Con la negativa de la defensa de Álvaro Uribe a presentar reposición ante la Corte frente a la medida de aseguramiento, esa decisión quedó en firme y con ello se desata un limbo jurídico de relevancia política. En los últimos días hubo un gran debate acerca de si la detención domiciliaria del expresidente implicaba su salida del Congreso. Algunas voces decían sí y otras que no.
Quienes opinaban que no señalaban un párrafo de la providencia con que la Corte impuso casa por cárcel a Uribe y el cual dice que no era necesario solicitar anticipadamente la suspensión del senador. Quienes opinaban que sí, leían ahí que la Corte solicitaría la suspensión una vez la decisión quedara en firme. Terminaron teniendo la razón estos últimos. Ahora que la medida quedó en firme, la Corte informará oficialmente a la mesa directiva del Senado a fin de que se tramite la suspensión temporal del senador y se dé paso al nombramiento de su reemplazo. Este paso se basa en la aplicación del artículo 134 de la Constitución y del artículo 277 de la Ley 5 de reglamento del Congreso. La Carta Política, en el artículo señalado, dice que “los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”. Vea: "Nunca pensé ver una foto así de Uribe": Ariel Ávila
La misma norma, más adelante, en su parágrafo transitorio, agrega: “Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad”. Así mismo, el reglamento del Congreso, en el aparte referido, ordena que “el ejercicio de la función de congresista puede ser suspendido en virtud de una decisión judicial en firme. En este evento, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá de tal decisión que contendrá la solicitud de suspensión a la Cámara a la cual se pertenezca”.
Esta norma indica, además, el trámite a seguir. La comisión del Senado, una vez esté formalmente enterada de la decisión de la Corte, dispondrá de cinco días para “expedir su dictamen y lo comunicará a la corporación legislativa, para que esta, en el mismo término, adopte la decisión pertinente. Si transcurridos estos términos no hubiere pronunciamiento legal, la respectiva Mesa Directiva ordenará la suspensión en el ejercicio de la investidura congresal, la cual se extenderá hasta el momento en que lo determine la autoridad judicial competente”.
Así las cosas, el debate sobre si Uribe en detención domiciliaria podría o no seguir legislando, se aclara: en definitiva, no. Es cuestión de trámite que se formalice la suspensión temporal y se nombre a la persona del partido que entraría a reemplazarlo. Revisada la lista de aspirantes al Senado de la colectividad del expresidente, la oportunidad recaería en Yenny Rozo. Lo invitamos a ver: Álvaro Uribe no va más como senador | Videos Semana
Esta joven política se quemó con 25 mil votos como candidata al Senado por el Centro Democrático en las elecciones legislativas de 2018. En su momento, Rozo renunció a la curul como diputada en la Asamblea de Cundinamarca para buscar una silla en el Senado. Ese propósito fracasado, ahora se le presenta de carambola. De seguro el nombre de esta inminente senadora no estará exento de polémica: Rozo es hija del dos veces alcalde de Mosquera (Cundinamarca), Álvaro Rozo Castellanos, un reconocido constructor que enfrenta líos en la Fiscalía por presuntos contratos irregulares para la compra de predios. La familia Rozo, además, estuvo en el centro de la polémica cuando se denunciaron favorecimientos en Mosquera —a las afueras de Bogotá— para la creación de una zona franca en la que tendrían intereses los hijos del expresidente Uribe.