sala se abstendrá de examinar el aspecto subjetivo y, en consecuencia, negará la solicitud de desinvestidura formulada por Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados”.
En la sentencia también se evidenció que en la auditoria interna presentada por el partido Polo Democrático Alternativo y del Consejo Nacional Electoral, no se alertó alguna irregularidad en relación con la violación del límite de los topes máximos de financiación, que impidiera el reconocimiento de la reposición de gastos por votos válidos obtenidos.
“Al no encontrarse acreditado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura alegada, la Sala se abstendrá de examinar el aspecto subjetivo y, en consecuencia, negará la solicitud de desinvestidura formulada por Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados”, explicó el magistrado Vanegas Gil en el documento.
El Consejo de Estado explicó que las pruebas que llegaron con la solicitud de pérdida de investidura, se evidenció que Racero fue elegido por medio de una lista cerrada, y en ese tipo de gastos, los gastos de la lista no podían superar la suma de 20 mil millones de pesos fijados por el Consejo Nacional Electoral.