El Ministerio de Salud envió un concepto a la Corte Constitucional en el que solicita tumbar la posibilidad de la unión legal de niños y niñas en Colombia.

La cartera envió el documento al magistrado Jorge Ibáñez, como intervención ante la demanda de inconstitucionalidad que hizo un ciudadano sobre los artículos 117 (parcial), 140 (parcial) y 143 (parcial) de la Ley 84 de 1873, Código Civil, y el artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009.

El documento, firmado por Luz Dary Moreno, representante del Ministerio de Salud, señala que la cartera no se opone a las pretensiones del ciudadano. Es decir, apoya la solicitud de inexequibilidad.

Uno de los artículos a los que se refiere la acción señala que los menores de edad “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro”.

Sumado a eso, otro establece que el matrimonio podrá declararse nulo y sin efectos cuando se dé en menores de catorce años cuando los padres así lo intenten, pero que si se hace más de tres meses después de alcanzar la pubertad (14 años), no será posible.

Para el ciudadano que impuso la acción, estas expresiones vulneran los derechos a la dignidad humana, la vida, la salud, la educación y el trabajo digno de las niñas y adolescentes, entre otras razones que citó para solicitar la inexequibilidad.

El ministerio, por su parte, resalta que los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás, como lo dice el artículo 44 de la Constitución, que señala que los menores “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Todas las personas de menos de 18 años son consideradas niños y niñas.

Además, cita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, resaltando lo que para esta el matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos que perjudica la salud y el desarrollo de las niñas, entre otros argumentos en ese sentido.

“Pese a ello, en Colombia persiste aún una excepción en el artículo 117 del Código Civil que permite a las personas menores de edad contraer matrimonio cuando presenten un permiso escrito de sus padres o representantes legales, estableciendo la prohibición absoluta de contraer matrimonio únicamente para los menores de 14 años. La situación anterior se presenta como un obstáculo en el proceso de erradicación de dichas prácticas nocivas, que afectan a niños, niñas y adolescentes”, dice el documento enviado por el ministerio al magistrado Ibáñez.

Asimismo, resalta que los estudios han hallado que existe una mayor probabilidad de embarazo subsiguiente cuando hay matrimonio infantil y uniones tempranas. Es decir, adolescentes que han tenido un embarazo y vuelven a estar en gestación después, posiblemente por contextos de pobreza y exclusión, entre otros motivos.

Sumado a eso, la cartera resalta que de acuerdo con el Banco Mundial, las niñas se casan normalmente debido a la presión de sus papás, la pobreza y la falta de otras oportunidades. De hecho, es probable que abandonen sus estudios.

En cuanto a su salud física, la cartera también reseña que una creencia común es que el matrimonio infantil protege a las niñas de la promiscuidad, aunque la realidad sea completamente diferente.

Las menores de edad casadas tienen más probabilidades que las solteras de contraer infecciones de transmisión sexual, en particular del VIH y del virus del papiloma humano (VPH), con un posible riesgo de desarrollar a largo plazo cáncer cervical.

En cuanto a su salud mental, el Gobierno explica que pueden desarrollar trastornos emocionales como depresión y ansiedad, trastornos de conducta, suicidio, autolesiones, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros.

Por lo anterior, el Ministerio de Salud da una lista de intervenciones posibles para abordar el matrimonio infantil y las uniones tempranas como la generación de programas de educación para los padres, fortaleciendo la pedagogía en sexualidad, pago de matrículas educativas y suministro de los elementos necesarios, transferencia de dinero en efectivo no condicionada a los hogares en extrema pobreza, entre otros.

Debido a lo anterior, la cartera de Salud considera que las normas que demandó el ciudadano continuarían perpetuando el matrimonio de menores de edad en Colombia, una práctica nociva para niñas y mujeres. Por esto, solicita a la Corte Constitucional que declare inexequibles los artículos demandados por el ciudadano.

Todo esto contrasta con la polémica decisión de la Corte Suprema de Justicia que a finales de agosto dijo que los menores entre 14 y 18 años pueden contraer matrimonio.