La capital tendría que pagar una multimillonaria suma por cuenta de un polémico fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) fue condenada por no adquirir un predio que, en teoría, y según lo dice su escritura pública de 1963, pertenece al Distrito capital. El 3 de abril del 2014 el magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista falló una acción de reparación directa interpuesta por Jorge Enrique Cortés Rojas y condenó a la EAAB a pagarle a Cortés más de 64.000.000 millones de pesos (cerca de 32 millones de dólares) por perjuicios materiales. La historia comienza en el 2001 cuando el Consejo de Estado decidió una acción popular y le ordenó al Distrito adquirir los predios necesarios para  proteger y conservar el humedal Jaboque, en la localidad de Engativá, “que a la fecha no hayan sido adquiridos, y que se encuentren dentro de las zonas de ronda y manejo y preservación ambiental”. Inmediatamente el señor Cortés indicó que el Distrito debía adquirir su finca La Providencia, alegando que es uno de los predios mencionados en la acción. Sin embargo, la empresa de Acueducto argumentó que ese predio es un bien público que pertenece a Bogotá, y se negó a hacerlo. Además de la astronómica suma de dinero, muchos elementos llaman la atención en el proceso. El mencionado Cortés Rojas supuestamente compró la finca a Álvaro Rojas Barbosa por medio de un apoderado, cuatro meses antes de que el Tribunal Administrativo se pronunciara sobre la acción popular. Y, curiosamente, pagó solo 60 millones de pesos  por un predio de más de 1 millón de metros cuadrados. Además,  en la escritura dice que el inmueble “hace parte en su totalidad del humedal Jaboque, ubicado en la zona de Engativá”. Lo curioso es que a pesar de reconocer que su predio está ubicado en zona protegida y que tiene restricciones, en su acción de reparación pretende más de 180.000 millones de pesos por indemnización, lucro cesante y daño emergente. Otro asunto que podría generar dudas respecto al fallo del Tribunal es que este asegura una astronómica suma a una persona. “Para la señora Kelly Andrea Eslava Montes, en virtud de la cesión del 20 por ciento de los derechos litigiosos que se reconozcan como resultado de la presente controversia (...) la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., deberá pagarle la suma correspondiente a doce mil ochocientos cuarenta y tres millones ciento sesenta mil doscientos sesenta y seis pesos con siete centavos ($12’843.160.266,7) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. Lo que más llama la atención es que Kelly Andrea Eslava fue auxiliar judicial ad honórem del magistrado ponente Vargas Bautista a principios de 2007, tal como consta en la resolución de su nombramiento y en su acta de posesión. Un predio sin linderos Pero esto no es lo único. Sobre los terrenos de la finca La Providencia hay muchas inquietudes que se remontan varias décadas. En 1954 el señor Isidro Silva Varón, por sentencia de un juzgado de Bogotá, adquirió el predio por prescripción. No obstante, el original de dicha sentencia y su proceso no se han encontrado hasta el momento. El instrumento público señalaba vagamente como límites de La Providencia, al norte al río Bogotá y al occidente, oriente y sur con propiedad privada. Respecto a este tema el Instituto Geográfico Agustín Codazzi dijo en 2010: “Debido a lo subjetivo en la descripción de los linderos del predio y a que esta descripción se limita solo a mencionar distancias con sus colindantes sobre accidentes geográficos y propiedades privadas sin mención de sus titulares, y sin describir puntos fijos que referencien dichas medidas, el predio no se puede ubicar”. En 1979 Silva vendió el predio a Álvaro Rojas Barbosa por 20 millones de pesos pero solo en 1996 este último contrató a un ingeniero civil para delimitar La Providencia. Y al hacerlo, presuntamente lo ubicó sobre el predio La Florida, de propiedad del Distrito. Lo curioso es que la Notaría 29 de Bogotá aceptó esta aclaración de linderos sin contar con la resolución o certificado de la oficina de Catastro.  Otro hecho que genera dudas es que el folio de matrícula creado en la Oficina de Instrumentos Públicos zona centro en 1954 estaba vacío y su número pertenecía a un folio en la zona norte. Lo llamativo es que solo en diciembre de 2002 la Superintendencia de Notariado y Registro se dio cuenta de la inconsistencia y simplemente canceló el folio de 1954 y creó uno nuevo en donde ahora sí aparecen la prescripción reconocida ese año y las anotaciones del predio La Providencia.  En 2009 el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (Dadep) presentó demanda de nulidad de las escrituras públicas contra Jorge Enrique Cortés Rojas y Álvaro Rojas Barbosa, proceso que aún está en curso. A pesar de ello, el magistrado Vargas Bautista dictó sentencia sobre la acción de reparación argumentando que la decisión sobre las escrituras no incidía en el caso que él adelantaba, a pesar de que el ministerio público en su momento le pidió suspender el proceso.  Como si todo lo anterior fuera poco, una magistrada del mismo Tribunal Administrativo negó a Cortés el incidente de desacato que presentó cuando la EAAB se negó a adquirir el predio ya que “… no se puede por vía del presente incidente determinar si el mismo es de naturaleza privada o de uso público a pesar que cada una de las partes allega a  proceso pruebas para acreditar su titularidad respecto del bien, por cuanto ese estudio de títulos de propiedad no le corresponde al juez constitucional, máxime cuando ya se encuentra en curso un proceso judicial en el cual se está ventilando dicha situación”. SEMANA habló con el magistrado Vargas Bautista y aseguró que Kelly Andrea Eslava fue judicante suya hace algunos años, pero que eso no representa ningún impedimento de ley. “Lo de los dineros fue una cesión de derecho litigioso, no tiene nada que ver con el proceso. Es un acuerdo privado entre los particulares”. Al preguntársele por qué decidió  sobre el título del predio cuando el asunto era una reparación directa, aseguró que la providencia niega los perjuicios por inexplotabilidad del predio pero se reconocen a Jorge Cortés los perjuicios materiales causados al tener que ceder el predio a la EAAB, “o sea el valor de la tierra”.  De igual manera el magistrado afirmó a esta revista que si supuestamente el bien era del Distrito, no era lógico que aparecieran documentos en los que el Distrito demanda a Cortés por no pagar impuestos. En el proceso la parte demandante adjuntó fotocopias simples que carecerían de valor probatorio. Sin embargo, el magistrado Vargas asegura que una nueva jurisprudencia permite recibirlas como pruebas. El Dadep apeló la sentencia que condena al Distrito para cumplir sus funciones de proteger los bienes públicos y por que no es lógico que el Distrito pague por un bien que le pertenece desde 1963, más cuando aseguran que sus escrituras y títulos no dan lugar a dudas. SEMANA supo que además de apelar la sentencia, el pasado miércoles 10 de septiembre la directora del Dadep, Blanca Inés Durán, interpuso una denuncia en la Fiscalía General de la Nación en la que solicita investigar los presuntos delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal, usurpación de tierras y prevaricato por acción. El pleito por el polémico fallo apenas comienza y va para largo.