Hace tres semanas los hombres del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) recibieron una información confidencial. La historia hacía referencia a un personaje que durante muchos años había sido la mano derecha del líder conservador Alvaro Gómez Hurtado. El anónimo afirmaba que esa per-sona tenía en sus manos documentos que podrían demostrar que, en efecto, en algún momento existió la posibilidad de dar un golpe de Estado y quitarle la presidencia a Ernesto Samper. Los agentes de la Fiscalía decidieron investigar quién era el hombre cercano a Gómez. No pasó mucho tiempo para que establecieran que la persona a quien hacía referencia el informante era Rommel Hurtado, un empresario independiente, dedicado al negocio del café en Armenia, que en la década de los 70 se desempeñó como secretario privado del líder conservador. Frente a esa información los agentes del CTI tomaron la decisión de allanar la residencia de Hurtado. Entre los muchos papeles que hallaron en un escritorio había uno muy valioso: un documento de 10 páginas que tenía como título 'Acto de poder constituyente'. Las primeras tres páginas y media hacían referencia a una serie de considerandos sobre la situación política que atravesaba en ese momento el país en medio de la crisis del proceso 8.000. En las páginas restantes estaban consignados 19 puntos bajo el título de "Dispone" que resumían las medidas que tomaría la 'Junta Militar' que asumiría el mando una vez se diera el golpe de Estado al presidente Ernesto Samper (ver recuadros).Los investigadores encontraron en la casa de Hurtado otro escrito que contenía 21 puntos y que hacía referencia a un "almuerzo del 10 de agosto de 1995". Del temario a los agentes del CTI les llamó la atención dos puntos: el 19 y el 21. El primero hacía referencia a la posición de Estados Unidos frente a la crisis política del gobierno de Samper. En el 21 estaban consignadas las posibles salidas a esa crisis. La primera hacía referencia a una "salida constitucional". Y la otra a una salida "no constitucional". El siguiente paso que dieron los investigadores fue llamar a declarar a Rommel Hurtado para que explicara por qué razón en su casa se encontraban estos documentos y quién se los había entregado. La diligencia comenzó hace una semana y todavía no ha finalizado. SEMANA logró ubicar a Hurtado quien fue enfático en afirmar que esos papeles le fueron enviados una parte por correo y otra dejada en el buzón de su casa. "No tengo ni idea quién me los envió", afirmó (ver entrevista).Si Hurtado no tenía una respuesta sobre quién le dio los papeles los investigadores sí tenían una muy buena pista. Por esa razón decidieron llamar a declarar al coronel retirado Gustavo Castro Peña, ex subdirector de Inteligencia del Ejército. La razón: uno de los testimonios rendidos ante los investigadores señalan que Castro fue la persona que elaboró los documentos y posteriormente se los envió a Hurtado. El coronel fue llamado a calificar servicios seis días antes del asesinato de Gómez por orden del presidente Samper a raíz de la filtración de un casete que contenía una supuesta conversación entre Heine Mogollón y el gerente del Banco Ganadero en Montería, en la que se hacía referencia a un préstamo para inversión agrícola. En entrevista con SEMANA el coronel Castro señaló que "nunca le mandé los documentos a Rommel Hurtado". Sobre su participación en la elaboración de los mismos afirmó que, en efecto, él realizó una serie de informes relacionados con la crisis política, así como el documento referente a la reunión del 10 de agosto, que era el resumen de un almuerzo que se llevó a cabo en Casa Medina con una serie de personajes de la vida nacional que estaban preocupados por la situación del país (ver entrevista). Pero que nada tenía que ver con el documento que resumía los puntos del golpe. En esta etapa de la investigación han sido llamadas a declarar más de 20 personas. Varias de ellas generales de la República y prestantes industriales y políticos a quienes se les ha preguntado sobre los papeles conocidos como 'Acto de poder constituyente', que hoy son pieza fundamental para desenredar la madeja sobre la intentona golpista. Por tratarse de un documento de vital importancia en este proceso SEMANA lo publica en su totalidad. PRIMERO Asumir el poder, con el control de la Jefatura del Estado, que será ejercida por la siguiente Junta Militar de GobiernoSEGUNDODeclarar ilegítimas y consecuentemente nulas, las credenciales del Presidente y el Vicepresidente de la República.TERCEROClausurar el Congreso de la República por el mismo vicio ético y legal de ilegitimidad, expuesto en el artículo anterior.CUARTOSuspender de modo definitivo en sus funciones a quienes actualmente ocupan los cargos de Procurador General de la Nación y Contralor General de la República, porque los vicios de ilegitimidad y corrupción antes señalados, son manifiestos en sus casos.QUINTOAdscribir a la Corte Suprema de Justicia, como Sala Constitucional que funcionará de acuerdo al régimen de la Constitución de 1.986, que en cuanto a tal caso se declara vigente la actual Corte Constitucional, cuyo independiente funcionamiento perturba la unidad y dinámica de la Rama Judicial.SEXTOLas atribuciones del Congreso de la República serán asumidas por el Consejo de Ministros, hasta cuando se promulgue y rija nueva Constitución Política de Colombia.SEPTIMOIntegrar el Consejo de Ministros así:OCTAVODesignar como Procurador General de la Nación al doctor______ y como Contralor General de la República al doctorNOVENOConvocar una Asamblea Nacional Constituyente, integrada por ciento veinte Diputados.La Asamblea Nacional Constituyente, que será nombrada por la Junta Militar de Gobierno, estudiará y promulgará la nueva Constitución Política de Colombia, dentro de los doce meses siguientes a su instalación, que se determina para el_________ de______de 1.995.Una vez se haya promulgado la nueva Constitución Política de Colombia, la Asamblea Nacional Constituyente asumirá las atribuciones del Congreso de la República, en reemplazo inmediato del Consejo de Ministros en tales facultades. Como Rama Legislativa del Poder Público, actuará hasta el 20 de Julio de 1.998, fecha en la cual será reemplazada por los nuevos legisladores de acuerdo con la ley.DECIMODecretar una ley de amnistía, para brindar amplia oportunidad de incorporarse a la sociedad y la vida pública a las personas que por reales o equivocadas motivaciones políticas estén fuera de la Ley.En el Decreto se precisará el alcance de la referida amnistía, al tiempo que se determinarán las regulaciones políticas, sociales y económicas indispensables a la normalización de actividades de las personas correspondientes.DECIMO PRIMEROPara restablecer la seguridad en las ciudades y para libertar de la vagancia y la miseria miles y miles de seres mediante un Decreto, la Junta Militar de Gobierno revivirá la ley ejemplar sobre vagos, maleantes y rateros de Alberto Lleras Camargo.De acuerdo con lo anterior, quienes tengan más de diez años de edad y no ejerciten oficio alguno y simplemente vivan en manifiesta vagancia, con daño para la sociedad, serán recluidos en lugares adecuados en granjas que se crearán en los campos, donde se cumplirá la obligación estatal de ofrecerles trabajo y devolverles compatriotas útiles a la familia y la sociedad.DECIMO SEGUNDOLos tratados o convenios de Extradición que tenían vigencia con anterioridad a la Constitución de 1.991 recuperan su vigor, pues conforme al derecho internacional y a la conveniencia pública, su anulación unilateral causa daño al buen nombre del país y a la tranquilidad interior.DECIMO TERCEROSolemnemente se proclama, la decisión de respetar y mantener las relaciones con los países amigos, lo mismo que los Convenios y tratados Internacionales, sagrados para Colombia y de ineludible imperio histórico y moral para la Junta Militar de Gobierno.DECIMO CUARTOEn los meses de Marzo y Mayo de 1.998 se cumplirán elecciones democráticas de Congreso y Presidente de la República, las cuales serán convocadas por la Junta Militar de Gobierno en 1.997.DECIMO QUINTOTeniendo en cuenta la grave situación de los campos, quienes adeuden a la Caja Agraria y los Bancos Oficiales hasta veinticinco millones de pesos por concepto de préstamos e intereses para labores agrícolas, ganaderas o de trabajo en las áreas rurales, tendrán derecho a un plazo de cinco años a partir de hoy para atender dichas obligaciones, plazo durante el cual no pagarán cuotas de capital ni de intereses, con el fin de lograr se recuperen de la aflictiva situación presente. Esta disposición será reglamentada por Decreto-Ejecutivo en un término máximo de diez días.DECIMO SEXTOPara mantener la tranquilidad y el orden público, se dispone la vigencia del Estado de Sitio contemplado en la Constitución expedida en 1.886 conforme al artículo 121 de dicha ley y a la doctrina consecuente de sus aplicaciones en la historia y la vida social de Colombia.DECIMO SEPTIMOEl Consejo de Ministros en sus labores legislativas para el lapso anterior al de dichas tareas correspondiente a la Asamblea Nacional Constituyente, dictará las leyes y disposiciones que sean necesarias al bienestar de Colombia, bajo un reglamento que dentro de los diez días siguientes a hoy, expedirá la Junta Militar de Gobierno.DECIMO OCTAVOEl presente Acto de Poder Constituyente recibirá la reglamentación y normatividad que se hagan necesarias a su cumplimiento, por medio de los decretos de la Junta Militar de Gobierno.El presente Acto de Poder Constituyente recibirá la reglamentación y normatividad que se hagan necesarias a su cumplimiento, por medio de los decretos de la Junta Militar de Gobierno.DECIMO NOVENOEl presente Acto de Poder Constituyente, fundamental para el nuevo orden que requiere Colombia, rige a partir de la fecha de su expedición; suspende las normas Constitucionales que le sean contrarias y no será objeto ni admite, control constitucional o legal.Publíquese y Cúmplase."El documento se lo mandé a Samper"SEMANA: ¿Por qué tenía usted esos documentos en su casa?Rommel Hurtado: Esos documentos me llegaron a mi casa por correo o fueron puestos en el buzón de mi residencia.SEMANA:¿Usted sabe quién se los mandó?R.H.: No sé.SEMANA: ¿Cuánto hace que le llegaron esos documentos?R.H.: Los primeros documentos me llegaron entre septiembre y octubre del 96. Otro documento me llegó en julio del presente año y otro un mes después.SEMANA: ¿Usted qué hizo con esos documentos? R.H.: Los dejé en mi escritorio, encima de un anaquel.SEMANA: ¿Qué tipo de documentos le llegaron?R.H.: Eran unos análisis de inteligencia y un 'Acto de poder constituyente'.SEMANA: Con una documentación tan delicada ¿por qué no se los entregó a la Fiscalía?R.H.: El 'Acto de poder constituyente' se lo hice llegar al presidente Samper por intermedio de un amigo. SEMANA: ¿El documento al que usted se refiere y que le mandó a Samper es lo que hoy se conoce como los 19 puntos en los que estaba montado el golpe de Estado? R.H.: No sé. Yo lo que sé es que se llamaba un 'Acto de poder constituyente'.SEMANA: ¿Y qué se imaginó que era? R.H.: Yo me imaginé que era una remoción del presidente Samper, por eso se lo mandé a él.SEMANA:¿Recibió alguna respuesta del Presidente? R.H.: Ninguna. SEMANA:¿Le llegó al Presidente?R.H.: Mi amigo me confirmó que lo había entregado y había discutido el documento con el Presidente. SEMANA: ¿Usted participó en alguna reunión en la que se habló del golpe de Estado? R.H.: Nunca."Mi posición era democrática"SEMANA: ¿Asistió a reuniones en las cuales había militares para hablar sobre la crisis?Hernán Echavarría: No me vi con ningún militar con uniforme ni de civil. A Bedoya lo conocí cuando salió del Ejército. Mi campaña era absolutamente democrática: "Saquen a ese vagabundo del país".SEMANA: ¿O sea tumbarlo? H.E.: Mi posición era democrática. Convocando a la opinión pública, al país. Había que presionar para que se fuera, pero no tumbarlo con un golpe de Estado.SEMANA: ¿Alguna vez le propusieron la posibilidad de apoyar un golpe? H.E.: NuncaSEMANA: ¿Le consultaron? H.E.: No. Yo no estuve en ese grupo. Yo no estaba en ningún asunto clandestino. Alguien dijo que me había visto en una reunión, pero no es cierto. Se equivocó o me confundió porque yo nunca me reuní con esas personas, No conocía a esa gente. Supe que eran unos notables pero nunca me relacioné con ellos. Tampoco me invitaron a participar. SEMANA: ¿Usted supo si Alvaro Gómez estuvo participando en esas reuniones?H.E.: No sé. En los últimos 10 años no me vi con Alvaro Gómez.SEMANA: ¿Alguna vez visitó a Frechette en su oficina? H.E.: No, yo al embajador lo vi muy pocas veces.