Aunque parezca increíble, el matrimonio forzado en Colombia aún no está debidamente contemplado en el código penal, y la mayor cantidad de víctimas de esta situación son niñas. De hecho, de 107 millones de niñas que hay en América Latina y el Caribe, 60 millones de ellas estarán casadas antes de cumplir los 18 años, según el informe del Estado de la Población Mundial presentado por el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).
El matrimonio forzado sucede sin el consentimiento de una o ambas personas. El consentimiento significa que las partes acuerdan de manera completa, libre e informada casarse. Esta modalidad puede ocurrir cuando familiares u otras personas usan el abuso físico o emocional, amenazas o engaño para forzarle a alguien a casarse sin su consentimiento.
Justamente para evitar esta situación llegó al Congreso un proyecto de ley, de autoría de la bancada de La U y de sectores conservadores, que convierte el matrimonio en delito autónomo, es decir que esta conducta quedará en el código penal como una práctica sancionable por sí misma, con sus propias penas y multas.
La iniciativa señala que “el que con intimidación grave o violencia coaccione a otra persona a contraer matrimonio incurrirá en pena de prisión de 24 a 48 meses y multa de 800 a 1.500 salario mínimos mensuales legales vigentes”.
El texto señala que la pena se aumentará si la víctima es menor de 14 años.
Igualmente, se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes de la pena si el autor o partícipe del delito es pariente en hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de la víctima.
Por tratarse de una ley ordinaria, esta iniciativa tendrá que superar cuatro debates en el Congreso de la República.
Matrimonio infantil
Esta iniciativa va de la mano con un proyecto de ley radicado a finales del año pasado por el representante Jhon Jairo Bermúdez, del Centro Democrático, que prohíbe el matrimonio infantil y las uniones temporales con menores de edad.
Las uniones tempranas son un tipo de unión informal que por prohibición jurídica solo se pueden legalizar después de dos años de convivencia, como resultado del vacío jurídico de leyes que prohíben este tipo de uniones con menores de 18 años, además de la ausencia de registros administrativos que permitan realizar el respectivo monitoreo al no existir obligatoriedad de padrón o anotación.
En la actualidad, el Código Civil Colombiano aún contempla que para contraer matrimonio con menores de 18 años se requiere una autorización expresa de sus padres o tutores.
Esta iniciativa contempla la prohibición definitiva del matrimonio infantil y que el Gobierno nacional, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Defensoría del Pueblo, formulen, adopten, dirijan, coordinen, ejecuten y evalúen una política pública encaminada a disminuir las causas que impulsan a los menores a contraer matrimonio a temprana edad.
Es importante saber que, según el Diagnóstico del matrimonio infantil y uniones tempranas en Colombia, el cual fue elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, los matrimonios infantiles y uniones tempranas en mujeres entre 15 y 19 años representan cerca del 13 % y alcanzan el 22 % en las zonas rurales.
Otro antecedente a esta realidad se muestra en las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro: los matrimonios que involucraron un contrayente menor de edad en 2016 es de 448; los celebrados en 2017, 415; pasando a 389 en 2018, y a 251 en 2019 (la entidad no ha vuelto a actualizar este registro). Si bien es cierto que existe una reducción, hay que tener en cuenta que estos datos solo muestran matrimonios efectivamente registrados a través de las notarías.