El polémico decreto por medio del cual el gobierno de Gustavo Petro suspendió la exportación de carbón a Israel está en la cuerda floja. El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda que advierte que la decisión del jefe de Estado se emitió sin ningún tipo de justificación.
El despacho del magistrado Milton Chaves García, de la Sección Cuarta, determinó que la acción judicial contra el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, “por el cual se establece una prohibición de las exportaciones de carbón a Israel”, cumple los requisitos para su estudio.
Por este hecho les notificó la decisión a los ministerios de Comercio, Hacienda, Minas y Relaciones Exteriores, para que emitan sus diferentes conceptos. Igualmente, corrió el traslado de la decisión al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que designen a sus representantes.
Uno de los demandantes, el senador Miguel Uribe Turbay, señaló que espera que el alto tribunal acepte las medidas cautelares para suspender los efectos de este decreto mientras toma una decisión de fondo.
“Confiamos en que la justicia nos dará la razón y les pondrá un alto a las decisiones autoritarias que está tomando el gobierno de Gustavo Petro en contra de los intereses de los colombianos”, aseguró el congresista del Centro Democrático.
El pasado 18 de agosto, el presidente Gustavo Petro firmó la resolución. En su cuenta de X aseguró: “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que se detenga el genocidio”, en un mensaje motivado por su indignación por la escalada de violencia en la Franja de Gaza.
El decreto contiene cuatro artículos que contemplan la definición de la medida, la cual está enmarcada por la prohibición de las exportaciones al Estado de Israel de las huellas térmicas que se clasifican en la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.
El alcance de la medida, según explica el documento, no aplicará si “las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, están amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la Dian, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador”.
Tampoco se tendrá en cuenta si “las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor”, o si “los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente decreto generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima”.
Los mecanismos para acreditar estas excepciones se adelantarán en un procedimiento de registro digital en el que los interesados podrán acreditar expectativas legítimas o situaciones jurídicas en la página del Ministerio de Industria y Comercio.
“Dicho registro será reglamentado por el Ministerio de Industria y Turismo, y en este deberá permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias a las que se refiere el numeral 3° del artículo 2° del presente decreto”, señala el documento.
Allí se enmarcan cuatro puntos, que se denominan: “Presentación y recepción”, “verificación por parte de las autoridades competentes”, “evaluación y reconocimiento”, y “exportación”, en las que se cumplirían los requisitos del Ministerio de Comercio para aprobar la excepción a la exportación.
Según el documento, el decreto empezará a regir cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que “se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza”.
El decreto lleva la firma de los ministros de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo; de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; de la viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, encargada de las funciones del despacho, Kelly Johana Rocha, y del ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes.