La Comisión Primera de la Cámara se apresta a iniciar la discusión de un polémico proyecto que busca que las personas casadas ejerzan libremente su voluntad de divorciarse sin que el Estado se inmiscuya en su intimidad ni juzgue sus comportamientos.

Actualmente, el proceso de divorcio es un trámite tortuoso, pues la pareja debe acudir a un juez para demostrar que se cumplen una de las nueve causales que contempla el ordenamiento jurídico colombiano para llevar a cabo de ese proceso.

Con este proyecto se busca básicamente que la sola voluntad de una de las partes sea suficiente para iniciar el proceso de divorcio sin tener que acudir a otras razones, algo que no está contemplado hoy en el ordenamiento jurídico colombiano.

La iniciativa, de autoría de los congresistas Katherine Miranda, Juan Fernando Reyes y Julián Peinado, busca que se respete la libertad de las parejas para decidir.

“Propongo un divorcio libre, a petición de una de las partes, para que el juez se ocupe de lo realmente importante, como los efectos del divorcio en cuidado y manutención de los hijos”, indicó la representante Miranda.

“Cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo” indica el texto de la iniciativa.

Esta propuesta de divorcio deberá incluir obligaciones alimentarias entre los cónyuges, la liquidación de la sociedad conyugal, la contribución de los padres a crianza, educación y la obligación alimentaria de sus hijos e hijas, su custodia y cuidado, régimen de visitas y su periodicidad, etc.

Es decir, el proceso haría más énfasis en las obligaciones que tendrá cada persona hacia adelante y no tanto en las causas que llevaron al divorcio, como ocurre hoy en día.

“El juez podrá exigirle al cónyuge solicitante la constitución de garantías reales o personales para el cumplimiento de lo contenido en su propuesta de divorcio”, agrega la iniciativa.

Previendo que el divorcio pueda generar un desequilibrio económico y que el mismo no sea fuente de enriquecimiento o empobrecimiento de un cónyuge a costa del otro, también se introduce un artículo nuevo en el Código Civil que permita que los cónyuges acuerden o que el juez establezca una compensación económica que pueda ser una renta por un tiempo determinado o cualquier otro modo de compensación que se pacte o que fije el juez.

En el caso de esta compensación no importa cómo se llegó al divorcio, sino las condiciones objetivas que se derivan de él, y si estas configuran una situación en la que uno de los cónyuges se ve afectado en su condición con respecto del otro, se instituye esta herramienta de equilibrio.

Causales

Estos son las causales de divorcio que actualmente establece el Código Civil:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento de parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.