El interminable debate sobre el aborto en Colombia, volvió a la opinión pública tras una resolución del Ministerio de Salud que pretende reglamentar la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional. La primera reacción en contra de la disposición fue de la Iglesia Católica. A través de un comunicado de cinco párrafos, la Conferencia Episcopal de Colombia criticó duramente al gobierno asegurando que el ministerio no tiene las facultades para reglamentar una sentencia de la corte sin que exista una ley previamente aprobada por el Congreso.
De acuerdo con monseñor Juan Vicente Córdoba, presidente de la Comisión Episcopal de Vida, "el ministro parece obviar que en Colombia el aborto es un delito que no tiene cárcel en 3 casos excepcionales. Por lo tanto, es imposible legal y lógicamente pretender que una resolución del Ministerio de Salud le dé el carácter de derecho fundamental".
Sin embargo, el ministerio aclaró que no está modificando nada de lo que ya fue establecido en varias sentencias de la Corte Constitucional, sino que su propuesta busca unificar y detallar en un solo documento las reglas del juego para que se garantice este derecho en los tres casos excepcionales. "El aborto no se ha legalizado en Colombia. La resolución detalla cómo debe ser ese acceso seguro y de calidad a servicios asistenciales en los casos despenalizados por la corte y lo define determinando cuáles deben ser las condiciones mínimas a dar, los tiempos de respuesta por parte de los profesionales de la salud, las responsabilidades y la necesidad de dar información", explicó el ministro Juan Pablo Uribe. 12 preguntas para entender el aborto en Colombia La Conferencia también afiló sus argumentos y se fue en contra de la decisión de la Corte Constitucional de mantener el aborto sin límite de tiempo. Lo cierto es que hace un año, tras una larga discusión los magistrados de la corte decidieron dejar las reglas para abortar en el país tal cual y como estaban. Con una votación de 6 contra 3, los magistrados derrotaron la ponencia de Cristina Pardo que pedía limitar a 24 semanas el tiempo para abortar. Hoy, en Colombia, no existe ningún tope en este sentido y la postura cuenta con el respaldo de muchas organizaciones de mujeres que buscan proteger el derecho al aborto frente a todas las barreras que no están en la Ley y que a diario les imponen desde las entidades de salud. Esa posición ha sido a su vez criticada por el gremio médico que considera que avanzado el embarazo, su interrupción pone en riesgo la vida de la madre. En la mayoría de países donde el aborto es legal, este solo puede ejercerse libremente hasta la semana 12, y luego requiere autorización de junta médica. En el 2006, la corte despenalizó el aborto en tres circunstancias extremas: 1) cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer; 2) cuando el producto de la gestación no tenga posibilidad de sobrevivir al separarse de la madre, y 3) cuando el embarazo sea producto de violación o incesto. En ninguno de los múltiples pronunciamientos del alto tribunal se han fijado plazos para que las mujeres ejerzan ese derecho reconocido como fundamental. La Conferencia Episcopal también alegó que el proyecto publicado por el ministerio pretende restringir el derecho a la objeción de conciencia de profesionales e instituciones cuyos objetivos y principios prefieren la conservación de la vida de la madre y el feto antes que la muerte del no nacido. La legislación en Colombia es clara respecto a esto: los médicos pueden objetar conciencia en estos casos siempre y cuando exista la disponibilidad de otro profesional de salud para practicar el aborto. Tal y como lo habían advertido, la Iglesia Católica y algunos movimientos providaconvocaron una manifestación este jueves a las 11 de la mañana frente al Ministerio de Salud para protestar en contra de la regulación. Hasta allí llegaron varios manifestantes que con carteles y arengas criticaron la propuesta del MinSalud.
¿Qué hay detrás de la resolución del Ministerio? Para muchos resultó extraño que el Gobierno de Duque asumiera la defensa de la reglamentación del aborto, cuando su partido se ha pronunciado en varias ocasiones en un sentido contrario y cuando el propio Iván Duque llegó a la presidencia respaldado por varias iglesias cristianas y católicas. La realidad es que lo que el gobierno está haciendo es cumplir una orden de la misma Corte Constitucional que en abril de este año le dio un plazo de seis meses para unificar en una sola reglamentación la manera como se implementa en los tres casos excepcionales la interrupción voluntaria del embarazo. El ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, explicó que en la propuesta de resolución no hay nada nuevo distinto a la unificación del procedimiento mediante el cual las mujeres pueden acceder en los tres casos despenalizados a la interrupción de su embarazo. "La resolución busca dar claridad sobre la responsabilidad de esas funciones para que se dé acceso a los servicios de salud con las condiciones que ha definido la Corte Constitucional", dijo. "En esta ocasión el Ministerio de Salud justifica su actuar en el cumplimiento de la sentencia SU 096 de 2018 de la Corte Constitucional que le reitera la orden de reglamentar el aborto. Sin embargo, olvida el ministerio que en la misma sentencia se ordenó al Congreso legislar el asunto y que dicho cuerpo se ha abstenido valientemente de hacerlo", explicó la Conferencia Episcopal en su comunicado. Es ciero que en la sentencia en cuestión, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República para que regule el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo y busque eliminar las barreras aún existentes para el acceso al aborto. Sin embargo, también ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de seis meses emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006. Para el efecto, deberá aplicar y desarrollar las reglas extraídas de la jurisprudencia constitucional y los demás aspectos que considere pertinentes para la realización de dicho procedimiento en el sistema de seguridad social en salud, de manera oportuna y segura para la mujer. Dicha regulación deberá ser puesta en conocimiento de todas la EPS e IPS del país, y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento. Lo cierto es que en Colombia no existe una ley que regule el aborto. El marco normativo es la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. El Ministerio de la Protección Social expidió unos decretos para reglamentar esta sentencia, es decir, para especificar las obligaciones y acciones del Estado para darle cumplimiento. Sin embargo, como la regulación de los derechos de los ciudadanos es una competencia de la rama legislativa, el Consejo de Estado los suspendió. El Congreso está en mora de tramitar una ley que trate a profundidad el tema. ¿En Colombia es legal el aborto? La discusión sobre el aborto en el país tiene muchos matices. La sentencia de la Corte Constitucional de 2006 lo que hizo no fue propiamente legalizar la interrupción voluntaria del embarazo, sino despenalizarla en tres circunstancias particulares. Esto quiere decir que, aunque el aborto sí es un delito consagrado en el Código Penal (por lo cual la Fiscalía sí podría abrir un proceso en contra de una mujer o de un médico que realice el procedimiento), la sentencia de la Corte permite que no se castigue a quien se lo practica en unas circunstancias particulares.