La Contraloría de Bogotá, tras una visita fiscal realizada a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), configuró diez hallazgos sobre el contrato de concesión 415 de 2021 para la operación y mantenimiento de los cementerios distritales de la capital por más de 41 mil millones de pesos.
Los hallazgos (seis administrativos, tres disciplinarios y uno con presunto alcance penal) están relacionados con las entregas de los informes y fallas de la supervisión, así como en la planeación y desarrollo del contrato 415.
“Estos hallazgos se originaron por incumplimiento contractual por parte de la concesión y de la interventoría”, aseguró Gonzalo Sierra Vergara, subdirector de Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá.
A partir de estos diez hallazgos, el contralor distrital, Julián Mauricio Ruiz, determinó la apertura inmediata de una indagación preliminar al contrato de concesión 415 de 2021, a fin de revisar a profundidad los hallazgos y ahondar en posibles situaciones de connotación fiscal que conlleven la protección de los recursos de los capitalinos y para que el servicio esencial sea prestado de la mejor manera.
Esta indagación preliminar a cargo de la Dirección de Servicios Públicos de la Contraloría, y que hace parte del Plan de Auditorías 2023, se inició de inmediato, mientras que los hallazgos disciplinarios fueron trasladados a la Personería Distrital y el presunto hallazgo fiscal fue trasladado a la Fiscalía General.
“Esperamos que esta indagación preliminar, que tiene más tiempo en su ejecución, que la visita fiscal, arroje unos resultados o unos posibles hallazgos fiscales”, agregó Sierra Vergara.
El hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal se dio por permitir que el concesionario dispusiera de los recursos recaudados en la ejecución del contrato cuando aún no había entregado los hitos correspondientes que le permitieran disponer del dinero.
De acuerdo con la Contraloría, dentro de las obligaciones que surgieron para el concesionario se indicó la obligatoria constitución del Vehículo de Propósito Especial (SPV), de acuerdo con esto el contratista Unión Temporal Cementerios del Distrito cedió el contrato a Jardines de Luz y Paz.
Posteriormente, Jardines de Luz y Paz debió contratar una Fiducia Mercantil para constituir un patrimonio autónomo, en el cual debían ingresar y registrarse todos los hechos económicos que se representen como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos o gastos. Es decir, en este patrimonio autónomo, se debían administrar todos los recursos del contrato. Es así como en septiembre de 2021 nació el fideicomiso fiduoccidente - Jardines De Luz Y Paz.
Ahora bien, en vista de que el contrato de fiducia mercantil se perfeccionó 68 días después de la fecha de inicio del contrato, la UEASP acordó con el concesionario un periodo de transición para recaudo de fondos.
Se estableció mediante vía contractual que el derecho de retribución para el concesionario se haría exigible solo a partir del momento en que este hiciera entrega a satisfacción de la UAESP de dos hitos, a saber, 1. Ealas de velación y laboratorio de tanatopraxia en el cementerio serafín y 2. Ejecución de mantenimientos prioritarios.
De la documentación estudiada por la Contraloría, el contratista no ha cumplido con la obligación de entregar los hitos 1 y 2 anteriormente enunciados, teniéndose como consecuencia que no se ha hecho exigible aun su derecho de retribución. También se observa que el operador no ha cumplido con la obligación contractual de trasladar los recursos que se le permitió recaudar en las cuentas temporales durante el periodo de transición a las cuentas de la fiducia mercantil, obligación que se hizo exigible a partir del día 7 de septiembre de 2021.
De acuerdo con lo enunciado en el concepto IPI 14 emitido por la subdirección de asuntos funerarios y alumbrado público, que para el mes de agosto del año 2022 el concesionario ha dejado de transferir de sus cuentas propias a la cuenta de la fiducia mercantil 5.721.588.774 pesos.
En consecuencia, para la Contraloría, la UAESP permitió que el contrato se iniciara y se ejecutara sin perfeccionar un contrato de fiducia mercantil por 68 días, cuando el máximo debió ser de 30 días, e inexplicablemente permitió que el concesionario recaudara temporalmente fondos en cuentas propias cuando estos fondos podrán haber sido recaudado en cuentas donde no quedaran a disposición exclusiva del concesionario.