Una discusión que promete desde ya ser álgida y compleja se presentará el próximo martes 26 de septiembre en la Sala Plena de la Corte Constitucional en medio del estudio de la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel Cabo frente al decreto firmado el pasado 2 de julio por el presidente Gustavo Petro que fijó el estado de emergencia social, económica y ecológica en el departamento de La Guajira.

Pese a que la ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo pide que se declare ajustada a la Constitución el mencionado decreto, por el momento muchos de sus compañeros no están de acuerdo con lo postulado, por lo que desde ya se puede decir que no se aprobará tal y como la postuló la ponente. En el debate ya se han presentado dos grupos claro: uno que pide que se pedirán que se declare inexequible el mencionado decreto por inconstitucional, lo que representaría un duro golpe para el Gobierno.

El presidente Gustavo Petro defendió ante la Corte Constitucional el estado de emergencia en La Guajira. | Foto: Corte Constitucional

Para este grupo de magistrados, en su firma y expedición, el jefe de Estado el concepto de “estado de emergencia” no cabe en esta situación, puesto que esto es un caso realmente extremo y único que tenga relación con amenazas impredecibles y excepcionales. En simples palabras, existen otros mecanismos para atender la situación en el departamento, como la aplicación de políticas públicas y acciones con los todos los organismos del Estado, no un estado de excepción que le da facultades extraordinarias al Presidente.

Igualmente, consideran que no existe, tras analizar el decreto base y los argumentos de expertos, una premisa para señalar que ese decreto es el único que permite atender situaciones tales como la desnutrición infantil, acceso al agua potable, saneamiento básico y servicios de salud. Panorama que podría agravarse con la entrega del Fenómeno del Niño en octubre.

Presidente en la Guajira | Foto: Cristian Garavito - Presidencia

Otro grupo, por su parte, pedirán que se avale la ponencia, pero con unas condiciones para el Gobierno. Entre estas se destaca fijar unos límites para cumplir con los objetivos del decreto que se anunció bajo la premisa de la grave situación humanitaria que por años se ha presentado en La Guajira, entre estos un límite de doce meses y la presentación constante de informes y balances.

Sin embargo, según se pudo establecer, este grupo de magistrados también pondrán de presente su preocupación por la concentración de poderes en la Rama Ejecutiva en este tipo de casos. Más si se tiene en cuenta que en el decreto presidencial hay muchos temas que no responden a una emergencia económica, social y económica.

Los vientos en algunas zonas de La Guajira corren en promedio a 10 metros por segundo y, gracias a esa velocidad, pueden llegar a producir 18 GW de electricidad. En la foto, el parque eólico Jepirachi. | Foto: Redacción Semana

El alto tribunal tiene plazo hasta el 5 de octubre para tomar una decisión de fondo. Todo indica que la discusión se expandirá por varias sesiones y la sentencia tendrá varias aclaraciones y excepciones.

Instrumentalizar la crisis, el fuerte llamado de la Procuraduría

En el concepto enviado por la procuradora General, Margarita Cabello Blanco, —que ha sido clave en la discusión— se advierte que el Gobierno estaría “instrumentalizando” la crisis en el departamento de La Guajira “para obtener facultades legislativas excepcionales”, hecho por el cual le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el decreto.

El presidente Gustavo Petro en el departamento de la Guajira. | Foto: Presidencia de la República

La jefa del Ministerio Público consideró que, lastimosamente, los hechos que se presentan en La Guajira no son nuevos, hecho por el cual se han emitido varias decisiones. “La crisis del departamento de La Guajira se trata de una problemática que responde a factores estructurales y por consiguiente, debe ser superada por las autoridades a partir de una buena gestión de los instrumentos institucionales”.

Por esto, considera que darle facultades extraordinarias al Jefe de Estado no soluciona en nada la situación. En el concepto se fue más allá y se catalogó de “inadmisible” la posición del primer mandatario, adquiriendo facultades para tomar decisiones sin consultar al Congreso, evadiendo así cualquier tipo de control.