SEMANA: Usted ratifica que Colombia no debe cumplir el fallo del 19 de noviembre de 2012 de la CIJ por las razones que expuso en el estudio que entregó al gobierno nacional. Sin embargo, algunos en la defensa colombiana han argumentado que el fallo de la Corte es el triunfo de una política de estado de Colombia. Si Colombia ganó, ahora que el gobierno se propone dar cumplimiento a los fallos, ¿por qué usted insiste en no negociar con Nicaragua, si se acepta que la situación fue superada exitosamente?
Juan Roberto Serrano (J.R.S.): En las entrevistas tuve la oportunidad de presentarle a los colombianos un análisis y conclusiones de por qué Colombia no debe cumplir el fallo del 2012. Sin embargo, y como usted afirma, los que han pasado por el equipo colombiano ante la Corte, han presentado la versión de la historia de la Costa de Mosquitos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que era desconocida y les tocó defender.
En su momento, pienso que los negociadores colombianos estaban seguros de que nuestro título, la Real Orden de 20 de noviembre de 1803, no iba a ser desconocido por la Corte y centraron las estrategias en torno al Meridiano 82°O. Pero, y digo, pero, es de observar que la Corte no recurrió al dictamen pericial provisto en su artículo 50 del Estatuto, para hacer una investigación objetiva sobre la titularidad que le permitiera resolver esta disputa de titularidad de modo imparcial y con conocimiento de situación. Por eso, considero que este proceder de la Corte, obliga a Colombia a improvisar y fundamentar su defensa en cuestiones en las que el mismo tribunal de justicia, no podía entender.
Al respecto, Nicaragua presenta, el 6 de diciembre del 2001, una solicitud muy concreta ante la Corte contra Colombia. Entre sus argumentos, el punto dos dice, “... la soberanía sobre todas las islas correspondientes a este territorio fue traspasada a los Estados recién independizados en virtud de un título original en la época de la Colonia, confirmado por el principio del uti possidetis juris...”.
Es de lógica suponer que si esta es una disputa de titularidad, la Corte debe estudiar los títulos, máxime si se alegan dos derechos sobre un mismo territorio; Nicaragua presenta la solicitud del 2001 ante la Corte, argumentando una titularidad en virtud del uti possidetis juris de 1821, y Colombia supone que su título, que sustenta el Tratado Esguerra Bárcenas, es incuestionable. Cuando la Corte se aleja del cumplimiento de las Normas esenciales y asume una competencia que no tenía, era una indicación de que esta disputa ya no era en derecho. Esto se refleja en el fallo de las excepciones preliminares de diciembre 13 de 2007.
“88. La Corte considera que es claro a la vista del texto del Artículo I…”, en donde la Corte reconoce “parcialmente” la validez del tratado Esguerra-Bárcenas; por un lado, reconoce las tres islas principales del Archipiélago, San Andrés, Providencia y Santa Catalina mencionadas en este, pero por el otro, la Corte decide recurrir a las effectivités para probar, individualmente en cada isla y cayó, el ejercicio de la soberanía de cada país; así lo evidencia el párrafo 66 del fallo del 2012.
Entiendo la posición de los defensores al justificar lo que en ese momento acreditaron como un triunfo para Colombia. Pero la realidad es otra y tiene que ver con las consecuencias de que la defensa colombiana no pudo demostrar la legalidad de nuestro título durante el proceso. Entonces cabría preguntarle a la defensa colombiana, ¿es el Archipiélago de Colombia o no?
La respuesta es simple: la Corte supone que el documento presentado por Nicaragua es un título y sin recurrir a un dictamen pericial para estudiar la titularidad, iguala este documento a nuestro título. Al hacerlo, descarta, así, el valor probatorio de nuestros derechos del que el Archipiélago de San Andrés y Providencia hacen parte como un todo.
Esto significaba para el País, una gran pérdida, por lo que el valor probatorio de nuestros derechos, que derivan originariamente del principio del uti possidetis juris de 1810 en virtud de la Real Orden de 20 de noviembre de 1803, no eran más reconocidos, en otras palabras, el Archipiélago dejó de ser un todo; por lo que es claro que no puede ofrecer una asistencia adecuada para determinar la soberanía sobre las formaciones insulares, y adicionalmente deja sin “piso” jurídico el Tratado Esguerra-Bárcenas sustentado en el principio de uti possidetis juris.
SEMANA: La historia que la defensa colombiana defendió ante el máximo organismo internacional de derecho es diferente a la que usted nos muestra a través de las entrevistas. ¿Por qué cree usted que no ha sido tenida en cuenta?
J.R.S.: Está claro que por la defensa colombiana han pasado personajes eruditos, como también los quince jueces de la Corte. Vale la pena hacer énfasis en el magnífico aporte que hizo nuestra Armada Nacional, por ellos fue que considero se ganó el último pleito contra Nicaragua. Por todo esto, es entendible que si se presenta un individuo que sustenta una posición contraria, es difícil de aceptar que tiene la razón por encima de todas estas personas e instituciones.
Lo que nos diferencia es que la historia que la defensa colombiana defiende, está centrada en los eventos que conllevan a la firma del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 y el Protocolo de 1930, donde se oficializa el Meridiano 82°O. La historia que entro a estudiar, es el período de 1782 a 1810, los eventos que llevaron a la firma del Tratado y Protocolo mencionados antes y, el origen de las Reales Órdenes.
Ahora, debo de decir que no es mi opinión la que presento, sino que es una nueva realidad histórica que habla a través de la verdad, sustentada en documentos encontrados recientemente, en donde se evidencia que la disputa estaba incorrectamente sustanciada. El estudio y los análisis presentados en las entrevistas son claros y precisos y ratifican la validez de los derechos de Colombia. Ellos presentan, al menos, dos hechos que muestran una clara relación de por qué el fallo del 2012 fue injusto y contrario a derecho:
1. Nicaragua no presenta un título en el marco del proceso. 2. La Corte incumple en su obligación procesal estipulada en su artículo 53.2 del Estatuto, un error fundamental de procedimiento que impidió que se hiciera justicia.
SEMANA: Entonces, en su opinión, ¿en qué se fundamenta el gobierno de Colombia para ir el 29 de enero a Managua?
J.R.S.: Es complejo determinar los argumentos del gobierno para dar cumplimiento a un fallo en donde se les ha advertido sobre su ilegalidad y que menoscaba nuestra integridad territorial. Como también es cínico seguir defendiendo la posición sobre la pérdida de los más de 75,000 kilómetros cuadrados de nuestro Archipiélago y el enclavamiento de sus cayos, que el fallo del 19 de noviembre de 2012 arbitrariamente nos quitó, como un triunfo para Colombia.
En el fallo del 2012, la Corte nos está regalando y quitando lo que por derecho nos pertenece, lo que efectivamente no es judicialmente correcto ni a favor de Colombia. El gobierno debería rechazarlo vigorosamente por ser incoherente; la nueva realidad histórica es nuestro derecho a la verdad.
SEMANA: ¿Considera usted si hay alguna posibilidad de que se cancele ese viaje?
J.R.S.: Desconozco cuál sea la agenda política del gobierno detrás de este viaje porque es claro que el fallo del 2012 atenta contra los intereses nuestros. Enviar una delegación a Managua, a celebrarle a Nicaragua su triunfo a la injusticia, es atentar no solamente contra el país, sino también contra el derecho internacional. Nicaragua no tenía un título, razón suficiente para que la solicitud presentada el 6 de diciembre de 2001, quede sin efecto; ergo:
La Real Orden de 20 de noviembre de 1803, avalada por la Real Orden de 30 de noviembre de 1803, ratificada por la Real orden de 26 de mayo de 1805, heredada de la independencia de España (uti possidetis juris de 1810), es el fundamento legal del Tratado Esguerra-Bárcenas, como lo sustenta la Comisión de Relaciones Exteriores de la alta cámara del Honorable Senado, el 18 de octubre de 1928, que aprueba la ley 93 de 1928 (17 de noviembre).
También, como lo sustentan las Sentencias C-1022/99, de diciembre 16 de 1999, y C-269/14, de mayo 2 de 2014, de la Corte Constitucional, y la ampliación que hace el Estudio Serrano sobre ellas, todos ratificando la validez de los derechos de Colombia. Lo que considero de suma importancia es que ahora sí se puede decir con la verdad que la decisión de segregar la Costa de Mosquitos y retraer el Archipiélago de San Andrés y Providencia al Meridiano 82°O, incumbía solo a Colombia y nadie más, reservándose Colombia la soberanía total sobre el Archipiélago.
Por todo lo anterior, a través de esta entrevista, hago un llamado al Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, para que asuma como le corresponde la defensa de la Nación y no permita el menoscabo de la integridad territorial. Que en vez de enviar una comitiva a dar cumplimiento a los fallos a Managua, más bien que la misma vaya a La Haya a pedirle a la Corte Internacional de Justicia que rectifique los derechos colombianos por haber sido el fallo del 2012 incorrectamente sustanciado y contrario a derecho.