La Corte Constitucional le acaba de pedir al Gobierno de Gustavo Petro que incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo como objetivo de la acción estatal, la superación del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario en todo el país.

El auto, conocido en primicia por SEMANA, solicita que se adopten programas para tal fin, incluido los esquemas financieros requeridos y las medidas instrumentales que sean del caso. Para el alto tribunal, se trata de un problema estructural que requiere medidas de fondo.

Para el año 2013, relata la Corte Constitucional, se identificó la persistencia de problemas como el hacinamiento y la vulneración masiva de otros derechos de la población privada de su libertad. La Corte explica que evidenció que el sistema penitenciario y carcelario en Colombia no ha avanzado, y sigue en un estado de cosas contrario a la Constitución Política, por lo que se reitera ese llamado para incluirlo en el Plan de Desarrollo.

El Inpec ordenó “revolcón” en el pabellón de extraditables en La Picota. Todos los privados de la libertad fueron sacados de sus celdas. | Foto: Inpec

De hecho, la tercera solicitud está dirigida al Congreso de la República para que “estudie y tramite las propuestas que el Gobierno presente a su consideración (...) con el propósito de cumplir las citas órdenes tendientes a resolver los problemas estructurales descritos en esta providencia y consecuencialmente superar el estado de cosas inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y de los Centros de Detención Transitoria”.

“Se hace necesario que la Corte Constitucional disponga que el Gobierno nacional y el Congreso de la República, en el marco de las competencias constitucionales y legales que les son propias, diseñen, elaboren, adopten, implementen y ejecuten las acciones, decisiones, políticas o medidas legislativas y administrativas que sean necesarias, encaminadas a cumplir las órdenes proferidas hasta ahora por la Corte Constitucional, tendientes a superar los problemas estructurales que afectan al sistema penitenciario, carcelario y de los centros de detención transitoria que obligaron a declarar, reiterar y extender respectivamente el ECI”, explica la decisión conocida por SEMANA.

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Las cifras hablan por sí solas y dan cuenta de una problemática que no se puede desestimar. Precisamente, se hace preciso y oportuno el pronunciamiento. A diciembre del año pasado, la población privada de la libertad era de 98.469 personas. Esto significa una sobrepoblación de 17.321 personas, lo que representa un hacinamiento global del 21,34 %.

Según las cifras del alto tribunal, frente a las URI, la Fiscalía General de la Nación remitió a la Sala Especial una caracterización de la población privada de la libertad con medida de aseguramiento o condenada en las celdas transitorias o salas de paso de las URI a cargo del CTI. En síntesis, son 15 seccionales con una capacidad global para 435 detenidos.

El Inpec ordenó “revolcón” en el pabellón de extraditables en La Picota. Todos los privados de la libertad fueron sacados de sus celdas. | Foto: Inpec

“Sin embargo, la información remitida no es precisa con relación al total de personas actualmente privadas de su libertad y tampoco informa sobre su situación jurídica. Dependiendo del cálculo, se entendería que no hay un hacinamiento generalizado en las URI y su índice de ocupación se ubica entre el 74 % y el 84 %. No obstante, hay índices de hacinamiento focalizados en las Seccionales de Magdalena Medio (150 %) Atlántico (108 %), Cauca (80 %) y La Guajira (75 %)”, concluye el auto.

¿Qué significa que hubiera un estado de cosas inconstitucional? Relata la Corte que, al encontrar situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales, esto es, una realidad extendida contraria a las normas superiores, la Corte ha declarado un estado de cosas inconstitucional (ECI). “La existencia de un estado de cosas inconstitucional implica que existe una vulneración masiva de los derechos fundamentales que tiene como causa principal el incumplimiento sistemático y reiterado de los deberes y obligaciones a cargo principalmente de las autoridades públicas, por lo cual la Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y supremacía del orden constitucional, ordena solucionar dicha situación por medio de órdenes estructurales y complejas de corto, mediano y largo plazo”.