Por no entregar la información solicitada frente a los procesos que se adelantaron para la adquisición de las vacunas contra la covid-19, en enero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le abrió incidente de desacato al director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres. La decisión se tomó al considerar que no respondió de manera satisfactoria los derechos de petición presentados por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) que pidió claridad sobre las actuaciones desplegadas por el entonces Gobierno frente a la pandemia y la adquisición de las vacunas.
La Unidad Nacional respondió cobijándose en el acuerdo de confidencialidad que existía entre el Gobierno y las farmacéuticas con los que se había hecho la respectiva compra de dosis. Esta respuesta no fue de buen recibo por parte del accionante que aseguró que no estaba clara la negativa para que esta entidad respondiera a la solicitud sobre el procedimiento de adquisición.
Teniendo en cuenta un fallo del Tribunal Administrativo la Unidad que ordenaba la entrega de la información la Unidad presentó un recurso de apelación al no estar de acuerdo, hecho por el cual nunca envió los datos que quedaron consignados en la decisión judiciales, entre estos se encontraban copias del modelo de contratación relacionados con la adquisición de las vacunas; el modelo, precio, plazo y cumplimiento del mismo; el domicilio de la entrega de las vacunas; y señalar si para el momento de la llegada de las dosis de Pfizer y Astrazenca ya había un registro sanitario otorgado por las autoridades correspondientes.
Este hecho fue considerado como un desacato por parte del Tribunal que advirtió que no existían motivos para no hacerlo. “Revisado el expediente, se advierte que las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado respecto al trámite de la referencia no han invalidado la orden adoptada en sentencia del 11 de mayo del 2021, sobre el acceso a la información planteada por el Instrumento Internacional de Estudio Anticorrupción, al igual que, no se ha allegado al expediente constancia o informe de cumplimiento de esta decisión”.
En el incidente de desacato se advertía que se le impidió acceder a la información pública por parte de la Unidad. “Se advierte que pese a múltiples requerimientos efectuados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la autoridad ha manifestado reparos frente a la entrega de la información respectiva, los cuales no han sido subsanados pese a haberle otorgado un término más que razonable para hacer, e incluso, se abstuvo de pronunciarse respecto al último requerimiento realizado no obstante las advertencias hechas en varias providencias durante el último año, de lo que se desprende el incumplimiento a trámite incidental de desacato en contra del Director de la UNGRD, permitiéndole ejercer su derecho de defensa”.
El pasado 16 de noviembre, el Consejo de Estado concluyó que el Tribunal de Cundinamarca sí podía ordenarle al Ministerio de Salud y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (Ungrd) revelar el contenido de los contratos firmados con casas farmacéuticas multinacionales para comprar vacunas contra el covid-19.
Después de recibir la orden de revelar esa información, el Minsalud y la Ungrd instauraron una demanda de tutela ante el Consejo de Estado y en contra del tribunal. Uno de sus temores era que la revelación de esa información provocara que las negociaciones se cayeran y con ello se suspendiera el suministro de vacunas anticovid para Colombia.
Tras varios meses, recibieron un duro revés jurídico, pues la alta corte no consideró que se estuviera violando ningún derecho fundamental con la decisión de la autoridad jurídica de Cundinamarca.
Uno de los argumentos que habían usado el Minsalud, la Ungrd y las propias farmacéuticas apuntaba a que el Tribunal de Cundinamarca no los había incluido durante el proceso para resolver los recursos que habían presentado varios ciudadanos para revelar la información de los contratos. Alegaban, entonces, que les estaban desconociendo el derecho al debido proceso.
“En primera instancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado negó el amparo, por considerar que, entre otras cosas, no era necesario vincular a terceros interesados cuando se está resolviendo un recurso de insistencia dentro del trámite de respuesta a un derecho de petición”, aseguró el Consejo de Estado a través de un comunicado.