Durante toda la semana se han venido desarrollando las audiencias de los equipos jurídicos de Colombia y Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el caso de la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
Los jueces ya han tenido la oportunidad de escuchar los argumentos de ambas partes, por lo que este viernes se abrieron los micrófonos para los alegatos finales en el controversial caso.
En su intervención, antes de que el tribunal internacional tome una decisión, el equipo jurídico colombiano fue contundente: “no hay base legal” para los alegatos de Nicaragua.
“Fue una audiencia contundente. En las preguntas que nos formuló la Corte de lo que se trataba específicamente era determinar si existía una base legal para pretender derechos sobre una plataforma continental extendida. Nuestro argumento es que no había esa prueba de la base legal por tal motivo no era oportuno ni pertinente hablar de delimitación”, manifestó Carolina Olarte, coagente del equipo jurídico colombiano.
La Corte limitó la argumentación a dos preguntas técnicas específicas, si existe o no una regla de costumbre internacional que permita que la plataforma continental de un Estado se extienda más allá de las 200 millas náuticas de otro Estado y que las partes identifiquen si existen criterios derivados del derecho internacional consuetudinario que permitan determinar el límite de una plataforma continental que se extienda más allá de las 200 millas náuticas; en particular, si los párrafos 2 al 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) pueden ser considerados como costumbre internacional.
Por ello, la defensa de Colombia se limitó únicamente a responder estos dos cuestionamientos basada, como explicó el abogado defensor de Colombia, Eduardo Valencia Ospina, en argumentos “de triple naturaleza: legal, técnica e institucional”.
Lo primero que argumentó Colombia es que no forma parte de la Convención sobre el Derecho del Mar, razón por la cual no le aplican las disposiciones allí contenidas, como lo estaba alegando Nicaragua.
Los juristas del equipo defensa de Colombia alegaron, además, que la demanda de Nicaragua no tiene fundamento e insistieron en que posee plena titularidad sobre el área marítima demandada.
Para ello, trajeron a colación las diferentes delimitaciones que ha tenido Colombia y Nicaragua y cómo este segundo ha tratado de hacer cambios a lo largo de los años.
“Si vemos de cerca este caso podemos analizar que Colombia es el único país que tiene que defender su territorio marítimo cuando está más cerca de su costa que de la del país contiguo”, dijo el abogado, y añadió, “aun así, Colombia ha participado en los procesos legales para cumplir con los compromisos internacionales”.
Igualmente, afirmó que Nicaragua quiere crear una zona económica más grande de la actual para sus beneficios, pero que afecta directamente los acuerdos pactados en años entre los dos países.
Asimismo, la defensa de Colombia argumentó que la pretensión de Nicaragua de delimitar una presunta plataforma continental nicaragüense extendida más allá de las 200 millas náuticas se cruzaría con la plataforma continental de Colombia, sobre la cual nuestro país ha ejercido soberanía históricamente de manera ininterrumpida.
La defensa colombiana aseguró, además, que para que un país pueda alegar que tiene una plataforma continental extendida más allá de sus 200 millas náuticas tiene que probar que esa porción de suelo y subsuelo marino, que es lo que compone esta figura, se prolonga naturalmente en el suelo del mar. Colombia aportó pruebas en el tribunal para demostrar que Nicaragua no cuenta con eso.
Otro elemento que expuso el equipo colombiano es que ningún país con su plataforma continental extendida puede invadir la de otra nación.
“¿Puede la demanda de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, cruzar y amputar los derechos de otro Estado dentro de sus 200 millas náuticas de costa marítima? Una respuesta corta es: no”, manifestó Valencia Ospina.
Los argumentos de Colombia
1. Según el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro Estado.
2. De conformidad con el derecho internacional consuetudinario, no existen criterios para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial cuando el límite exterior de dicha plataforma continental se encuentra dentro de la zona de 200 millas marinas de otro Estado.
3. Los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no reflejan el derecho internacional consuetudinario.
4. Se rechaza de pleno la solicitud de Nicaragua de delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas de su costa.
5. En consecuencia, se rechaza la solicitud de Nicaragua de que se fije un calendario para escuchar y decidir sobre todas las solicitudes pendientes en los escritos de Nicaragua.
Frente a lo que viene ahora, la abogada Olarte explicó que la presidenta de la corte concluyó la audiencia invitando a las delegaciones a retirarse para que ellos puedan deliberar.
“Tenemos que esperar la decisión el año próximo. Las decisiones no son apelables”, explicó la jurista.