Con una votación de seis a tres, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme lo contenido en la Ley 2081 de 2021 que declara la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad en Colombia. Es decir que sin importar el tiempo las víctimas de este tipo de actos pueden presentar sus denuncias ante las autoridades competentes para que se realicen las respectivas investigaciones y juzgar así a los responsables.

Pese a que la misma Fiscalía General, académicos y varios abogados penalistas se habían opuesto a la figura de “imprescriptibilidad” contenida en la ley, el alto tribunal advirtió que priman los intereses y los derechos de los menores de edad. En el estudio del caso se avalaron las ponencias de las magistradas Paola Meneses y Gloria Ortiz que evaluaron las demandas presentadas por un grupo de abogados en contra de la ley que también restringe la prescripción en casos como genocidios, lesa humanidad, incesto.

En el debate jurídico se tuvo en cuenta la complejidad de los casos y el hecho que, por diferentes y muy variados factores, los menores de edad no denuncian de manera inmediata este tipo de agresiones y, varias veces, toman la decisión de hacerlo después de mucho tiempo. En un concepto enviado por la Procuraduría General se indicaba que casi 90 % de las denuncias por delitos sexuales contra menores de edad no pasan de la investigación preliminar y al cabo de un tiempo prescriben y se archivan, aumentando así la impunidad.

Por su parte, varias organizaciones sociales advirtieron que la cifra es aún mayor puesto que en 97 % de los casos de violencia y abuso contra menores de edad nunca se resolvían. Debido a esto, pidieron que la ley se dejara así y se evitara a toda costa la prescripción dentro de estos casos. Posición que compartió el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que le pidió a la Corte Constitucional dejar en firme la ley como había sido aprobada en el Congreso de la República con el fin de evitar la impunidad a toda costa.

Además de la no prescripción, se piden tomar medidas dirigidas a resolver de manera más eficaz las denuncias y llevar a los responsables de estas conductas ante los respectivos jueces. Pese a que la Fiscalía General consideraba que el no poner un límite generaba inconvenientes jurídicos y afectaba los derechos de las víctimas y del mismo acusado, la Corte consideró que es una medida justa y necesaria para que los casos no se cierren sin obtener un pronunciamiento judicial.

En las dos ponencias que fueron aprobadas se advirtió sobre la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los menores de edad víctimas de estos abusos, situación por la cual se manifiesta que con el fin de salvaguardar su dignidad y evitar una revictimización por la falta de justicia la imprescriptibilidad debe aplicarse.

Teniendo en cuenta la complejidad del caso se indica que las víctimas podrán presentarse ante las autoridades y presentar su caso de manera libre y voluntaria. Esto después de pasar por un proceso de entendimiento y recuperación ante los hechos que sufrieron.

Para la Corte Constitucional se deben superar todos los obstáculos y fenómenos que afectan la presentación de las denuncias, así como la recolección de las pruebas documentales y testimoniales para identificar al autor o los autores de estas conductas punibles.

Antes de la emisión de la ley, existía un límite de 20 años para adelantar todas las investigaciones necesarias. Ahora, sin importar el tiempo, la causa no se cierra y este tipo de investigaciones no se puede archivar.