A pesar de que algunos jóvenes lo toman como un juego, la práctica de quitarse el condón sin consentimiento puede acarrear graves consecuencias, como enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
Para evitar este tipo de casos, el representante liberal Julián Peinado radicó un proyecto con el que busca que esta práctica se convierta en un delito autónomo dentro del código penal, lo que indica que tendrá sus propias penas.
En diálogo con SEMANA, el congresista explicó que quienes se retiren el condón sin consentimiento de la otra persona y continúen la relación sexual tendrán penas de hasta cuatro años de prisión.
SEMANA: ¿En qué consiste el proyecto? ¿A qué penas se expone la persona que se quite el condón sin consentimiento durante una relación sexual?
J.P: Con esta iniciativa buscamos tipificar como un delito cuando una persona se retira el preservativo o condón del miembro viril sin el consentimiento verbal explícito de la otra persona y accede carnalmente a ella durante una relación sexual.
También se propone catalogar como acoso sexual cuando se propicia el contacto entre el miembro viril del que se haya retirado un condón o preservativo sin consentimiento y la parte íntima de otra persona.
En consecuencia, quien continué una relación sexual tras haber retirado un condón, preservativo o barrera de protección sexual sin consentimiento, incurrirá en prisión de dos a cuatro años.
SEMANA: ¿Qué mecanismos se contemplan para que una persona pueda demostrar que fue víctima de stealthing? ¿Cómo se demuestra ante un juez?
J.P: Entendemos que siempre en términos de delitos sexuales la prueba es de las cosas más importantes y a veces obtenerlas es de lo más difícil. Queremos generar un mecanismo que no se convierta en una lucha judicial de la palabra de unos y otros, pero entendemos también que es uno de los retos más complejos en estos proyectos.
Creemos que hay algunas luces en algunos elementos objetivos, como la identificación de algún tipo de lesión o transmisión de ETS o embarazos no deseados, que se pueden constituir en medios o indicios para conformar una prueba.
SEMANA: ¿Esta conducta puede ser considerada una agresión sexual?
J.P: Claro que lo es. El retiro no consentido del condón en una relación sexual implica una vulneración al consentimiento inicialmente prestado para la misma. Por ejemplo, en EE. UU. las conductas calificadas como “sexual battery” – “agresión sexual” – son aquellas en que hay un contacto no consentido del cuerpo de otra persona para la satisfacción sexual del agresor, entre las cuales se incluyen el retiro del condón no consensuado.
Esta práctica – denominada “stealthing” en inglés – ha cobrado visibilidad en los últimos años, porque se han conocido testimonios alrededor del mundo de diferentes personas que la han sufrido al tener relaciones sexuales con sus parejas. La evidencia muestra que esto representa una vulneración del consentimiento y supone un aumento en el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual y del embarazo no deseado. Por esto, se propone al Congreso de la República crear un tipo penal autónomo de retiro del condón o preservativo sin consentimiento y se agregue un parágrafo que considere la conducta como acoso sexual, aun cuando dicha práctica no implique acceso carnal o penetración.
SEMANA: ¿Cómo crear conciencia de que esta conducta no es ningún juego sino un atentando contra la integridad sexual?
J.P: Lo primero es poner el tema en la agenda pública porque el desconocimiento en el país es tan profundo que ni siquiera está tipificado como un delito, eso hacía que ni el aparato judicial ni los ciudadanos pudieran identificar esta práctica como un delito.
Considerando que el efecto disuasivo de la ley penal depende del conocimiento de la ilegalidad de la conducta que se busca evitar, se propone un artículo adicional en que se incentiva la creación de campañas de educación respecto al retiro no consentido del preservativo, y los mecanismos de denuncia y reparación de la misma.
Por eso, el proyecto de ley contempla acciones pedagógicas a través de los medios de comunicación masivos. También sugerimos que, a la hora de reglamentar esta ley, el Gobierno nacional cree una articulación entre las diferentes entidades, empezando por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, pasando por el ICBF, el Ministerio de la Igualdad, en caso de que se cree, y entidades adscritas para hacer pedagogía sobre los riesgos físicos y psicológicos de este delito.
SEMANA: ¿Por qué decidió legislar sobre este tema?
J.P.: El deseo legítimo de legislar para garantizar unas relaciones sexuales sanas y consentidas y crear incentivos que permitan crear eso. Segundo, porque se ha identificado en otros países esta práctica que precisamente vulnera el consentimiento en las relaciones sexuales, por lo cual hay otros países que ya están abordando el tema. Tercero, porque al crear la ley que especifique cómo se va a tratar, se da pie a un tratamiento objetivo y justo dentro de la ley, donde se dan herramientas a los jueces para saber cómo abordar estos casos de manera clara y puntual, sin lugar a subjetividades.
SEMANA: ¿No se puede llegar a pensar que el Estado se está metiendo en la cama de la gente al entrar a legislar sobre este tipo de asuntos?
J.P: El Estado no le está diciendo a la gente cómo tener una relación sexual, pero sí le está indicando que el consentimiento es lo fundamental a la hora de desarrollar esta práctica. Lo que esté por fuera del consentimiento no es tolerable y es un delito, así de sencillo.
En otros momentos, el Estado ha debido entrar en la vida de la gente para garantizar los derechos de los ciudadanos, por ejemplo, para crear y castigar delitos que se dan al interior de los hogares, como las violaciones al interior de los matrimonios o la violencia intrafamiliar, por citar algunos ejemplos.