El pasado 6 de abril se anunció con ‘bombos y platillos’ en el Congreso la creación de la ‘Bancada In’. Una iniciativa que reunió a senadores y representantes de todos los partidos para trabajar en procura de proyectos y legislaciones a favor de una población históricamente olvidada por las políticas públicas: las personas con discapacidad. Aquel día, en la plaza Tomás Cipriano de Mosquera del Capitolio, congresistas como Hernán Andrade, Juan Manuel Galán, Armando Benedetti, Víctor Correa, Iván Cepeda, Alirio Uribe, Ángela María Robledo, Angélica Lozano, Iván Duque y muchos otros se tomaron la foto de rigor. El hecho alimentó en los discapacitados la esperanza de que la legislación colombiana por primera vez se acordara de esta población y generara acciones positivas para acabar con la discriminación y la exclusión.  (Vea: tumban restricción para que discapacitados hereden pensión de sus padres) Dos meses después, las noticias que reciben los discapacitados desde el Congreso son tan poco favorables como preocupantes. Un proyecto de ley que pretende promover el acceso al trabajo a personas con discapacidad, presentado el 27 de julio del 2015, parece terminar engavetado en los asuntos de la Comisión Séptima, que en casi diez meses no le ha dado un solo debate. De no ser aprobada antes de dos semanas en esa comisión, la iniciativa, se archivaría por términos. “Tendría un funeral de tercera categoría”, dice Dean Lerner, un funcionario invidente a quien le ha tocado hacer el seguimiento del tema. Más oportunidades El proyecto propone incluir en el Código Sustantivo del Trabajo un capítulo sobre la vinculación laboral de personas con discapacidad, que incluye tanto medidas de promoción para la contratación como correctivos para remover barreras legales que se han identificado como obstáculos de entrada en el mercado laboral de personas con discapacidad. Todo ello, según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la cual fue ratificada por Colombia el 10 de mayo del 2011 a través de la Ley 1346 de 2009. “El acceso al trabajo no sólo es una garantía de equiparación de oportunidades, sino una forma esencial para que las personas con discapacidad puedan desarrollarse con independencia y demostrar sus aportes a la sociedad. El proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a la realización de dichos cometidos estatales”, explica Lerner. En Colombia, de acuerdo con el Censo del DANE del 2005, sólo el 22 % de la población con discapacidad (excluida la población con discapacidad permanente para laborar) se encuentra empleada. Es decir que cerca del 80 % de dicha población se encuentra sin acceso al trabajo. Estas cifras pueden ser indicativo de por qué buena parte de las personas con discapacidad en el país enfrentan altos índices de pobreza y exclusión social. Normas que son barreras Aunque en Colombia hay leyes que prohíben la discriminación laboral a discapacitados, al parecer hacen el efecto contrario. Se convierten en nuevas barreras para que estas personas puedan ingresar al mercado laboral. (Vea: "Las personas con discapacidad no deben ser vistas como castigados por Dios") Una de ellas es la Ley 361 de 1997, que precisamente busca crear mecanismos para la inclusión de personas en situación de discapacidad. En su artículo 26, esta ley establece que la discapacidad no podrá ser motivo para obstaculizar la vinculación laboral y que ninguna persona podrá ser despedida por su condición, salvo autorización de la Oficina del Trabajo. Y de ser despedido, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario. Pero esta ley, bien intencionada, se convirtió en una barrera. Un estudio del Programa Empresarial de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad del Pacto de Productividad (que consultó a diferentes organizaciones de personas con discapacidad, abogados laboralistas responsables del área de gestión humana y representantes gremiales), concluyó que “en cuanto a la disposición de contratar personas con discapacidad, la mayoría de empleadores revela que no lo haría mientras se mantenga la rigidez en la legislación”. Según el estudio, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 produce que el 78 % de los empleadores se abstenga de contratar personas con discapacidad. “El régimen de protección reforzada laboral de personas con discapacidad, tal como está consagrado en nuestra legislación, ha producido un efecto negativo toda vez que desincentiva la contratación de trabajadores con discapacidad y previene la inclusión y acceso de dicha población al trabajo”, explica Lerner. Para resolver el obstáculo en el que se ha convertido la legislación colombiana, varios colectivos de personas con discapacidad propusieron incluir un nuevo capítulo en el Código Sustancial del Trabajo. El proyecto fue presentado por los senadores del Partido de la U, y plantea incorporar la vigente prohibición de la condición de discapacidad para la vinculación al mercado laboral, establecer que ninguna persona podrá ser despedida en razón de su discapacidad, y se garantizará el debido proceso, es decir, si una persona es invidente, debe ser notificada por sistema braille, y si es sorda, por lenguaje de señas. En cuanto a despidos masivos, el proyecto pretende que ninguna persona en condición  de discapacidad sea despedido a menos que la discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en cualquier otro puesto a cargo del empleador. También dispone a los empleadores hacer los “ajustes razonables” en el lugar trabajo con el fin de que los trabajadores con discapacidad puedan acceder y mantener su trabajo. Por ejemplo, implementación de rampas y vías de acceso a personas en sillas de ruedas, o incorporación de software para personas ciegas. Para ello, los empleadores podrán descontar hasta el  150 % del costo de los ajustes razonables del impuesto de renta del año gravable en el cual se llevó cabo el ajuste razonable. Además, el proyecto genera un incentivo a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad y que estén obligados a declarar renta ya que tendrán derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones a los trabajadores con discapacidad. Eduardo Pulgar Daza, del Partido de la U, presentó su ponencia hace varios meses, pero el proyecto aún no ha sido incluido para debate. Incluso, el secretario de la Comisión Séptima ha explicado que se necesita una audiencia pública previa para pír opiniones, pero a estas alturas de la legislatura no hay espacio para dicha audiencia. Con el agravante que si la esa célula legislativa no lo aprueba, el proyecto se hunde. Sindicatos, en contra Tras la dilación del debate estarían grupos de trabajadores y sindicatos que consideran que el proyecto de discapacitados podría afectar a los demás trabajadores. Por ejemplo, la organización Portland Central America Solidarity Comittee le envió una comunicación a la Comisión Séptima del Senado pidiendo el archivo del proyecto. “Esta es una ley escrita para beneficio de las empresas, pero engañosamente escrito como si fuera una ley para beneficiar los trabajadores enfermos. Primero, le falta distinguir entre una persona que ha nacido con una discapacidad y otra que ha desarrollado una discapacidad física por las condiciones del trabajo. Por tratar ambos tipos de ‘personas con discapacidad’ como un solo grupo es desconocer la responsabilidad real de la empresa que por malas condiciones laborales, causó enfermedad en el trabajador”, explican. El concepto agrega que el proyecto de ley “pretende legalizar el despido de trabajadores enfermos, un hecho que empeora las condiciones laborales de Colombia y resulta en más riesgo, más enfermedades profesionales y más trabajadores discapacitados”. Otro sindicato, la Unión de Enfermos de Colmotores, considera que con el proyecto “los trabajadores que ingresamos sanos y las empresas nos enfermaron quedaríamos en una evidente desprotección por parte del Estado”, ya que nuestra situación la resolvería el empleador “sin requerir el permiso de una autoridad competente y pagándonos una irrisoria suma de seis meses de salario, a título de indemnización por nuestra enfermedad”. Estos tipos de trabajadores se oponen a suprimir el artículo 26 de la Ley 361, pues consideran que esta legislación es la protección para aquellas personas que han quedado discapacitadas en sus trabajos “y que la empresa no halla la manera de despedirnos”, precisamente gracias a la vigencia de esa ley. Pero la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Limitados Visuales (Conalvi) le dirigió una comunicación a la Comisión Séptima del Senado en la que aclara que el sentido del proyecto es ajeno al régimen legal de los riesgos laborales que comprenden los accidentes de trabajo y enfermedad profesional y que por razón de las consecuencias en la salud de los trabajadores, configura un régimen propio de incapacidades y pensión de invalidez. “El proyecto no tiene relación alguna con el régimen de riesgos laborales. No lo modifica. No lo toca. Pero tampoco la discapacidad puede ser tratada como una enfermedad que se puede cubrir con el régimen de riesgos laborales. Considerarla así sería volver al modelo médico de la discapacidad en el cual las personas con discapacidad éramos consideradas enfermas y por tal razón debíamos ser excluidas y segregadas”, declaró. Agregó que la propuesta busca incorporar al Código Sustantivo de Trabajo unas normas especiales relativas al contrato laboral con personas con discapacidad para que su régimen general sea el mismo de los demás trabajadores. Aunque la respuesta de los ponentes del proyecto es que no ha sido anunciado en el orden del día, se dice que la demora obedece a las presiones de los sindicatos han hecho de que, de momento, la Comisión Séptima, parezca darles la espalda a las personas con discapacidad. El proyecto necesita que se le dé trámite, así sea un debate, antes del próximo 16 de junio. La situación ya ha sido tema dentro de la llamada ‘Bancada In’ que se comprometió a legislar a favor de una población históricamente olvidada como las personas con discapacidad.