La Corte Constitucional acaba de emitir la sentencia que ordenó al CNE conceder la personería jurídica a la Colombia Humana. Si bien la mayor parte de los argumentos se conocían, con la publicación de la sentencia entra en vigencia el otorgamiento del aval al movimiento del senador y candidato a la Presidencia, Gustavo Petro. El fallo da varias órdenes explicando que “garantizar, en estas condiciones, el ejercicio del derecho fundamental a la oposición política es la interpretación que más se ajusta a la finalidad de consolidar nuevas fuerzas políticas en el escenario electoral, y permite en la práctica la garantía del derecho fundamental a la oposición política a quien naturalmente corresponde ejercerlo”.

El debate se dio días después de la decisión de la Corte de revivir el Nuevo Liberalismo, el movimiento político fundado por el excandidato a la Presidencia asesinado, Luis Carlos Galán.

La Corte explica que excepcionalmente y, de forma transitoria, para el caso de las elecciones a la Cámara de Representantes y al Senado de la República de marzo de 2022, en el caso de la personería jurídica que deberá ser reconocida por el CNE, esta autoridad deberá inscribir temporalmente los nombres y símbolos originales de Colombia Humana.

Gustavo Petro convocó en el parque de Lourdes en Chapinero a las juventudes en el Pacto Histórico. | Foto: GUILLERMO TORRES

El Alto Tribunal advierte que dichos movimientos políticos (Colombia Humana y Unión Patriótica) deberán acordar los términos y las condiciones de su separación y/o escisión, incluida la regulación de uso del nombre o signo distintivo para las elecciones de 2022, previendo mecanismos que permitan evitar la confusión del electorado. Igualmente, el CNE deberá verificar que no se otorgue duplicidad de garantías.

“Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, como cuestión previa, señaló la Corte que se presentó una carencia actual de objeto por situación sobreviniente, respecto de la pretensión de participación política en las elecciones locales del año 2019. Sin embargo, aclaró que la pretensión principal del movimiento político Colombia Humana, del comité inscriptor del GSC Colombia Humana, así como del senador Petro Urrego, no ha sido cumplida a la fecha y, por lo cual, procedió a pronunciarse sobre el problema jurídico formulado”, señala la Corte.

En la Sala Plena de la Corte Constitucional, seis magistrados votaron a favor de tumbar la cadena perpetua y tres lo hicieron en contra.

En primer lugar, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de señalar que “todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, sin limitación alguna. Además, que las formas de agrupación política, reconocidas en las Leyes Estatutarias, reflejan alternativas de participación democrática, y se ven profundamente influenciadas por el concepto de democracia participativa adoptado en la Constitución Política de 1991″.

En la decisión se lee que “el artículo 108 superior, según ha sido modificado a través de dos actos legislativos de los años 2003 y 2009, busca fortalecer y consolidar partidos políticos como célula básica del sistema electoral, con identidad ideológica, plataforma programática y apoyo popular suficientes para garantizar su permanencia en el tiempo por encima de la tradición personalista”.