El director general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa; la directora general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ana María Cadena Ruíz, y el exministro de Defensa, Diego Molano Aponte deberán pagar una millonaria multa. Así lo estableció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que consideró que no colaboraron, como era su obligación, con la justicia.

En la decisión judicial se señala que estas tres entidades no respondieron de forma oportuna ni siquiera de forma parcial, a los requerimientos que le hizo la misma Corte Suprema en un proceso en el que les solicitó que le remitieran la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

La Sala, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, señaló que las entidades incumplieron el deber de colaborar con la administración de justicia, y generaron un retraso en la resolución de un conflicto en el que estaba de por medio la seguridad social del extrabajador. Además desconocieron el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.

La sanción, que se emitió en julio pasado, se dio contra Marín Barbosa, Molano Aponte y Cadena Ruíz, en su condición de representantes para la época de estas tres entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad.

La Corte Suprema de Justicia recordó que los jueces tienen poderes correccionales, entre ellos el que les da el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, el cual establece que pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. Todo esto con el fin de evitar la parálisis injustificada de los procesos judiciales.

En el análisis del caso se concluyó que el Ministerio, que era liderado por Molano, no cumplió con los requisitos exigidos. “(...) la sanción debe imponerse a quien figura como representante de la entidad llamada a juicio, esto es el ministro de Defensa Nacional, Diego Andrés Molano Aponte, el director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa, y a la directora general de la UGPP, Ana María Cadena Ruiz, en razón a ser los funcionarios que actúan legalmente como responsables principales de dichas entidades y a quienes se dirigieron las órdenes, la notificación de apertura del trámite incidental y se vincularon al procedimiento sancionatorio y con quienes se surtieron todas las etapas del mismo”.

Frente a esto, la Sala también reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la administración de justicia y señaló que la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial. En contra de esta decisión se puede presentar el recurso de reposición.