"Lo que pasa es que Nule quiere es meter la tropa a la finca y esa no es la idea. La idea es meter la tropa en la parte de atrás que es por donde se sacan el ganado, que es por El Aguacate por el lado de Pajonalito, por esos sectores… ¿Me entiendes? Yo considero que esa decisión es una decisión que no es fácil tomarla hoy pero es fácil tomarla en 10 días"…A ojos de la justicia, esta conversación resultó siendo reveladora: diez días después ocurrió una de las masacres más sangrientas de las que ha sido testigo el país. Doce campesinos fueron asesinados con garrote por paramilitares como una retaliación por el actuar violento de la guerrilla, el terror hizo que este territorio quedara prácticamente desocupado después de aquel 16 de octubre de 2000. El que habla en la conversación es Álvaro García Romero, el senador condenado a la pena más alta dentro del escándalo de la parapolítica: 40 años de cárcel. Las coincidencias de la transcripción constituyeron casi la prueba reina para que la Corte Suprema de Justicia condenara al parlamentario como el autor intelectual del crimen. Puede leer: El dosier de David Char ante la JEPDesde la cárcel La Picota de Bogotá -donde lleva ocho años cumpliendo su sentencia- García emprendió una batalla legal para tumbar esta decisión y la Corte Suprema de Justicia -en cumplimiento de los acuerdos de paz de La Habana- le acaba de abrir una pequeña ventana. El abogado del senador radicó ante la Sala Penal una acción de revisión a la sentencia teniendo como base las posibilidades que le permite la Ley 600. Argumentó varias cosas, la violación al principio de juez natural, ya que considera que al haber renunciado a su cargo de senador el competente para haberse pronunciado era el juez octavo penal de Circuito de Bogotá. También, que la conversación que fue usada como prueba se refiere a la incursión de "fuerzas del orden", y cuestiona la veracidad de varios de los testigos que lo inculparon durante el proceso, entre otras críticas. De entrada, la Corte Suprema le respondió negativamente ya que los argumentos apuntan a que se haga un nuevo estudio de las pruebas, las cuales ya fueron estudiadas suficientemente durante el juicio. Dice además que no se aportó ningún elemento sustancial relevante que lleve a pensar que la única alternativa es tumbar, adicionar o aclarar la decisión final que ya se emitió. No contento con esta decisión García presentó una reposición en donde pide además que la Corte Suprema de Justicia envíe el expediente a la Justicia Especial para la Paz, en donde García Romero ya firmó un acta de compromiso y de sometimiento. Si bien es cierto que García Romero fue admitido en el tribunal especial de paz y que otra de las investigaciones que se derivó del caso de Macayepo ya fue remitido a allá, la decisión que acaba de tomar la corte marca una línea para todos aquellos que sean no combatientes que busquen la revisión de sus sentencias. En contexto: El polémico ‘estímulo a buena conducta‘ que le concedieron a David CharPalabras más palabras menos, lo que los magistrados responden es que para los condenados en el marco del conflicto por esta instancia, la corte será ‘su JEP‘. Así quedó establecido que los acuerdos de paz de las Farc y los únicos excluidos serán excombatientes, ya sea miembros de la fuerza Pública o integrantes de las Farc. En este sentido el alto tribunal deja claro que para la revisión a fondo de las sentencias, los solicitantes deben cumplir con alguna de las tres causales: variación de la calificación jurídica, aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta y el surgimiento de pruebas no conocidas o sobreviviente no conocidas al tiempo de la condena. Ahora, si lo que se busca es acceder las sanciones propias de la justicia transicional, que establecen un máximo de ocho años de restricción de la libertad, la Corte asegura que esta condición también tiene sus requisitos. Serán sus magistrados los llamados a establecer qué tanta contribución hicieron los sentenciados a la verdad plena a través de un relato exhaustivo y detallado de la ilicitud en que haya incurrido y las circunstancias de su ocurrencia, al igual que de las informaciones necesarias y suficientes que permitan atribuir responsabilidades y garantizar derechos de las víctimas. Todo esto sobre una base: el compromiso concreto. Así las cosas, la Sala Penal le dice a García que si su pretensión es esta debe presentar una manifestación expresa de voluntad, lo cual hasta ahora no ha ocurrido. Además, deberá entregar un compromiso concreto, programado y claro de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y al consecución de los objetivos del sistema transicional. De esta manera, uno de los casos emblema de la parapolítica podría ser el primero en abrirse las puertas de la justicia especial aplicada por la Corte Suprema de Justicia.