El 13 de julio, La Corte Internacional de Justicia profirió una sentencia inusual en la cual le da la razón a un Estado de una manera absoluta y contundente. La Corte concluyó que, independientemente de si Nicaragua tenía o no la plataforma extendida que decía tener, el derecho consuetudinario impide concluir que se dan los presupuestos para hacer una delimitación marítima. En esencia, la zona económica exclusiva de las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia, así como del continente colombiano, no puede ser invadida por la supuesta plataforma continental extendida que Nicaragua alegaba tener.
Rindió frutos la estrategia de Colombia de transformar un caso de delimitación de plataformas continentales, donde las pruebas científicas son fundamentales, en un caso esencialmente jurídico, donde lo importante es cuál de los dos Estados en disputa tiene una mejor posición en derecho que el otro.
El diseño de la estrategia de Colombia, en un trabajo conjunto que hicimos con el doctor Carlos Gustavo Arrieta, fue fruto de una cooperación estrecha entre los abogados internacionales, los abogados nacionales, la Armada de Colombia y el equipo raizal constituido hace más de ocho años. La esencia de la estrategia fue llevada a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, donde participan los expresidentes, algunos excancilleres y varios congresistas. Fue crucial que la estrategia diseñada desde 2013 se hubiera mantenido a lo largo de varios Gobiernos, a pesar de las diferencias que en otros temas existían entre los presidentes Santos, Duque y Petro. Los cambios de último momento realizados por el Gobierno Petro no modificaron la esencia de la estrategia.
Culminado este proceso, después de tres sentencias de fondo, en 2012, 2022 y 2023, y varias sentencias sobre excepciones preliminares proferidas en las pasadas dos décadas, cabe preguntarse cuál es el balance para Colombia.
El balance general es bastante favorable a Colombia, a pesar de los dolorosos enclaves de Quitasueño y Serrana establecidos en el fallo de 2012 y de la delimitación marítima adoptada en ese fallo que modificó sustancialmente la situación preexistente. A manera de inventario, sin detenerse en cuestiones técnicas, este es el balance:
1. Nicaragua no obtuvo soberanía sobre ninguna de las islas del archipiélago de San Andrés y Providencia. No hay que olvidar que Nicaragua pretendía apoderarse de las islas colombianas.
2. La isla de Quitasueño, que según Nicaragua no existía, fue reconocida por la Corte.
3. Nicaragua no puede insistir en la delimitación de su alegada plataforma extendida porque el reciente fallo excluyó en derecho esa posibilidad para siempre.
4. Los tratados de delimitación marítima celebrados por Colombia en el área preservan toda su eficacia, lo cual también es de interés para terceros Estados como Panamá y Jamaica. Con Costa Rica la cuestión es más compleja.
5. La zona contigua integral creada por Colombia mediante un decreto para reducir las consecuencias negativas del enclave de dos de sus islas fue avalada por la Corte en 2022. Esto permitió reunificar el archipiélago y ejercer facultades propias de la proyección de soberanía de Colombia en una amplia área, hasta las 24 millas náuticas contadas desde el borde de cada formación insular, sin importar que parte de ella se superponga a la zona económica exclusiva adjudicada en 2012 a Nicaragua.
6. Los derechos de pesca de ambos Estados fueron precisados en 2022. Los pescadores de la comunidad raizal del archipiélago pueden acceder a sus bancos tradicionales de pesca ubicados cerca a las islas colombianas y navegar por aguas adjudicadas a Nicaragua, sin que esta pueda interrumpirlos ni quitarles la pesca. El acceso de los pescadores raizales a los bancos de pesca ubicados en aguas adjudicadas a Nicaragua en 2012 es una necesidad que, según la Corte, debe resolverse por vía de un acuerdo entre los Estados.
7. Nicaragua tuvo que revocar un decreto mediante el cual pretendía convertir en aguas interiores amplias porciones de mar lejos de su costa continental.
8. Colombia puede navegar libremente en todo el mar Caribe, incluidas las aguas adjudicadas a Nicaragua en 2012, pasar el meridiano 82 y llegar hasta el mar territorial del continente de Nicaragua.
9. Colombia puede continuar haciendo interdicción en materia de narcotráfico, de manera individual o en operaciones conjuntas con varios Estados en el mar Caribe.
10. Colombia no fue obligada a revocar, como lo pidió Nicaragua, los decretos mediante los cuales protege la reserva SeaFlower y había adoptado otras medidas de carácter ambiental.
11. Si bien la Corte declaró que Colombia, en unos pocos casos, había desconocido los derechos de pesca de Nicaragua, se negó a condenar a Colombia y rechazó la pretensión de proceder a tasar eventuales perjuicios.
12. La Corte cerró completamente el llamado caso de incumplimiento, porque rechazó la pretensión de Nicaragua de mantener abierto un incidente hasta tanto Colombia ofreciera garantías de no repetición.
13. La Corte no cuestionó la tesis de que Colombia requiere un tratado para incorporar al ordenamiento interno, después de una negociación soberana, los nuevos límites marítimos de las zonas económicas exclusivas. Colombia nunca invocó su derecho interno como pretexto para incumplir el fallo o desconocer los efectos internacionales del mismo. Por eso demostró que Nicaragua había podido pescar libremente en la zona económica exclusiva que le fue adjudicada en el año 2012, y que solo en muy pocas ocasiones se presentó una afectación de los derechos económicos que la Corte le reconoció a Nicaragua en 2012. La mayoría de los países requieren un tratado para hacer sus delimitaciones territoriales y marítimas. Algunos los han celebrado después de un fallo.
Ha quedado fortalecida la posición de Colombia. Sobre ello se puede construir si en el futuro, próximo o lejano, decide acudir a las vías diplomáticas. Cabe reafirmar el compromiso de Colombia con el derecho internacional y con los organismos multilaterales. El Estado social de derecho que rige nuestros asuntos internos es la expresión de nuestra tradición de respeto a las reglas jurídicas que ha orientado también nuestras relaciones internacionales.
Es preciso recordar que Colombia ha hecho contribuciones importantes a la ONU, a la OEA, a la UNESCO y al sistema interamericano de defensa de los derechos humanos, así como a otros esquemas de cooperación internacional, y que estas son un testimonio de nuestro comportamiento como ciudadanos globales que respetamos los principios que aseguran la preservación de la paz entre las naciones.
Al final de este extenso litigio, Colombia también contribuyó a la evolución de la jurisprudencia internacional y a llenar varios vacíos que Nicaragua pretendía utilizar en contra de Colombia. Lo esencial es que no pudo hacerlo y que sus pretensiones expansionistas naufragaron en el mar Caribe.