Según el expediente de Diego Palacio, cuando era ministro de Salud y Protección Social ofreció dos puestos. Uno de prestación de servicios por 3.200.000 pesos mensuales a Vania Constanza López, nuera del congresista Teodolindo Avendaño. El otro fue por 4.000.000 mensuales a Carlos Correa Mosquera, quien fue nombrado gerente de la Clínica 1 de Mayo de Barrancabermeja. Las dos personas que hicieron directamente estos nombramientos niegan haber recibido órdenes del ministro y aseguran que la decisión fue autónoma.La Corte Suprema de Justicia no creyó esta versión y por cuenta de esos dos puestos y de una supuesta conversación sobre la posibilidad de una notaría, Diego Palacio resultó condenado a 80 meses de cárcel. En su sentencia la argumentación fue la siguiente: “Ni más ni menos se trató del Estado sobornando al propio Estado para el logro de un cambio constitucional que indudablemente afectó el desarrollo institucional del país y el de todos los ciudadanos colombianos a quienes se les exige respetar la Constitución y las leyes, cuya formación en circunstancias como las comprobadas en este asunto, no pueden generar menos que desconfianza, falta de credibilidad y desobediencia en sus destinatarios”.Como Colombia es un país clientelista y los ministros todos los días tienen presiones burocráticas, asociar dos puestos de 3 o 4 millones de pesos mensuales con la “subversión del Estado” es bastante desproporcionado. Algo parecido sucedió con el entonces ministro del Interior, Sabas Pretelt, y con el entonces secretario general de la Presidencia, Alberto Velásquez, quienes solo hicieron lo que se ha hecho toda la vida en Colombia: darle contentillo al Congreso con puestos y prebendas. Lo que hoy se conoce como mermelada. La argumentación para condenar a Pretelt y a Velásquez fue la misma que la de Palacio.Le puede interesar: “Si veo garantías, me acogeré a la JEP”: Diego Palacio¿Cómo se llegó a que lo que era considerado el pan de cada día pudiera producir siete años de cárcel? La explicación estaría en el choque de trenes entre las cortes y el presidente Álvaro Uribe al final de su gobierno. El DAS en esa época espió y acosó a los magistrados, lo cual los dejó cargados de tigre contra todo lo que oliera a uribismo. En ese ambiente caldeado cayeron los casos de Palacio, Pretelt y Velásquez, entre otros. La corte interpretó la entrega de esas prebendas como un soborno a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño para que apoyaran con su voto la reelección de Uribe y los condenó por cohecho.Asegurar mayorías parlamentarias a punta de puestos ha sido la norma en Colombia. Para que se convirtiera en delito se necesitaba que una de las partes confesara, y eso fue lo que sucedió en esta ocasión con Yidis Medina. Los condenados y el propio Álvaro Uribe la describen como una mitómana que por autoincriminarse acabó en la cárcel. La corte le creyó. Y como se trataba de votos para la reelección de Uribe, fueron tratados con más severidad de lo que hubieran sido los mismos votos para cualquier otra reforma del gobierno.Independientemente de la validez de esa teoría, los tres exfuncionarios uribistas han decidido someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para tratar de salir de la cárcel. Su sustento jurídico es que la reelección de Uribe era considerada en su momento una prioridad para derrotar a las Farc. Por lo tanto, si están acusados de haber ofrecido prebendas burocráticas que definieron la reelección del expresidente, esta actuación tendría relación indirecta con el conflicto armado.Esa teoría es un poco traída de los cabellos. Pero como el país está en ánimo de reconciliación y varias de las condenas a los exfuncionarios uribistas son consideradas desproporcionadas, existe una alta probabilidad de que esa argumentación sea aceptada. Quienes se la vendieron a los tres uribistas detenidos fueron los asesores jurídicos de las Farc, Álvaro Leyva y Enrique Santiago. El hecho de que los representantes de las Farc le den la bendición a una fórmula que les tiende la mano a los uribistas, le quita credibilidad al mecanismo, pero le da viabilidad política a su aceptación.Le recomendamos leer: ¿Uribistas a la justicia transicional?Paradójicamente, al propio Álvaro Uribe no le gusta nada esta jugada. Para él los detenidos de su cúpula son presos políticos y por lo tanto no han cometido ningún delito. Por eso, Diego Palacio ha aclarado que él se somete a la JEP para decir la verdad, pero que eso no significa reconocimiento de culpabilidad. Esa posibilidad quedó consignada en la justicia transicional. En otras palabras, los dos votos que permitieron la reelección de Uribe no tenían como motivación arrinconar a la guerrilla, pero esa fue la consecuencia.Muchos no entendieron cuál podía ser el negocio para Diego Palacio y sus dos compañeros al acudir a la JEP. Si estaban condenados a seis o siete años de cárcel, y ya han pagado dos, podrían quedar en libertad condicional en un poco más de un año. Sin embargo, como les fue negada la detención domiciliaria y no existe la segunda instancia para sus casos, ellos han visto en la JEP una posibilidad no solo de libertad inmediata, sino de reivindicación moral.El mecanismo sería el siguiente. La Secretaría de la JEP, a cargo de Néstor Raúl Correa, deberá enviar la solicitud de Palacio a un juez de ejecución de penas, quien decidirá si los hechos por los que este fue condenado tienen alguna relación con el conflicto armado. De ser así, recibiría de inmediato el beneficio de la libertad condicional y anticipada contemplada en la Ley de Amnistía aprobada a finales del año pasado. Quedaría entonces a la espera de que la nueva jurisdicción lo llame. Dado que su caso no es un crimen de lesa humanidad ni de guerra, él cree que sería estudiado en la sala de resolución de situaciones jurídicas, donde tendría un trámite expedito. Es decir, Palacio no cree que su caso llegue al tribunal que se creará en la JEP para los casos graves y representativos de la guerra. O sea, que no llegaría a la etapa de un nuevo juicio.Le puede interesar: Casa por cárcel para el secretario jurídico del gobierno UribePero estos son apenas los cálculos legales que hace Palacio basado en los conceptos de abogados y expertos. No obstante, todas estas valoraciones están en manos de los magistrados que conformen la nueva jurisdicción, que aún no han sido nombrados. Hasta ahora hay un comité de selección por cinco notables: tres juristas internacionales, un magistrado de la Corte Suprema, y una investigadora y profesora de la Universidad Nacional. La selección de los magistrados puede tomar varios meses y será difícil que antes de un año la JEP esté trabajando a todo vapor. La expectativa de Palacio sería quedar en libertad mientras se concreta la justicia transicional.El caso de Palacios, y ahora también los de Pretelt y Velásquez, es una prueba ácida para la credibilidad e independencia de la JEP. Por un lado, porque así no haya revisión de sentencias para civiles, lo que ocurriría en la práctica es que la nueva jurisdicción estaría convirtiéndose en una segunda instancia para expedientes fallados por la Corte Suprema de Justicia. Muchos juristas lo consideran inaceptable y puede generar un conflicto de entrada entre la justicia transicional y la ordinaria.Le recomendamos ver: Arquitectura de la Jurisdicción Especial para la PazLo segundo es que este es un caso de alta sensibilidad política. Uribe ha rechazado incluso la creación de la JEP y desde ya apuesta por desconocerle toda legitimidad a sus actuaciones. En medio de la polarización que ha causado el proceso de paz, si el caso de Palacio y compañía es rechazado en la justicia transicional habrá todo tipo de lecturas. Desde que se trata de un nuevo capítulo de persecución judicial hasta que se está usando para dividir las filas del uribismo.Este episodio inicial es un termómetro para medir, dado el poder que tendrán los nuevos magistrados, qué tan efectiva o qué tan controversial será la justicia para la paz cuando esté instalada.