En el documento que aceptó el sometimiento del general (r) Iván Ramírez Quintero en el expediente por los desaparecidos del Palacio de Justicia, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fijó varias condiciones para garantizar su aporte a la verdad, reparación a las víctimas y actos de no repetición.
La Sala le dio 15 días al excomandante del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) del Ejército Nacional para que aporte la hoja de ruta en la que colaborará con la verdad. En este documento deberá explicar si tuvo conocimiento de abusos de la fuerza por parte de sus superiores y subalternos en la operación de recuperación, el rescate de los rehenes y los interrogatorios que se realizaron en la Casa Museo del Florero.
En uno de los apartes de la decisión se advierte que durante la operación de recuperación, ejecutada entre los días 6 y 7 de noviembre de 1985, se presentaron varias vulneraciones a los derechos humanos y la integridad de los guerrilleros del M-19 que participaron en la toma, así como de los civiles que se encontraban como rehenes.
En el análisis jurídico se advirtió que las acciones perpetradas por la Fuerza Pública, las cuales “atentaron contra la humanidad en la medida que hicieron parte de un ataque generalizado o sistemático, dirigidas contra militantes del M-19 puestos fuera de combate y contra la población civil con conocimiento de dicho ataque por parte de las autoridades”.
La JEP advierte que existe evidencia (sentencias emitidas por la justicia ordinaria) que permite concluir que un grupo de militares tuvieron responsabilidad en la desaparición forzada de un grupo de personas que salieron con vida de la edificación y fueron trasladadas hasta la Casa Museo del Florero –donde funcionaba una improvisada oficina de mando unificado–. Allí fueron sometidos a intensos interrogatorios puesto que se creía que tenían relación con el grupo guerrillero y habían participado en la toma.
“El hecho de que algunos miembros del Ejército Nacional, entre estos oficiales superiores y de insignia hayan utilizado la institución castrense para desaparecer forzadamente un número plural de víctimas, permite deducir efectivamente el carácter generalizado (cuantitativo) de la conducta consagrada en el Estatuto de Roma, muy a pesar de que hasta el momento solo ha sido posible dilucidar la responsabilidad del hoy solicitante –en referencia al general (r) Iván Ramírez Quintero– frente a las cinco víctimas”, precisa uno de los apartes de la decisión de la Sala que aceptó el sometimiento del oficial.
Pese a que en diciembre de 2011 el general en retiro fue absuelto por un juez de Bogotá por duda probatoria, recientemente su caso por la desaparición de un grupo de civiles y la guerrillera Irma Franco Pineda se movió nuevamente.
“En lo que respecta al elemento sistemático, esta Sala advierte que las desapariciones forzadas llevadas a cabo con ocasión al ‘Plan Tricolor 83′ se caracterizaron por seguir un patrón inspirado en un objetivo específico como lo era la aniquilación o destrucción de integrantes del M-19. Frente a este aspecto, la Corte Suprema de Justicia, al examinar el acervo probatorio sobre el operativo desplegado por la Décima Tercera Brigada, estableció que no hubo espacio para diálogos o negociaciones”, señala el auto.
En otro de los apartes del documento se cuestiona la posición del presidente Belisario Betancur por no atender las llamadas del presidente de la Corte Suprema, Alfonso Reyes Echandía, quien le pedía un cese el fuego y entablar una negociación con los guerrilleros con el fin de ponerle punto final a la toma.
El general en retiro fue investigado y juzgado por la desaparición de varios trabajadores de la cafetería, visitantes ocasionales y la guerrillera Irma Franco, quienes salieron con vida del Palacio.
Varios testigos indicaron que al batallón Charry Solano, donde operaba el COICI, fueron trasladados para ser sometidos a interrogatorios. Algunos habrían muerto en las instalaciones, hecho por el cual fueron enterrados en una fosa común.