Los bogotanos no pueden estar más confundidos. La presente semana no tendrá antecedentes en la historia de la ciudad, pues nunca antes la capital había tenido tres alcaldes en tan pocas horas. El lunes amanecieron con Rafael Pardo como mandatario local. El martes, la burgomaestre era María Mercedes Maldonado. Pero en menos de 48 horas el nuevo inquilino del Palacio de Liévano será, nuevamente, Gustavo Petro, quien fue destituido por la Procuraduría. Por lo menos así lo ordena el Tribunal Superior de Bogotá que, al fallar una tutela, le ordenó al presidente Juan Manuel Santos restituir en su cargo a Petro con el argumento de que las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para proteger los derechos políticos del líder de Progresistas sí era vinculante para el Estado Colombiano y el presidente de la República sí estaba en la obligación de acogerlas. El propio presidente Santos ha sido reiterativo en advertir que si una autoridad judicial en Colombia ordenaba la restitución de Petro, no vacilaría en cumplir esa orden. Sin embargo, varios constitucionalistas consultados por Semana.com advirtieron que este nuevo fallo judicial es una decisión de primera instancia y es objeto de recursos, por lo que en este caso la Presidencia de la República tiene la posibilidad de impugnarlo. De hacerlo, será la Corte Suprema de Justicia la que lo resuelva. Para el abogado constitucionalista Germán Calderón España todo juez es autónomo de sus decisiones y tiene la potestad de tomar como referentes los fallos anteriores. Aunque deja claro que cada asunto es nuevo. “El presidente tiene la posibilidad de impugnar la decisión ante la Corte Suprema de Justicia, así como la Procuraduría también tiene la posibilidad de presentar recurso. Lo claro es que cuando se notifique la decisión Petro tiene que volver a la Alcaldía”, dijo. Este entramado jurídico es bastante confuso. Pues el fallo de tutela no tumba la destitución de la Procuraduría sino que responde a una decisión que adoptó el presidente de la República, que fue no acoger las medidas cautelares de la CIDH. Frente a esto, el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández explica que la tutela fallada corresponde a hechos nuevos. “Posteriores a las decisiones tomadas puesto que el presidente de la República le vulneró los derechos políticos a Gustavo Petro al no acatar las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales son vinculantes y están integradas al bloque de constitucionalidad”. No se sabe si el Gobierno presentará este recurso. Políticamente podría no ser viable para el mandatario, más aún cuando enfrenta el escenario político de su reelección, y en el que Bogotá se advierte como uno de los mercados electorales decisivos en ese propósito. Santos bajó algunos puntos en favorabilidad e intención de voto y muchos advirtieron que ese declive se debió a la posición que asumió frente al caso Petro, pues aunque él no ordenó la destitución, a la postre fue quien la ejecutó al no acoger las medidas cautelares. Pero como esta tutela controvierte precisamente la tesis de que las medidas decretadas por la CIDH no eran vinculantes, no se sabe si jurídicamente dé la batalla para defender su posición. Pero mientras Santos resuelve este dilema, en el Consejo de Estado se adelanta la discusión sobre la solicitud de medidas cautelares de Petro, pero en el marco de una demanda de nulidad contra el fallo que lo destituyó del cargo y lo inhabilitó. También la Corte Constitucional revisa la famosa 'tutelatón', la estrategia con la que Petro logró congelar por casi tres meses la sanción disciplinaria en su contra. Es decir, hay otras instancias que podrían pronunciarse sobre la suerte de Petro. Revive la revocatoria Y por si fuera poco, en este enredo jurídico, la tutela de la sala de restitución de tierras del Tribunal Superior de Bogotá también modificó el panorama político que se avecinaba para la ciudad. Porque si Petro es restituido, deberá afrontar el proceso de revocatoria, que desde finales del año pasado, y antes que se produjera la sanción de la Procuraduría, era el que amenazaba su permanencia en el Palacio de Liévano. Desde el momento en que el presidente ejecutó la destitución de Petro, el escenario para reemplazar al alcalde, según la ley, era la convocatoria a elecciones atípicas, las cuales tendrían lugar 55 días después de que el gobierno nacional expidiera el Decreto para convocar las elecciones, las cuales se caen con este fallo de tutela. Sin embargo, los bogotanos no se escaparán de una jornada electoral. Pues lo que se revive es el proceso de revocatoria del mandato que había sido aprobado por la Registraduría desde finales del año pasado, que estaba convocado para el 6 de abril. Sin embargo, este mecanismo también se suspendió en el momento en que Petro fue destituido. Ahora el escenario para los bogotanos en las urnas cambia, pues ya no acudirán para elegir al reemplazo de Petro, sino para decidir si este sigue o no en la Alcaldía. La Registraduría deberá determinar una fecha para llevar a cabo la revocatoria. Carlos Ariel Sánchez, registrador nacional, ha señalado en oportunidades anteriores que necesita de mínimo 30 días. Para que la revocatoria sea efectiva deberán participar no menos de 1.234.000 personas, y de ellos 617.000 votos a favor de destituirlo. Si no alcanza ese quórum de participación, o si el sí no se impone en las urnas, permanecerá en su cargo. De lo contrario, saldría de la Alcaldía, y si la revocatoria se produce antes del 31 de julio, deberá haber elecciones para reemplazar al alcalde. Por eso el panorama político para la capital es más confuso aún. El 25 de mayo será la primera vuelta de las elecciones presidenciales; de ser necesario, el 15 de junio sería la segunda vuelta. Ese mismo mes habría revocatoria, y si las pierde el alcalde, habría que volver para elegir su reemplazo. Algo nunca antes visto en la historia de la capital. Por eso el caos político y jurídico no tiene antecedentes.