Por irregularidades en un proceso de contratación, la Personería de Bogotá sancionó al exalcalde local de Kennedy Jesús Antonio Mateus, en segunda instancia con destitución del cargo e inhabilidad general de 12 años para ejercer cargos públicos.El enredo inició en 2009 cuando Mateus, utilizó la figura de ‘convenio’ para otorgar un contrato a dedo. Con el argumento de que la ley permite suscribir convenios con fundaciones sin ánimo de lucro, desconoció que esa modalidad sólo se puede utilizar para apoyar el objeto social de una fundación, no para una labor funcional de la Alcaldía.El 30 de diciembre de 2009 Mateus, como alcalde local, suscribió un Convenio de Asociación con la Fundación Terranova por cerca de 285 millones de pesos para unir esfuerzos administrativos y financieros, con el propósito de poner en marcha tres proyectos del Plan de Desarrollo Local relacionados con la recuperación del medio ambiente local.La decisión indica que con la utilización de la figura del convenio para contratar el servicio, el funcionario eludió el proceso de selección objetiva del contratista, en contra de lo establecido por la Constitución, las normas de contratación y la doctrina sobre la materia.Según el fallo, las normas son claras en prohibir la celebración de convenios para desarrollar actividades funcionales de la administración. Además, establecen que estos se pueden realizar para apoyar económicamente las iniciativas de entidades sin ánimo de lucro, que sean acordes a los planes de desarrollo.El fallo también explica que en los contratos hay un ánimo de lucro que implica transferencia de recursos, para que el contratista cumpla con una labor, a cambio de una prestación directa a favor de la entidad pública contratante. En esos contratos, los dos no tienen los mismos objetivos. En el caso de la Alcaldía, el contrato fue suscrito para la realización de tareas misionales.El desacierto está en que en los convenios no hay ánimo de lucro por parte del particular y se celebran sin que ello implique una prestación en favor de la Nación o del Distrito. Al contrario, tienen por objeto beneficiar a la comunidad, pues deben impulsar programas y actividades de interés púbico, acordes con el Plan de Desarrollo.