Este miércoles la Corte Constitucional se apresta a darle un nuevo “empujón” al proceso de paz de La Habana entre el Gobierno y las FARC. Se trata del análisis de la Ley Estatutaria mediante la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado. La magistrada María Victoria Calle, por sorteo, fue la encargada de elaborar una ponencia de 99 páginas en la que le da vía libre al ‘referendo por la paz’. Su argumento es que no viola la Constitución ni la ley. Esto es: dicha iniciativa para refrendar los posibles acuerdos logrados en La Habana es acorde a la normatividad. Dentro de las principales consideraciones de la ponencia se destaca que dicho referendo sí se podría realizar con las elecciones de gobernadores y alcaldes. El año entrante se elegirán los nuevos mandatarios seccionales para los próximos tres años. “Se ha reconocido ampliamente que la coincidencia de referendos constitucionales con elecciones de autoridades públicas busca promover la participación popular”, indica el documento en alguno de sus apartes. Calle señala que la realización del referendo en una jornada electoral no afecta el derecho de los promotores de la abstención activa de estos mecanismos, pero advierte que: “No pueden coincidir con elecciones de presidente y vicepresidente puesto que a la luz del artículo 262 de la Constitución, está prohibido”. Semana.com logró establecer que dicha ponencia ha tenido gran recibo entre los magistrados y sería aprobada por la corporación. El argumento base es que no existe norma constitucional que impida la realización del referendo en simultánea con las elecciones de gobernadores y alcaldes. El procurador Alejandro Ordóñez en su concepto solicitó a la Corte que tumbe el proyecto por considerar que tiene vicios de trámite y de fondo que son insubsanables, por lo que debe ser declarado inexequible. “No es un proyecto de Ley Estatutaria que pretenda establecer una regla general en favor del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y a ejercer la soberanía popular, sino un proyecto que se presenta, como su nombre lo indica, en razón de “una ocasión”. Es decir, de una situación coyuntural específica, cual es la suscripción de un “Acuerdo para la Terminación del Conflicto Armado”, señaló la Procuraduría. Los magistrados Gabriel Mendoza y Martha Sáchica estarían en consonancia con el pensamiento del procurador al indicar que hay vicios de forma y de fondo en la ley estatutaria aprobada por el Congreso, por lo cual se debe declarar inconstitucional. La Ley Estatutaria en estudio es la número 063 de 2013 Senado y 073 de 2013 Cámara, aprobada el pasado 23 de septiembre, mediante la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.