El lío de Diego Pardo Koppel empezó cuando Autoaméricas (de la cual es socio Pardo Koppel) decidió importar unos vehículos marca Daewoo. A renglón seguido esta empresa le pidió dos avales al Banco del Estado, cada uno por 300 millones de pesos, para poder respaldar la comercialización de los vehículos en el país.En junio de 1998, época en que la compañía atravesaba una delicada situación de iliquidez producto de la recesión económica, el Banco del Estado le exigió el pago del primer aval. Y, tres meses después, el pago del segundo aval. En ese momento la junta directiva de Autoaméricas buscó la manera de cumplirle al banco y acordó una fórmula que, un año después, se convertiría en la punta de lanza de la investigación de la Fiscalía: pagarle mediante la cesión de una pauta publicitaria de 225 minutos, cuyo costo ascendía a 414 millones de pesos, en el canal 13 de TV Andina.Esta ingeniosa alternativa de pago en un canal de escaso rating es la que hoy tiene a dos funcionarios del Banco del Estado y a un socio y un empleado de la empresa Autoaméricas con medida de aseguramiento. La providencia de la Fiscalía que provocó la detención de Pardo Koppel advierte que "en cuanto a la dación en pago de las pautas publicitarias se vislumbra que existió una intención dolosa en defraudar los intereses del banco, de común acuerdo con el presidente del mismo". Aunque parecen estar bastante claras las irregularidades cometidas por los funcionarios del banco en el otorgamiento de los avales a Autoaméricas, lo que todavía está por definirse es cómo se valoró el precio de la pauta. Qué es, en últimas, lo que determina si se atentó o no contra el patrimonio del banco. ¿Los 225 minutos en TV Andina costaban realmente 414 millones de pesos? Pardo los había adquirido a Transandina y Prisma TV por sólo 66 millones de pesos varios meses antes. Habrá que definir si este sobreprecio seis veces mayor obedece simplemente a un muy buen negocio o a un intento de estafa. ¿Delito o indelicadeza? Para algunos entendidos Pardo Koppel, simplemente, le metió un golazo al Banco del Estado. Esto se deduce por el hecho de que un cliente puede ofrecer cualquier bien como garantía sobre un préstamo y es el banco el que finalmente decide si lo acepta o no. Quienes apoyan esta posición aseguran, además, que es muy difícil probar que hubo un acuerdo previo entre las partes, es decir, entre Pardo y Avila, para evadir la responsabilidad del pago de la deuda. Al fin y al cabo todos los bancos de Colombia están recibiendo por estos días daciones en pago inferiores al costo de la deuda. Dentro de este contexo el caso de Pardo, antes de constituirse en un delito, lo que demostraría es un acto motivo de escándalo. "La evaluación de los negocios que le convienen a un banco corren por cuenta del banquero y no del deudor. Aquí la responsabilidad penal recae sobre el primero y no sobre el segundo", afirmó uno de los abogados consultados por SEMANA. Para otro de los abogados entrevistados no es posible que se sindique a Pardo Koppel por el delito de peculado, que sólo se puede aplicar para los funcionarios públicos: "El era un particular solicitando un crédito a un banco, y agregó, ahora, con esto, el cliente de un banco que se demore en cancelar su deuda puede ser acusado por peculado". El mismo abogado asegura que se cometió un error porque la Constitución prohíbe el arresto por deudas, que es exactamente la situación de Pardo.Otros juristas, sin embargo, le dan la razón a la Fiscalía. "El dinero del sobregiro que otorga la entidad no es del particular que lo solicita sino que es del banco, y por ser un banco estatal se incurre en el delito de peculado". Para el mismo abogado Pardo Koppel puede ser declarado culpable de peculado si se demuestra que desde el inicio del préstamo no ofreció todas las garan-tías legales que exige cualquier entidad bancaria. "Si hay irregularidades al momento de solicitar el préstamo, esto en derecho penal se conoce como dolo. Desde esta óptica se habría cometido un peculado", dice. Otro jurista asegura que "no puede argumentar que en el momento del hecho él no era un trabajador oficial. No tiene salvación porque el delito de peculado, si bien lo comete un funcionario público, también puede resultar comprometido un particular como en el caso de Pardo Koppel, que reportó un beneficio económico derivado del hecho punible".Este mismo abogado afirma que la Fiscalía tiene indicios suficientes puesto que "ellos no negaron que se conocían, que eran amigos y que negociaron un canje en publicidad por una pauta muy elevada en el mercado para un canal que, como TV Andina, tenía una sintonía bastante baja, lo cual de entrada se ha traducido en que la empresa de Pardo recibió un beneficio económico con cargo al erario publico. Logró amortizar el crédito que tenía con la entidad. Aquí hay una irregularidad".Lo que hay contra PardoSobre la conducta de Pardo la Fiscalía hizo las siguientes precisiones: hubo insuficiencia en la garantía de los créditos, hecho que se evidenció cuando la compañía no pudo pagarlos. Las garantías eran tan precarias que el único codeudor que podía responder por las obligaciones era el mismo Pardo, circunstancia poco clara para los fiscales, pues Pardo aseguró en su indagatoria que no poseía un solo bien a su nombre. Por lo tanto el banco se quedó sin herramientas para recuperar lo prestado porque los garantes y el deudor principal no tenían bienes que respaldaran la obligación bancaria.En conclusión, la actuación de Pardo Koppel es indelicada, reprochable y escandalosa. Sin la menor duda 'clavó' al banco. Sin embargo, para 'clavar' un banco en condiciones de crédito pactadas entre dos partes no es un delito a menos que haya una complicidad entre éstas.