La devolución del IVA es una medida de apoyo económico que se otorga a millones de personas de escasos recursos. Este subsidio, creado por el Gobierno y entregado por el Departamento de Prosperidad Social, detalla que la ayuda beneficia a las familias para aliviar el impacto de los impuestos aplicados en los productos y servicios en Colombia.
En este sentido, los usuarios que están cobijados con este beneficio deben contar con el registro previo en el último informe del Sisbén IV y tener los datos actualizados.
Para el cobro, el Departamento para la Prosperidad Social anunció que el giro se programará en el municipio registrado en el Sisbén, y el cobro únicamente se podrá hacer allí. Pero “si el beneficiario está de manera permanente en un municipio diferente al registrado en el Sisbén, debe informar al operador para que habilite el cobro en el nuevo municipio”.
El Gobierno informó que quienes no están bancarizados pueden hacer el cobro en la sucursal de SuperGIROS del municipio donde está registrado.
Por otra parte, esta es la lista de bancos en los cuales se puede cobrar la devolución del IVA.
- Banco Agrario
- Banco de Bogotá
- Bancolombia
- BBVA
- Banco Davivienda
- Banco AV Villas
- Banco Popular
- Banco de Occidente
- Bancamía
- Banco Caja Social
- Banco ITAÚ
- Banco Falabella
- Banco Finandina
- Banco Pichincha
- Banco W
- Banco Coomeva
- Banco Cooperativo Coopcentral
- Banco GNB Sudameris
- MOVii
- Banco Scotiabank Colpatria
- Banco Serfinanza
- TPAGA
Cabe recordar que si el beneficiario está de manera permanente en un municipio diferente al registrado en el Sisbén, debe informar al operador para que habilite el cobro en el nuevo municipio.
Cómo actualizar los datos
Para solicitar la encuesta se debe tener en cuenta que es gratuita y que para pedirla solo se debe ingresar a la página web y en el siguiente link podrá encontrar las oficinas más cercanas para realizar el procedimiento: https://www.sisben.gov.co/Paginas/oficinas-regionales.aspx. Una vez haya ingresado al portal, se debe seleccionar departamento y municipio a consultar. Seguido de eso el sistema arrojará el contacto.
1. La solicitud de visita la debe hacer una persona mayor de 18 años, preferiblemente el jefe de hogar, en uno de los puntos de atención del Sisbén ubicados en la red Cade.
2. En caso de no poder acercarse a un punto de atención, la solicitud firmada puede ser enviada al correo encuestasisben@sdp.gov.co.
3. Para la solicitud de encuesta debe presentar:
- Documento de identidad del solicitante y copia legible del documento de todos y cada uno de los integrantes del hogar.
- Último recibo de servicio público de energía o acueducto del lugar de residencia con la dirección actualizada.
- Número de teléfono de contacto y correo electrónico.
4. Los ciudadanos extranjeros deben presentar un documento válido vigente: cédula de extranjería, salvoconducto y solo para venezolanos, el Permiso Especial de Permanencia (PEP o PEP-RAMV).
5. La encuesta Sisbén se aplica en la vivienda donde reside el hogar del solicitante y debe ser respondida por una persona mayor de 18 años, integrante del hogar y que conozca la información de los gastos, ocupación, ingresos, educación y seguridad social de los miembros del hogar.
6. La visita a la unidad de vivienda, para practicar la encuesta, es realizada por encuestadores que se identifican con chaleco y carné con distintivos de la Secretaría Distrital de Planeación y de la firma encuestadora. Una vez sea verificada la identidad del encuestador se debe permitir su ingreso a la vivienda.
7. En caso de que el hogar requiera verificar la identidad de quien lo visita, podrá comunicarse a la línea 195.
8. Una vez aplicada la encuesta, la persona que respondió debe firmar en el Dispositivo Móvil de Captura DMC (celular), a través del cual se aplica la encuesta Sisbén IV.
9. Los encuestadores deben realizar los esfuerzos necesarios para ubicar el hogar a encuestar, en caso de no hallar en la unidad de vivienda del hogar que solicitó la encuesta una persona mayor de edad que responda la encuesta, dejan un volante con el fin de que a más tardar el día siguiente el interesado se comunique.
10. Si realizada la segunda visita no es posible ubicar un informante calificado, la solicitud se cerrará como atendida y no podrá presentarse otra hasta tanto se validen los resultados de los operativos de campo.