“La Corte Constitucional tiene la función de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de su artículo 241. De esta manera, en una decisión histórica en décadas de existencia, el alto tribunal advierte que podrá suspender leyes eventualmente.

Se trata de un fallo histórico, sin lugar a dudas. Según fuentes de la Corte Constitucional consultadas por SEMANA, se trata de una facultad excepcional que nunca la Corte había asumido y que permite ejercer para garantizar el orden constitucional y el Estado de Derecho cuando se requiera.

Esta atribución histórica y excepción, cabe aclarar, será posible aplicarla en casos en los que exista una norma contraria a la Constitución Política. En casos en los que, de no poder suspenderse, requieran la acción de la Corte Constitucional. Cabe recordar que la decisión se tomó con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y contó con el apoyo de todos los magistrados de la Sala Plena. La magistrada Natalia Ángel presentó aclaración de voto.

“En este sentido, la supremacía constitucional supone que se haga cumplir el texto y espíritu de la Carta Política de 1991, con eficacia y oportunidad, y para ello con fundamento en la Constitución, la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2, 4 y 241 de la Carta, entre otros”.

Y agrega: “Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros”.

Jorge Ibáñez, magistrado. | Foto: Corte Constitucional

Como recuerda el alto tribunal, por regla general, la Corte ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional.

No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, “es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”.

Sala Plena Corte Constitucional de Colombia. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Y concluyen señalando: “Lo anterior tiene sustento en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”.

Otra decisión reciente: Corte tumbó apartes de la ley de seguridad ciudadana

Hace pocos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió diez cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 de 2022, o conocida como ley de seguridad ciudadana, que planteaba temas como que, quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, defensor de DD. HH., menor de edad o periodista, tendría la pena más alta que contempla la ley colombiana de 58,3 años de prisión.

Otros puntos eran los siguientes:

La reincidencia se paga, la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos.

Contemplar como delito el porte de arma blanca en eventos masivos.

La Corte Constitucional estudió demandas en contra de varios apartes de la ley y terminó revocando algunos puntos importantes.

Por ejemplo, la Corte Constitucional revisó un tema crucial como es el aumento del máximo de la pena de prisión a sesenta (60) años previsto en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022, que a juicio del alto tribunal, vulnera el derecho a la dignidad humana.

A juicio de la Sala, el Congreso, “no valoró elementos empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito. De igual forma, la Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al tema en materia penitenciaria”, señala la decisión.

Una expresión que se acaba de caer con lo decidido por la Corte es la siguiente: “Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.

La Corte, por ejemplo, también revisó el numeral 1.º del artículo 16 de la ley de seguridad ciudadana, que estableció la agravación para el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público y el artículo 20, que creó el tipo penal de obstrucción a la función pública, y que a juicio de la Corte, no vulneran el principio de legalidad en sentido estricto. Según la Corte, “no carece de la claridad que permite a la ciudadanía saber cuál es el comportamiento que se prohíbe”.

Otro punto que tumbó la Corte está en el artículo 21, donde se lee: “fue o ha sido imputada por delitos violentos”. Este artículo es que el que fijaba las circunstancias para determinar el peligro para la comunidad a efectos de imponer medidas de aseguramiento.

Palacio de Justicia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

A juicio de la Sala que revisó el tema, imponer al juez de control de garantías el deber de tener en cuenta el hecho de que el procesado haya sido imputado por delitos violentos en anterior oportunidad para considerar que es un peligro para la comunidad, supone entender que en el momento de la imputación se ha desvirtuado la presunción de inocencia, lo cual no ocurre en una etapa tan temprana del proceso penal.

Los magistrados que salvaron parcialmente su voto, es decir, que tuvieron algunas diferencias con la decisión, son: Natalia Ángela, Diana Fajardo, Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo.