La extinción de dominio se convirtió en una herramienta fundamental para atacar de manera directa el bolsillo de los criminales. Sin embargo, cientos de personas que aseguran ser inocentes están en la mitad de procesos en que la Fiscalía funge como un todopoderoso. Ese poder fue cuestionado por la Corte Suprema de Justicia con una interesante decisión.
SEMANA reveló los detalles de una investigación de la Fiscalía en contra de una supuesta red de trata de personas que funcionaba en Ipiales, Nariño. Las personas vinculadas eran propietarios o trabajaban en hoteles de esa ciudad y estos establecimientos eran usados para esconder, temporalmente, a las migrantes ilegales.
Esa fue la primera versión de los investigadores, pero otra historia es la que cuentan las personas que fueron afectadas con procesos de extinción de dominio. Ellos aseguran que la evidencia de la Fiscalía era circunstancial, pues ellos ofrecían alojamiento en habitaciones, donde las personas pagaban la noche; incluso, muchos de esos migrantes fueron enviados por la Alcaldía de la ciudad y la Gobernación de Nariño.
Sin embargo, la extinción de dominio fue un hecho, la Fiscalía no explicó cómo o por qué, simplemente ocupó con fines de extinción de dominio las propiedades. Se trató de un trámite legal que es el mejor ejemplo de lo inquisitivo que resulta la extinción de dominio en estos tiempos cuando se habla de exceso de garantías.
La Corte Suprema de Justicia, al resolver una tutela de las personas afectadas con esa extinción de dominio, le llamó la atención a la Fiscalía y le dio un plazo de 48 horas para entregar a los dueños de los hoteles las pruebas que llevaron a los procedimientos de extinción de dominio.
“Decisión que, sin hesitación alguna, comprometió sus derechos al debido proceso, en su componente de acceso a la administración de justicia, por lo que la intervención del juez de tutela se torna necesaria para su restablecimiento”, dijo la Corte Suprema al resaltar que se estaría frente a una vulneración al debido proceso.
Se trata de una importante decisión, explicó el abogado Alejandro Carranza, representante legal de las personas afectadas con la extinción de dominio en Ipiales, Nariño. La Corte sienta un precedente en ese tipo de procesos y le advierte a la Fiscalía que una vez presentada la demanda de extinción se cumple con la fase inicial de la investigación y los afectados tienen derecho a conocer las pruebas.
“Acaba de cambiar el precedente en Colombia, cada vez que haya una extinción de dominio y dictan medida cautelar, la Fiscalía tiene que entregar las pruebas con las que se basa para dictar la medida cautelar. Aquí se genera un precedente dentro de extinción de dominio en ese caso de Pasto”, dijo Carranza.
En conclusión, como la Fiscalía tiene la potestad de adelantar procesos de extinción de dominio, sin siquiera preocuparse por notificar a los afectados, la Corte le dice al ente acusador que debe presentar las pruebas de estos procedimientos, una vez se cumpla la etapa inicial de la investigación y ese momento concluye con la presentación de la demanda ante los jueces de extinción de dominio.
“En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía Décima Especializada de Extinción de Dominio que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, expida copia de los medios probatorios que sirvieron de fundamento para imponer medidas cautelares sobre los bienes de propiedad de…”, señala el fallo de la Corte.