El Sistema de Información del Gobierno publicó este ABC de la ley sobre víctimas de desaparición forzada que, por su interés nacional, Semana.com reproduce a continuación. • Banco de perfiles genéticos de desaparecidos Se crea en Colombia el Banco de perfiles genéticos de desaparecidos, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de contribuir al proceso de identificación de las persona desaparecidas a través de técnicas de ADN, que incluyen recolección, procesamiento, conservación, protección, almacenamiento y destrucción de muestras biológicas del desaparecido, de los cuerpos o restos humanos de las víctimas y obtención de muestras biológicas de referencia a familiares de las víctimas tanto en el territorio nacional o fuera de él. • Familiares de las víctimas Implementación de acciones, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para proporcionar apoyo económico a los familiares de las víctimas que resulten identificadas, destinados a solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, brindará atención psicosocial a familiares de una víctima identificada, durante el proceso de entrega del cuerpo o resto humano. • Elaboración de mapas y obligación de compartir información Con el fin de facilitar las labores de búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas forzadamente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Fiscalía General de la Nación apoyarán la elaboración de mapas donde se señale la presunta ubicación de los cuerpos o restos humanos y la protección de las zonas mapeadas por parte de las autoridades de policía. Se fomenta el establecimiento de una línea gratuita que le permita a cualquier persona, organización o unidad académica, suministrar información sobre la localización de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente, y la remisión de esta a la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. • Conservación de cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados Se establecen acciones para garantizar la apropiada inhumación (entierro) y conservación de los cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados, hasta el momento de su entrega, a través de: Libros de registro; Marcación adecuada de tumbas; Establecimiento de garantía de permanencia de los cuerpos en cementerios durante el tiempo que dure el proceso de identificación; Lineamientos para la creación, al interior de los cementerios públicos o privados, de espacios dedicados a la inhumación de los cuerpos de las personas no identificadas o identificadas no reclamadas. • Santuarios de la memoria En los lugares donde la Fiscalía General de la Nación presuma la existencia de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente y aquellos que por condiciones geográficas o topográficas resulta imposible su exhumación, podrán declararse como Santuarios de la memoria. • Memoria histórica La última semana de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos-Desaparecidos, y el 30 de agosto, Día internacional de los desaparecidos, se conmemorará la memoria histórica de las víctimas del conflicto colombiano desaparecidas forzadamente.