Aunque la guerrilla de las FARC había declarado ilegítimo al Congreso colombiano y había rechazado las leyes aprobadas por el Senado y la Cámara, como el marco jurídico para la paz, ahora ha aceptado que el blindaje de los acuerdos de paz suscritos en La Habana pasen por el capitolio.Eso fue lo que acordaron la guerrilla y el Gobierno este jueves. El Congreso colombiano será uno de los principales actores que se encarguen de dar la garantía de que lo aprobado en La Habana se cumpla.El mecanismo pretende asegurar que lo pactado haga parte del ordenamiento jurídico colombiano y sea incorporado al llamado bloque de constitucionalidad.Para ello se discutían varios mecanismos, unos más expeditos pero controvertidos, como el propuesto por el fiscal Eduardo Montealegre. Sin embargo, la fórmula resultó ser un híbrido entre declaración internacional, por parte del gobierno colombiano, y el trámite de una norma que asegure que el acuerdo de La Habana entrará al bloque de constitucionalidad.El asunto se advierte complejo. Pero estos serán los seis pasos que se deberán surtir para blindar los acuerdos de La Habana.Paso 1: Acto legislativo para la paz Desde el semestre pasado, el Congreso discute el llamado acto legislativo para la paz. Una reforma a la Constitución que pretende habilitar un mecanismo expedito para el diseño de las reformas y leyes para implementar los acuerdos de paz de La Habana. El proyecto ha superado seis debates, ya fue evacuado por el Senado, y los dos debates que le faltan le corresponden a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y a la plenaria de esa misma corporación.Según lo acordado por el Gobierno y las FARC, se le adicionará al proyecto un artículo de carácter transitorio. Ese artículo ya fue redactado en la Mesa de Negociación y el texto es el siguiente:“En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez este haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final”.El representante Hernán Penagos (La U) será el encargado de incorporar este texto en la ponencia para séptimo debate, la cual será presentada la próxima semana.Este artículo se deberá aprobar en los dos debates que le faltan al proyecto, y será ratificado en la conciliación entre el Senado y la Cámara, toda vez que en la cámara alta este artículo no fue discutido.El compromiso del Gobierno con las FARC es que esta adición al acto legislativo para la paz debe ser radicado antes del 18 de mayo.Paso 2: Aprobación del acuerdo de paz por el Congreso Una vez se produzca la firma del acuerdo final en La Habana, se incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial”. Será mediante una ley ordinaria que se debatirá en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y la Cámara, y luego en las plenarias de ambos.Este proyecto de ley tendrá un trámite expedito, su tránsito entre una y otra cámara será de ocho días y las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto del acuerdo, y para ser aprobado se necesita de mayoría calificada. Es decir, el Congreso no podrá modificar una sola sílaba.Una vez sea aprobado por el Congreso, el proyecto pasará a control de constitucionalidad, posteriormente a sanción presidencial y publicación en diario oficial. En ese momento entrará en vigencia.Paso 3: Implementación de los acuerdos Posteriormente se aprobarán las leyes o reformas constitucionales para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final. Se hará mediante el procedimiento ‘Fast track’ establecido por el acto legislativo para la paz. Es decir, mediante debates en comisiones conjuntas y plenarias del Senado y la Cámara.El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias será único y automático, por parte de la Corte ConstitucionalPaso 4: Jurisdicción Especial de paz Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno deberá presentar al Congreso otro acto legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, que además deberá consignar el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz firmado el 15 de diciembre del 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigencia una vez entre en vigor el Acuerdo Final.Paso 5: Salvaguarda de los acuerdos Además, una vez se firme el Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará inmediatamente ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.Paso 6: Declaración presidencial Así mismo, tan pronto se firme el Acuerdo, se deberá producir una declaración presidencial, con forma de declaración unilateral del Estado colombiano, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero del 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.