El presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, tiene el firme convencimiento de que el Congreso sacará en esta legislatura el proyecto de ley para someter a referendo el mismo día de las elecciones de 2014 un hipotético acuerdo de paz con las FARC. En otras palabras, y si su pronóstico se cumple, el día de elecciones, Colombia le dirá sí o no a las FARC. Sin embargo, es incierta la fecha: ¿el próximo 9 de marzo, con las elecciones legislativas, o el 25 de mayo de 2014, con las presidenciales? De cualquier manera, el reloj empezó a correr con la mira puesta en dos escenarios distintos: la mesa de negociaciones en La Habana, Cuba, en donde las partes deben llegar a un acuerdo antes de estas fechas para que los ciudadanos sepan que van a votar y en el Congreso en donde este mismo jueves fue radicado el proyecto con carácter de urgencia. Hacia el mediodía de este jueves el país entró en una dinámica política que seguro marcará la agenda nacional este semestre. El presidente, Juan Manuel Santos, anunció que el Gobierno y los partidos que lo apoyan presentarán en el Congreso un proyecto de ley para someter a referendo el mismo día de las elecciones de 2014 un hipotético acuerdo de paz con las FARC. Casi de inmediato, el proyecto ya fue radicado en la Secretaria General del Senado de la Republica por congresistas de varios partidos. El presidente del Senado, Cristo, y el ministro del Interior, Fernando Carrillo, encabezaron la comisión que también estuvo integrada por Alfonso Prada y Félix Valera, del partido Verde; Simón Gaviria, del partido Liberal y Alfredo Molano. Como fue radicado con mensaje de urgencia, el proyecto de ley ya fue repartido a las comisiones primeras de Senado y Cámara y empezará su trámite la próxima semana. Se trata de “un proyecto de ley estatutaria que permita que los referendos que tienen que ver con los acuerdos finales para poner fin al conflicto se puedan presentar en un día que coincida con las elecciones normales”, dijo Santos en una alocución pública desde la Casa de Nariño. Santos hizo este anuncio tras una reunión con los portavoces de todos los partidos que conforman el Gobierno de Unidad Nacional (partido de La U, partido Conservador, partido Liberal, partido Verde y Cambio Radical) e invitó al opositor Polo Democrático Alternativo (PDA) a unirse al acuerdo. “Ojalá esto tenga el apoyo de todos los partidos. Y por eso le hacemos una llamada al Polo Democrático para que ojalá también suscriba y apoye”, dijo Santos en la alocución. El proyecto de ley tiene como objetivo que se pueda celebrar la consulta el mismo día que unas elecciones ordinarias, una posibilidad que hoy no contempla la ley. “Hemos considerado que sería muy oportuno levantar esa prohibición, esa restricción para este caso específico, en dado caso que lleguemos a estos acuerdos en La Habana”, afirmó el presidente. El Gobierno y las FARC negocian desde el 20 de noviembre de 2012 en La Habana un acuerdo para poner fin al conflicto armado en el país, que dura más de medio siglo. En la alocución, Santos también hizo referencia al estado de estas negociaciones: “el proceso de paz avanza. Las conversaciones en La Habana avanzan. Y tenemos la responsabilidad, la obligación de prever cualquier instancia que sea necesaria si los acuerdos se formalizan”. Sobre la posibilidad de celebrar un referendo, el jefe negociador de las FARC en La Habana, Iván Márquez, declaró el pasado 18 de junio que no era “técnicamente posible” y se decantó por convocar una Asamblea Nacional Constituyente para refrendar los acuerdos. “Si se analiza bien, someter a referendo un acuerdo que apenas en la definición parcial del primer punto tiene más de 20 páginas, quedando por resolver salvedades sustanciales, no sería práctico ni técnicamente posible”, dijo entonces el jefe guerrillero. Ha trascendido que el proyecto, por medio del cual se regulan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado, dicta lo siguiente: Artículo 1º. – Referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que se realicen con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en lo especial, a las reglas contempladas en la presente ley. Artículo 2º.- Fecha para la realización del referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El referendo constitucional con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado podrá coincidir con otros actos electorales. Cuando tal referendo coincida con otro acto electoral, los jurados de votación deberán entregarle a los electores el tarjetón correspondiente al referendo junto con los demás tarjetones. Artículo 3º.- Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.