¿Quién vigila a los vigilantes? Esta frase cobró una gran popularidad en la década de los ochenta en Estados Unidos cuando apareció en la popular novela gráfica de Watchmen, la cual criticaba, entre otras muchas cosas, el abuso de los superhéroes en contra de la sociedad que, en teoría, debían proteger.

La misma pregunta podría aplicarse al proceso contra Jorge David Noreña Maya, quien se desempeñó durante años como jefe regional del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación en el Valle del Cauca.

SEMANA revela detalles de la denuncia y el proceso penal contra este fiscal que protagonizó un hecho totalmente aberrante.

En 2009, el delegado del ente investigador tenía la responsabilidad de cuidar a una familia que había entrado al Programa por ser testigo de un complejo caso en la capital del Valle del Cauca. Una mujer, junto a su padre y sus cuatro hijas menores de edad, fueron trasladadas a una vivienda en el barrio Limonar de Cali, para recibir todo tipo de protección y mermar el riesgo ante cualquier amenaza.

Sin embargo, en agosto de ese mismo año, el padre de la mujer tomó la decisión de desvincularse al programa. Como si los problemas faltaran, una de las niñas tuvo que ser hospitalizada en reiteradas oportunidades. Situación por la cual las menores de ocho y 13 años quedaban solas en la vivienda. En este tiempo recibieron continuas visitas de Noreña Maya bajo la excusa de pasar control y protegerlas.

En una oportunidad, el funcionario les hizo la oferta de hacer “un casting” para trabajos de modelaje, con lo que les aseguró ganarían dinero y se harían famosas, convenciéndolas así de que desfilaran en traje de baño o sin ropa, y se acariciaran mutuamente sus cuerpos.

En otra oportunidad, el hombre llegó con un niño, ejerciendo presión para que una de las menores tuviera “contacto oro-genital, dejando que el chico le introdujera el pene en la boca; todo eso mientras Jorge David Noreña los filmaba”.

Las dos menores decidieron romper su silencio y contarle todo a su madre, quien encaró furiosamente al fiscal. En una demostración de maldad absoluta, el fiscal aprovechó su posición y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba toda la familia por las amenazas que persistían, “la asedió, obligándola a realizar prácticas sexuales de masturbación, so pena de limitarle los suministros para manutención y no autorizar su traslado, como esta lo pretendía”.

Cuatro años después de que se registraran estos actos barbáricos, la Fiscalía vinculó a Noreña a un proceso penal por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acoso sexual agravados. Durante el juicio manifestó que era inocente, intentando restarles cualquier tipo de credibilidad a las denuncias de las dos niñas, así como lo mencionado por su madre.

En diciembre de 2016 el juez 11 de conocimiento de Cali lo condenó a 14 años y cuatro meses de prisión, ordenando su reclusión en una cárcel.

Un año después, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena, situación por la cual la defensa del fiscal presentó un recurso de casación que no fue admitido por la Corte Suprema de Justicia por no cumplir los requisitos.

El fiscal se jugó su última carta pidiendo una revisión de todo el proceso, advirtiendo que se le había sentenciado con “testigos falsos” y con pruebas alteradas, entre estas la declaración de la psicóloga que recibió la declaración de las dos menores acosadas y abusadas.

“Para soportar estos asertos, sostuvo que, de acuerdo con la versión de las afectadas, los actos sexuales desplegados por el procesado incluían la exposición de películas pornográficas, la participación de un niño, la exhibición de su pene y la eyaculación de semen de color verde frente a ellas”, recriminó el accionante.

Para demostrar que era inocente indicó que “en la casa de protección no había aparatos para reproducir videos, las niñas nunca dijeron el nombre del niño que acompañó al acusado y el semen es blanco”. Este tipo de explicaciones no fueron recibidas por la Corte Suprema de Justicia que reseñó que no se presentaron pruebas nuevas que permitieran verificar las supuestas presiones o alteraciones a las pruebas.

La Corte determinó que en todos los fallos se les dio validez a las declaraciones de las menores de edad. “En las instancias se debatió y resolvió acerca de las circunstancias que se pretendían probar con las evidencias aportadas, entre otras, si las víctimas mintieron sobre los actos sexuales por los cuales se emitió condena, y si el sentenciado para la fecha de los hechos estaba en una capacitación, lo cual evidenciaba que con ellas solo se pretendía un nuevo análisis probatorio sobre temas ya discutidos y una solución jurídica diversa sobre los hechos objeto de juzgamiento, lo cual desbordaba el ámbito de la acción de revisión”.

En el fallo se “indicó que si lo pretendido por el accionante era demostrar que las testigos de cargo mintieron sobre los hechos declarados en el juicio, es decir, que testificaron falsamente, y que el contenido de sus declaraciones fue definitivo en las conclusiones de los fallos condenatorios, se imponía invocar la causal 6ª de revisión y acreditar la existencia de una decisión judicial, en firme, que hubiese declarado la falsedad de las pruebas, presupuesto que tampoco se acreditaba”. Contra esta decisión no existen más recursos.