La Corte Constitucional le hizo un duro llamado de atención al Ministerio del Trabajo para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación y establezca lineamientos para los empleadores, tanto a nivel público como privado, en relación con los deberes y las obligaciones que deben acatar en el marco de este tipo de procesos.

En este caso, la batalla la protagonizó un joven. En su caso, se evidenció “el escenario de desprotección que enfrentan las personas que padecen VIH o SIDA en el marco de un proceso de selección laboral, en el cual, debido a la ausencia de una relación de trabajo constituida, son objeto de tratos excluyentes y discriminatorios”.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, “amparó los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación con el acceso al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para ocupar un cargo administrativo dentro de una cadena de restaurantes, con fundamento en un criterio sospechoso de discriminación”.

La Corte evidenció una serie de conductas irregulares desplegadas tanto por la IPS que practicó los exámenes de preingreso ocupacional al accionante, como por la empresa que llevó a cabo el proceso de selección en el cual él participó.

Cabe recalcar que la exclusión de este joven se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta. La empresa fundamentó su decisión en que otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor, por ejemplo, por ser mujer, entre otras cosas.

La Corte Constitucional le hizo un duro llamado de atención al Ministerio del Trabajo para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación y establezca lineamientos para los empleadores.

El fallo concluyó que “la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante”.

Agrega que “la conducta, además de innecesaria dada la irrelevancia de su condición serológica para el ejercicio del cargo al cual aspiraba, desconoció los lineamientos constitucionales y legales que proscriben este tipo de prácticas”.

Asimismo, controvirtió uno a uno los argumentos expuestos por parte de la empresa accionada para fundamentar su decisión y en consecuencia concluyó que la entidad no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del accionante al pertenecer a un grupo históricamente segregado.

Contrario a ello, se demostró que su proceder sí constituyó una exclusión basada en un criterio sospechoso de discriminación y se evidenció el desconocimiento de los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa.

Así las cosas, la Corte condenó en abstracto a la empresa accionada al pago de los perjuicios morales causados al ciudadano con ocasión de la exclusión de la cual fue víctima.