Fuertes cuestionamientos desde la propia Corte Constitucional salieron contra una sentencia que dio el magistrado ponente, Vladimir Fernández, sobre la tutela que los senadores Paloma Valencia y David Luna le pusieron al expresidente de esa corporación, Alexander López, porque habría vulnerado los derechos de la oposición al omitir una solicitud que hicieron los congresistas de los partidos Centro Democrático y Cambio Radical.
El caso arrancó en junio del año pasado cuando, según los congresistas de la oposición, el entonces presidente del Senado, Alexander López, habría ignorado una petición para que organizaran el orden del día de la Plenaria del 14 de junio de 2023, y además, se negó a realizar un debate de control político a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por el las ‘chuzadas’ a las comunicaciones de Marelbys Meza, exniñera del hijo de Laura Sarabia, actual directora del DAPRE.
La tutela llegó al Juzgado Primero Civil de Bogotá, que en principio admitió el recurso, pero tiempo después la declaró “improcedente”, al considerar que dicha Plenaria ya había pasado y perdió su razón de ser teniendo en cuenta que ya no estaba la circunstancia que dio origen a la presunta vulneración del derecho de la oposición.
Sin embargo, la Corte Constitucional decidió, a través del magistrado Vladimir Fernández, escoger la tutela para su revisión, y en una sentencia de 43 páginas confirmar la sentencia del juzgado que declaró improcedente el recurso de los senadores Paloma Valencia y David Luna, “ante el incumplimiento de la exigencia de subsidiariedad”.
El magistrado Vladímir Fernández dio un salto el pasado 15 de diciembre, cuando pasó de ser el secretario jurídico del presidente Gustavo Petro a integrante de la Corte Constitucional, y en esa época, advirtió que nadie debía preocuparse por su cercanía con el jefe de Estado.
Pero en medio de la sentencia que dio sobre los derechos de la oposición al actual gobierno, apareció un serio cuestionamiento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el vicepresidente de la Corte Constitucional que recientemente denunció interceptaciones ilegales a sus comunicaciones por parte de órganos del Estado.
En su salvamento de voto sobre dicha sentencia, el magistrado Ibáñez explicó que “el reclamo constitucional de los senadores Valencia y Luna era una petición para consolidar un derecho fundamental de los partidos en oposición, el cual quedó sin protección ni efectividad alguna, ya que la fecha señalada por la oposición no fue acatada y fue desconocida por el entonces Presidente del Senado de la República”.
Para el vicepresidente de la Corte Constitucional, la sentencia del magistrado Vladímir Fernández invalidó la conducta del Presidente del Senado, quien desconoció los derechos fundamentales de la oposición, y “de manera sorprendente” omitió la extensa jurisprudencia que ha hecho la Sala Plena del alto tribunal frente a ese derecho.
“En consecuencia, lo sucedido en este caso es inadmisible desde una perspectiva constitucional y afecta de manera sustancial, con un daño ya consumado, los derechos fundamentales de la oposición, lo cual no debe tener cabida en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro”, aseguró el magistrado Ibáñez en su salvamento de voto sobre la sentencia.
Para la perspectiva del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la decisión sobre la tutela que interpuso los senadores del Centro Democrático y Cambio Radical, se llevó por delante el estatuto de oposición, teniendo en cuenta que en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, permite que tengan “derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal”.