Después de duras tensiones al interior de la Corte Constitucional, los magistrados de este tribunal derrotaron 6 a 3 la postura que buscaba la despenalización abierta el aborto en Colombia antes de las 16 semanas de embarazo.El magistrado Alejandro Linares, quien proyectó la ponencia, fue acompañado por Alberto Rojas y José Fernando Reyes en buscar una extensión de este derecho para las mujeres sin ninguna limitación. Pero la mayoría de la Sala Plena se opuso y esta posibilidad quedó enterrada por ahora.

Esto significa que aunque el aborto sigue siendo un delito, las mujeres podrán acceder a interrumpir su embarazo dentro de las tres causales establecidas por el mismo alto tribunal en la sentencia C-355 de 2006: 1) Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer; 2) cuando el producto de la gestación no tenga posibilidad de sobrevivir al separarse de la madre, y 3) cuando el embarazo sea producto de violación o incesto.En contexto: 

Foto: Esteban Vega La Rotta / SEMANALa decisión responde dos demandas de constitucionalidad iniciadas por la abogada Natalia Bernal Cano, quien reabrió la espinosa discusión. Una de estas buscaba reconocer los derechos de los niños aún antes del nacimiento. La jurista considera que la normatividad vigente anula los derechos a la vida, la dignidad e integridad física y psicológica de los que están por nacer.  “Oremos por la conversión de Alejandro Linares, magistrado ponente en los procesos iniciados por la doctora Natalia Bernal Cano. Que el Señor lo ilumine en la redacción de su ponencia”, dicen los chats que circularon hasta en los teléfonos de los magistrados de la Corte Constitucional.Aunque este alto tribunal está conformado en su mayoría por magistrados de ideas liberales, se impuso la postura de quienes creen que hay ineptitud de la demanda. La mayoría de magistrados considera no cumple con requisitos de certeza, especificidad (está fundada en argumentos genéricos y vagos), pertinencia (no plantea problema de constitucionalidad sino pertinencia), suficiencia (las razones presentadas no son capaces de generar duda inicial de la constitucionalidad). Además, dicen, no cumple con el requisito de claridad pues no guarda coherencia.En el fondo, el tema terminó ocasionando una radical división en este alto tribunal lo cual llevó a que se rompieran las alianzas que se venían consolidando entre magistrados afines en temas de derechos a las minorías. Resulta llamativo también que para esta decisión ninguna de las tres mujeres que integran la Corte Constitucional -Diana Fajardo, Gloria Ortiz y Cristina Pardo- votaran en favor de la despenalización. El presidente Iván Duque dijo que recibía el pronunciamiento "con la tranquilidad de que se mantiene la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional desde el año 2006”. El mandatario volvió a expresar que se declara una persona "provida" porque considera que "la vida empieza desde la concepción", pero de todas formas reconoció que la sentencia de la corte que ampara el aborto en tres circunstancias se hizo bajo el principio de salvaguardar la integridad de la mujer.

Una mujer que aborte en Colombia por fuera de las causales se expone a una pena de 2 años. Según la Fiscalía, han ingresado 5.833 noticias criminales por el delito de aborto entre 1998 y 2019, “lo que palidece” frente los 400.412 abortos que calcula se realizan anualmente en el país y de los solo el 0,08 por ciento son legales. De estos casos investigados, solo 791 dieron lugar al adelantamiento de procesos activos.

Foto: Esteban Vega La Rotta / SEMANAEsos datos indican que la fiscalización del aborto penalizado no alcanza siquiera a aproximarse al fenómeno soterrado, y cuya clandestinidad, precisamente, muchas veces conlleva un alto riesgo para la mujer. De las cifras, también se evidencia que hay un número importante de casos sin información disponible. A pesar de ello se estima que una proporción de indiciadas (16,19 por ciento) son mayores de 14 años, pero menores 18. Y el 34.61 por ciento se encuentra entre los 18 y 28 años.