SEMANA: El presidente Duque propuso una reforma constitucional del acto legislativo que creó la JEP ¿Qué piensa de eso? Yesid Reyes: Alguien podría decir que de lo que se trata es, justamente, de remover las normas constitucionales en las que la corte se basó para declarar la inexequibilidad de las normas que ahora se quieren revivir; se diría que si se modifica el Acto Legislativo 01 de 2017, como ahora propone el Gobierno, entonces podrían volver a redactar las normas que la corte ya había excluido del ordenamiento jurídico. Sin embargo, modificar el contenido del Acto Legislativo 01 de 2017 supondría una violación a normas constitucionales, porque el Acto Legislativo 02 de 2017 estableció que, durante los próximos tres mandatos presidenciales, se deben respetar los compromisos del acuerdo de paz. En contexto: Las seis objeciones a la ley estatutaria de la JEP, explicadas a profundidad SEMANA: El presidente, al hacer el anuncio, tuvo palabras de consideración frente a la Corte Constitucional y dijo que no se trataba de un choque de trenes… "Lo que el Gobierno está proponiendo con los proyectos de reforma constitucional que anuncia, es revivir normas que han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 243 de la Constitución", Yesid Reyes. Yesid Reyes: Pero lo que el Gobierno está proponiendo con los proyectos de reforma constitucional que anuncia, es revivir normas que han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 243 de la Constitución. SEMANA: Mire punto por punto. Duque sustenta esta reforma constitucional en una de las mayores críticas que se le han hecho a la JEP, y es la no exclusión de los delitos sexuales contra menores y adolescentes. ¿Qué implicaciones tiene esto? Yesid Reyes: Existen varias posibilidades teóricas de diseñar un sistema de sanciones como parte de un modelo de justicia transicional; una de ellas es hacer énfasis en la retribución, graduando las sanciones de tal manera que entre más graves sean los delitos cometidos, más severa sea la pena; así funciona la justicia ordinaria, que privilegia el castigo al delincuente sobre el reconocimiento de los derechos de las víctimas. En el acuerdo de paz se optó por un modelo distinto, en el que lo más importante no es la retribución consistente en ocasionarle un mal a quien ha producido un mal previo, sino persuadir al delincuente de que cuente la verdad sobre sus crímenes, de que contribuya a la reparación de las víctimas y se comprometa a que esos delitos no se repetirán. La Corte Constitucional señaló que esa es una opción válida y que, además, al quedar consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2017 no puede ser desconocida por el legislador ordinario pretendiendo variar el régimen de sanciones ya establecido. Esa fue la razón por la que declaró inexequible el artículo que ahora se pretende revivir a través de una reforma constitucional. Análisis: ¿Con las objeciones se paraliza la JEP? SEMANA: El presidente también parece alinearse con la principal bandera que ha tenido el fiscal general Néstor Humberto Martínez. Sostiene que ese acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria para asegurar los principios de Justicia y No Repetición ¿Qué significa eso? Yesid Reyes: La Corte Constitucional ya explicó que los denominados delitos permanente se consideran cometidos en el momento en el que se ejecuta la acción prohibida, aun cuando los efectos de esa conducta se prolonguen en el tiempo; por eso quien siembra una hectárea de coca y la conserva durante un año comete un solo delito y no 365, uno por cada día que las plantas vivan. Esto significa, obviamente, que los delitos cometidos antes del 1º de diciembre de 2016 son de competencia de la JEP, aun cuando sus efectos se extiendan más allá de esa fecha. Y, por supuesto, los crímenes cometidos después de ese día deben ser conocidos por la justicia ordinaria; así quedó claramente señalado en el Acto Legislativo 01 de 2017; tan claramente, que por eso la corte declaró inexequible la norma a través de la cual se pretendía que la justicia ordinaria se hiciera cargo de esos delitos de ejecución permanente cometidos antes del 1º de diciembre de 2016. Puede interesarle: “Se está lesionando gravemente el acuerdo de paz”: líderes y personalidades SEMANA: El tercer punto es dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios. ¿Por qué no los pierden en el modelo actual? Yesid Reyes: Porque toda sanción debe ser proporcional a la infracción que se pretende castigar. No puede ser reprimido de la misma manera quien después de haber dejado las armas, aportado verdad y reparado a las víctimas, deja de entregar el dinero necesario para el mantenimiento de sus hijos, que quien comete un genocidio o una desaparición forzada. Por eso la Corte Constitucional ha dicho ya en varias oportunidades que las consecuencias para quienes incumplan las condiciones propias del sistema deben hacer parte de un régimen caracterizado por su gradualidad y su proporcionalidad. SEMANA: Esas propuestas habían sido ya planteadas por el expresidente Álvaro Uribe. ¿Globalmente, usted cree que de ser aprobadas en la práctica “derogarían la JEP” como él mismo ha señalado? Le recomendamos: Los protagonistas de la paz que reaparecieron tras la objeciones a la JEP "Los nuevos artículos serían aplicables solo a futuro, para eventuales nuevos procesos de paz y no para el firmado en el 2016 entre las delegaciones del gobierno nacional y las Farc", Yesid Reyes. Yesid Reyes: Puede ocurrir que a través de un acto legislativo se introduzcan al ordenamiento jurídico normas que consagran penas más altas que la que hoy existen para los autores de delitos contra niños, niñas y adolescentes durante un conflicto armado; que le entregan a la justicia ordinaria la competencia para investigar delitos permanentes por los efectos que ellos produzcan en el tiempo posterior a su ejecución; o que permitan sancionar cualquier desconocimiento de las condiciones del sistema, por leves que sean, con la pérdida de todos los beneficios del mismo. Si eso llegara a suceder, las normas que hoy existen, al ser de naturaleza más favorable a quienes se acogieron al acuerdo de paz, deberían aplicarse de preferencia sobre las posteriores más desfavorables. En otras palabras, los nuevos artículos serían aplicables solo a futuro, para eventuales nuevos procesos de paz y no para el firmado en 2016 entre las delegaciones del Gobierno nacional y las Farc.