La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó hoy los derechos fundamentales de una mujer trans y afrodescendiente despedida de forma discriminatoria y por razón de su identidad de género.
En específico, la Corte dejó sin efectos las decisiones adoptadas en el proceso judicial que ella promovió para obtener la ineficacia del despido. “Ello por considerar que las autoridades judiciales accionadas omitieron su deber de valorar las pruebas del expediente sin afectar la dignidad humana de la ciudadana y con el objeto de establecer si ella habría sido sometida a tratos discriminatorios. Igualmente, se tomó en consideración que los jueces actuaron al margen de las normas y precedentes judiciales aplicables al caso”, advierte la decisión.
En consecuencia, la Sala ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. Asimismo, la Sala le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que “adopte las medidas tendientes a impedir que se repitan hechos similares, como incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas”.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto. Las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera, así como los doctores José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Se trata, si duda alguna, de una decisión sin precedentes. Por un lado la Corte deja claro que nadie en Colombia puede ser despedido por cuestiones de género.
“La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizadas por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidas, aceptadas y respetadas en los espacios públicos o abiertos al público, en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidas o recriminadas por demostrar su afecto de manera pública”, señala jurisprudencia de la Corte que reconoce también en otro documento que existe una especie de patrón de discriminación en espacios públicos a la comunidad LGBTI.
Según la Colombia Diversa, “a partir de información de prensa y denuncias de otras organizaciones consolidada a diciembre de 2020 —dice el informe— [esta organización] registró 75 homicidios, 14 amenazas y 20 casos de violencia policial contra esta población”.
La organización advierte que las cifras no son definitivas, pues aún es preciso consolidar información oficial con datos de Fiscalía, Policía, Medicina Legal y el Ministerio Público.
De acuerdo con la ONG, el consolidado de 2019 fue de 106 personas asesinadas, 109 como víctimas de violencia policial y 107 de amenazas.
Personas transgénero tienen derecho a pensión de vejez a la misma edad que mujeres cisgénero: Corte
La Corte Constitucional ratificó en la sentencia SU-440-2021, a cargo de la magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera, que las personas transgénero tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero.
Así lo dio a conocer este 10 de diciembre de 2021 la institución de la Rama Judicial, a través de un comunicado que fue distribuido también en su cuenta Twitter.
Esta decisión se da por una reclamación legal que colocó Helena Herrán Vargas, a través del Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano, el pasado 9 de febrero, la cual respalda la sentencia de la Jueza 45 Civil del Circuito de Bogotá con número de tutela 2020-0115-00, y que se convierte en una nueva herramienta de reivindicación de derechos para la población LGBTI en Colombia.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena resolvió amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social de la señora Herrán Vargas.
La Corte Constitucional exhorta a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional.
Así mismo, se les ordena a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en la presente sentencia, los cuales deberán respetar el principio constitucional de buena fe y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas.