Este martes, la Corte Constitucional publicó la sentencia completa con los argumentos que se tuvieron en cuenta para despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24. Un tema que ya había sido comunicado al país, pero del cual solo se conocen a profundidad sus implicaciones y argumentos ahora que se hace pública la sentencia.
En el fallo la Corte le pide Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.
Y agrega el alto tribunal: Esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.
Hasta hace 3 meses, era permitido en Colombia bajo tres causales: cuando existe riesgo de salud física y mental para la mujer, por malformación del feto o en casos en que el embarazo sea producto de una violación.
La decisión no era fácil, pues había posiciones jurídicas e ideológicas enfrentadas, recusaciones contra magistrados titulares y nombrados ‘ad hoc’ para la discusión, dos ponencias y decenas de aplazamientos.
En primer lugar, la decisión cita un estudio que señala que, al menos, el 92 % de los abortos voluntarios se efectúa dentro de las primeras 14 semanas de gestación, caso citado en el documento.
Pero además, la Corte se basa en la ausencia de pronunciamientos del Congreso sobre el tema: “La decisión de la Corte parte del supuesto de la competencia del Legislador para adoptar una regulación integral orientada a proteger de manera eficaz los bienes jurídicos en tensión, pues esta decisión se adopta teniendo en cuenta el actual contexto normativo en que se inserta la disposición demandada, el cual resultaría modificado por el Legislador al adoptar la política integral a la que lo exhorta la Corte”, señala otro aparte de la decisión.
Para sustentar la decisión, la Corte también acudió a varias interpretaciones internacionales: En Alemania, por ejemplo, señala la Corte en la decisión: “no es delito que una mujer interrumpa su embarazo hasta la semana 22 de gestación, si se encuentra en una situación excepcional, ha recibido asesoramiento previo y el procedimiento de aborto es realizado por un médico.
El alto tribunal cita el caso de España que autoriza de manera excepcional la interrupción del embarazo después de la semana 22 de gestación, cuando exista un grave riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto.
Lo mismo se hizo revisando legislación de Sudáfrica que prevé que, después de la semana 20 de gestación es posible interrumpir el embarazo, si su continuación pone en peligro la vida de la mujer embarazada, da lugar a una malformación grave del feto o supone un riesgo de lesión al feto.