SEMANA: Usted creó el término ‘lex pacificatoria’. ¿Qué significa exactamente ese concepto?CHRISTINE BELL: Significa la “ley de los pacificadores”, y describe las innovaciones legales que se han hecho en procesos y acuerdos de paz que conducen a adaptaciones y a nuevas aplicaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, e incluso a leyes constitucionales nacionales de manera tal que informa cómo resolver dilemas de terminación de conflictos violentos.SEMANA: ¿Cómo está cambiando la ‘lex pacificatoria’ el derecho de los procesos de paz?C.B.: Este concepto hace parte del cambio más amplio de derecho internacional para aumentar cada vez más la regulación de asuntos internos de los Estados. También es una respuesta al hecho de que durante un conflicto con un Estado, durante el proceso de paz y después de los acuerdos de paz, los países se encuentran a menudo en una situación de ‘ni guerra ni paz’, en donde no es claro qué normas del derecho internacional deben aplicarse y cómo.SEMANA: En Colombia se acaba de definir que el acuerdo final de paz será considerado un Acuerdo Especial. ¿Qué tan heterodoxa es esta decisión?C.B.: La idea de los acuerdos especiales es que se pueda emplearlos para extender la protección humanitaria más allá de lo requerido por la Convención de Ginebra. Un acuerdo de paz que pretenda poner fin no solo a un subconjunto de violaciones, sino al conflicto armado en su totalidad es, desde mi óptica, un acuerdo alineado con las expectativas del artículo 3. Desde mi punto de vista el uso legítimo de un Acuerdo Especial es una innovación típica de procesos de paz y sin duda un ejemplo de lex pacificatoria en la práctica. En vez de criticarla por inusual, yo esperaría que pudiera constituirse en un ejemplo para otros conflictos y de cómo las partes en un acuerdo de paz pueden darle a este un estatus legal. A pesar de que no hay mecanismos claros para hacerlos cumplir, la mayoría de las partes toma en serio un acuerdo ante las convenciones de Ginebra y todas las partes tienen el deber de velar por el cumplimiento de los acuerdos a los que se comprometieron.SEMANA: ¿Qué tan flexible debe ser el derecho respecto a la paz?C.B.: La ley no es un fin en sí mismo. Es una herramienta que puede usarse para servir buenos propósitos y malos propósitos. Sin embargo, la ley también tiene una fuerte asociación con la justicia y, por ende, con buenos propósitos. La ley debe ayudarnos a vivir en comunidad, los unos con los otros, con cierto grado de predictibilidad, seguridad e igualdad. Debe proveerles a las personas un mecanismo no violento para resolver disputas. En mi opinión, la ley debería ser vista tan flexible como sea necesario para asegurarse de que cumpla con este propósito.SEMANA: El acuerdo de paz va a ser refrendado popularmente a pesar de que hay un clima de opinión desfavorable con el mismo. Con el acuerdo ya radicado en Suiza ¿existe la obligación de cumplirlo?C.B.: Habiendo vivido la mayor parte de mi vida en un conflicto puedo entender el hastío con la guerra y con los procesos de paz fallidos. Colombia ha tenido más procesos de paz que la mayoría de los demás conflictos mundiales en los últimos 25 años. Las personas pueden estar fatigadas porque saben que la paz no llega solamente con firmar un acuerdo.