Desde que el presidente Juan Manuel Santos anunció medidas urgentes para Bogotá, los petristas no demoraron en criticar al mandatario al advertir que lo que va a ser el alcalde encargado, Rafael Pardo, es lo mismo que Petro había anunciado o estaba programado en su plan de desarrollo. Otros sin embargo, como el contralor de Bogotá, Diego Ardila, consideran que Petro se rajó en sus ejecuciones y para demostrarlo presentó un informe este martes. Ahora el Consejo de Estado, tribunal que falló las tutelas en contra del hoy exalcalde emitió un concepto según el cual el mandatario encargado está obligado a mantener los planes de gobierno con los que ganó el alcalde electo por elección popular. Pero tal vez lo más importante es que deja claro que los secretarios que no hayan renunciado 12 meses antes, no podrán ser designados, en este caso por el presidente. El concepto señala que ningún secretario de despacho puede ser ternado para reemplazar al titular debido a su condición de subordinado y deja en claro cuáles son las reglas para la designación de la terna. “Los secretarios de la Alcaldía son servidores públicos que ejercen tanto autoridad política como autoridad administrativa y, en consecuencia, se encuentran comprendidos dentro de la inhabilidad para ser alcalde (…) si han desempeñado ese cargo dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de elección o designación del alcalde”, explica el concepto. Esa es ahora la nueva dificultad ya que dentro de la terna de progresistas podría haber dos personas inhabilitadas. Este concepto dejaría por fuera a dos de los ternados: Guillermo Alfonso Jaramillo, exsecretario de Salud y Gobierno quien renunció al cargo el 10 de febrero del presente año. Lo hizo para liderar el 'No' a la revocatoria. Por la misma razón, también la secretaria de hábitat María Mercedes Maldonado estaría inhabilitada. Ella anunció que a partir del 2 de abril ya no ocupará el cargo. De la baraja solo queda el también exsecretario de Gobierno de Bogotá y actual senador electo Antonio Navarro. Él no tendría impedimento, pero si se atiene al concepto quedaría por fuera de la terna ya que en uno de los apartes del documento se aclara que si una o dos de las personas ternadas para la elección del alcalde presenta alguna inhabilidad o impedimento legal para ser nombrado en el cargo, la terna se desintegra automáticamente. En otras palabras, si el Gobierno Nacional se atiene al concepto, no hay terna. Pero los progresistas no creen en esa tesis. Maldonado citó el artículo 29 de parágrafo 3 de la Ley 1475 del 2011, en el que se eliminaron las inhabilidades para los secretarios. Según la titular de la cartera distrital de Hábitat esa ley es posterior al pronunciamiento del Consejo de Estado. En el concepto también quedó claro que “el alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”, es decir, que Pardo tendrá que cumplir al pie de la letra todos los planes de gobierno de Petro hasta el momento que se designe su reemplazo. Este concepto fue emitido en el 2011 cuando el entonces ministro del Interior German Vargas Lleras solicitó una aclaración frente al caso de entonces alcalde de Bogotá Samuel Moreno Rojas, quien fue suspendido por la Procuraduría General. Santos ya elevó una consulta al Consejo Nacional Electoral para que le indique quién tiene que presentar la terna, si los ciudadanos del 'Comité Progresistas', que inscribieron la candidatura de Petro, o si la Alianza Verde, el partido en el que se fusionó Progresistas. Esta consulta podría dar un plazo más al mandatario para tomar una decisión.