Este martes, el Consejo de Estado notificó el fallo en el que negó las pretensiones de una de las demandas contra la Nación por el atentado terrorista planteado y ejecutado por la columna móvil Teófilo Forero de las Farc en contra del Club El Nogal, registrado en la noche del 7 de febrero de 2003, en el norte de Bogotá.

A juicio del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, el Estado no tuvo participación o responsabilidad alguna en estos trágicos hechos “Se reconoce que el Estado no tuvo una participación causal en el atentado ni por acción ni por omisión”, señala uno de los apartes de la decisión de 42 páginas.

En la revisión del caso, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la condena que existía en contra de los ministerios de Defensa y del Interior, así como la Fiscalía General, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por considerar que ninguna de estas entidades públicas tuvieron incidencia causal en la producción del daño.

“No puede condenarse al Estado por su sola existencia”, advirtió la Sala al encontrar que en este caso las entidades públicas demandadas no tuvieron ninguna participación causal en los hechos, ni por acción, ni por omisión, siendo un hecho exclusivamente atribuible al desmovilizado grupo armado ilegal, como eran las Farc para el 2003.

El nuevo fallo se emitió atendiendo una decisión de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2018, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que inicialmente había condenado al Estado por este atentado terrorista que dejó 300 víctimas.

“La Sala estima que ninguna de las entidades demandadas tuvo conocimiento o pudo tener conocimiento previo del atentado que las Farc estaba planeando contra el Club El Nogal”, aclara la decisión. “Por lo tanto, debido a que dicho ataque terrorista era un hecho imprevisible para el Estado, se configuró el eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero. Esta conclusión concuerda con la expresada en el fallo de tutela de la Corte Constitucional”.

En el nuevo análisis jurídico de este caso, el Consejo de Estado corrigió varias de las conclusiones a las que se había llegado en el primer fallo, principalmente aquellas que tenían que ver con el riesgo excepcional que se le había impuesto a los visitantes del Club con la continúa presencia de los ministros del Interior, Fernando Londoño Hoyos y de Defensa, Marta Lucía Ramírez.

“A partir de las pruebas obrantes en el proceso, no está demostrado que las autoridades públicas hubieran creado un riesgo excepcional y el daño les sea imputable por no controlarlo”, señala la decisión judicial. Teniendo en cuenta los certificados enviados por el mismo Club se certificó la presencia de los dos Ministros pero no el hecho que el atentado estuviera dirigido a ellos.

“La ministra de Defensa para la época de los hechos se había alojado en el hotel del club entre el 17 y el 19 de octubre, el 21 y el 25 de octubre, y el 28 de octubre y el 2 de noviembre de 2002 (...) El ministro del Interior de aquel entonces había frecuentado el club en 50 ocasiones entre los meses de agosto de 2002 y febrero de 2003. Las últimas dos veces el 2 y el 6 de febrero de 2003″, reseña.

En este sentido se “no hay ninguna prueba de la que pueda deducirse que las FARC hayan dirigido el atentado del 7 de febrero de 2003 contra alguno de los ministros que frecuentaban las instalaciones del club. En efecto, en el expediente no obran medios de convicción que evidencien que ese grupo terrorista haya realizado un seguimiento contra los ministros Londoño o Ramírez, ni que las FARC hayan planeado realizar ese ataque terrorista para causar su muerte. Por el contrario, está acreditado que el día en el que se ejecutó el atentado, ninguno de los dos ministros se encontraba en las instalaciones del Club El Nogal”.