En medio del estudio de una tutela que presentó una madre a favor de su hijo Joaquín, la Corte Constitucional terminó ordenándole al Ministerio de Salud que reglamente el uso de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias y centros médicos.
El caso empezó cuando la mujer le solicitó a la IPS en donde le estaban adelantando unas terapias prescritas a su hijo, una copia del video de las sesiones que le realizaron en un salón, después de que Joaquín se empezara a mostrar “inquieto” y le manifestara a su mamá que le daba “miedo” ingresar a las terapias.
El caso enseguida encendió las alarmas de la familia del menor y por eso fue que terminaron pidiendo las grabaciones de las cámaras de seguridad del salón de terapias. Sin embargo, la IPS nunca le respondió a la mujer sobre el material fílmico. El caso llegó hasta jueces de instancia que concluyeron que no hubo ninguna vulneración, teniendo en cuenta que la entidad respondió negando la solicitud porque las grabaciones tienen carácter reservado, teniendo en cuenta que se encontraban otros menores de edad.
Sobre esa decisión, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional revocó ese fallo, y terminó amparando el derecho de petición, intimidad, ‘habeas data’ y salud, teniendo en cuenta que aunque los datos eran propiedad de Joaquín, su mamá podía solicitarlos.
Dicha Sala destacó que “las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaba con la autorización previa de alguna autoridad. Además, tampoco se aportó ninguna evidencia que diera cuenta del consentimiento del titular o dueño de los datos visuales. En efecto, si bien la IPS allegó una política de tratamiento de datos personales, no aportó ningún documento que probara el consentimiento de la accionante, como representante legal de Joaquín, para la recolección, tratamiento y almacenamiento de dichos datos”.
Para la Corte, que la IPS se haya negado a entregar las grabaciones es un asunto “gravísimo”, teniendo en cuenta que el caso involucra a un niño y dejo en evidencia las dificultades por las que tuvo que pasar la madre de Joaquín para comunicarse con su hijo.
“La decisión de la IPS que impide a los cuidadores ingresar a los salones de terapia privó a Joaquín de que su madre aprendiera de las terapias y pudiera replicar estos aprendizajes en todos los espacios y tiempos que comparte con el niño. Esta privación afectó el proceso terapéutico del niño y retrasó las posibilidades de que logre una vida independiente”, explicó la Sala en cuanto al derecho a la salud.
Por esa razón, la Corte Constitucional le ordenó a la IPS adoptar un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y de seguridad en todas sus sedes. Pero además, debe suspender todas las grabaciones hasta que no haga esa reglamentación ante la Delegatura para Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud.
Ante la instalación de cámaras de las IPS sin autorización previa, la Corte “ordenó al Ministerio de Salud que, en cuatro meses, expida una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias”.